El artículo analiza el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales
sanitarios en las sociedades multiculturales. Se sostiene la tesis de que el relativismo ético que caracteriza a estas sociedades convive con un aparentemente paradójico recorte del ejercicio del derecho a la objeción de conciencia. «Aparentemente» por-que, en el fondo, el relativismo ético tiende a la adopción de actitudes dogmáticas, pues convierte en absolutos sus propios puntos de vista. Se atiende especialmente a la situación de los profesionales sanitarios españoles en relación con la eutanasia y el aborto. Por lo que respecta a la eutanasia, se analiza el Anteproyecto de Ley de Muerte Digna de la comunidad autónoma andaluza y, por lo que respecta al
* Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación «La libertad religiosa en España y
en Derecho comparado: su incidencia en la Comunidad de Madrid» (S2007-HUM-0403), dirigido por el Prof. Isidoro Martín Sánchez y subvencionado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Convocatoria I+D 2007).
aborto, al actual proceso de reforma del código penal en el contexto de una nueva normativa sobre «salud reproductiva» de la mujer, que incluye la adopción de un sistema de plazos y la práctica caracterización del aborto como derecho. Se concluye que, efectivamente, la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios puede correr riesgos si no varía el curso de las actuales políticas legislativas.
Palabras clave: objeción de conciencia, bioderecho, eutanasia, aborto, profesio- Abstract
The paper analyzes the right of healthcare professionals to conscientious objection
at multicultural societies. The ethical relativism, characteristic of these societies, lives together with an apparently paradoxical reduction of the exercise of freedom of conscience. It is wrote «Apparently» because, at the end, the ethical relativism tends to the adoption of dogmatic attitudes. Special attention is paid to the situa-tion of Spanish healthcare in relation with euthanasia and abortion. With regard to euthanasia, the «dignifi ed dead» draft bill of Andalucía is considered. With regard to abortion, we will pay attention to the reform of the Penal Code in the context of a new regulation about «reproductive health» of women, which means the adoption of a system of time limits, and the characterization of abortion as a women’s right. It is concluded that the freedom of conscience of healthcare professionals would be probably at risk if proposed legal policies doesn’t change.
Key words: conscientious objection, biolaw, euthanasia, abortion, healthcare 1. Introducción
argumento de que no había respetado un Código de Conducta sobre Igualdad
y Diversidad, tras ofrecerse a rezar por
lisis del reconocimiento y ejercicio de una anciana paciente de su centro de la libertad de conciencia en el ámbito trabajo. La cuestión es que esta paciente sanitario, tal como tiene lugar en las nunca planteó queja alguna. May Phip-sociedades multiculturales. Permíta-
seme comenzar recordando un suceso limitó a mencionar lo ocurrido a otra reciente. Hace apenas unos meses, el enfermera, es decir, que Carline Petrie le Daily Mail denunciaba el caso de una había ofrecido que rezaran juntas y que enfermera británica, de cuarenta y ella había rechazado el ofrecimiento, no cinco años, de fe baptista, que había sin darle antes las gracias. Finalmente, sido suspendida de su empleo bajo el los responsables del Hospital rectifi ca-
Libertad de conciencia. Confl ictos biojurídicos en las sociedades multiculturales
ron, reintegrando a la enfermera en su contemplar cómo se integra la libertad servicio1…
Sin pretender elevar la anécdota a las actuales sociedades multiculturales,
categoría, la verdad es que este ejemplo resulta obvio que los otros dos conceptos acierta a describir de modo muy gráfi co claves son los de «libertad de conciencia» la tesis que trataré de mostrar en estas y «sociedad multicultural». Empecemos páginas, y que puede expresarse en muy por el primero. pocas palabras. Me parece que el relati-
vismo ético que «tiraniza» las sociedades incluida en la redacción del artículo 16.1 multiculturales tiene como efecto (sólo de la Constitución de 1978, que dice aparentemente paradójico) un recorte en así: «se garantiza la libertad ideológica, el ejercicio de la libertad de conciencia, religiosa y de culto de los individuos cuyas consecuencias son especialmente y las comunidades sin más limitación graves en el terreno biojurídico.
en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público
2. Conceptos básicos
protegido por la ley». Para completar el tratamiento constitucional de la libertad
de conciencia, resulta obligado aludir a
la regulación del artículo 30.2, que se
tro discurso. En primer lugar, el de «Bio-
refi ere, como es sabido, a la objeción de
derecho». Por tal, se suele entender una conciencia al servicio militar, y que goza nueva rama del ordenamiento jurídico de la protección del recurso de amparo «caracterizada por su atención al respeto en virtud de lo contenido en el artículo y protección de la vida humana, desde la 53.2 de nuestra Norma Fundamental. concepción hasta el fi nal»2. Como quiera
que de lo que se trata, en defi nitiva, es de sin duda, la manifestación más polémica
de la libertad de conciencia. Es la forma más cualifi cada de ejercerla, en la medi-
1 Los avatares del caso Petrie en la edición
digital del Daily Mail durante el mes de febrero de
una conducta jurídicamente obligatoria,
2009 en: http://www.dailymail.co.uk/news/arti-
la no realización de un deber jurídico,
cle-1133423/Nurse-faces-sack-offering-pray-sick-patient.html ; http://www.dailymail.co.uk/news/
por razones ideológicas, religiosas o de
article-1134508/Nurse-suspended-offering-pray-
conciencia. Así, la objeción de conciencia
patient-lifted-wave-support.html; http://www.
puede defi nirse como «la negativa del
dailymail.co.uk/news/article-1154992/Blears-
calls-common-sense-political-correctness-return-core-British-values.html [Consulta 16/04/2009],
y un resumen de la historia en castellano en <
principio sería jurídicamente exigible
http://www.hazteoir.org/node/16979>, [Consulta
(ya provenga la obligación directamente
2 Ollero Tassara, A., Bioderecho. Entre la vida y la muerte, Aranzadi, Navarra, 2006, 19.
ministrativa)»3. De manera más amplía,
Navarro Valls y Martínez Torrón afi rman objeción de conciencia?, ¿deberíamos que la objeción de conciencia incluye tenerlo? Comenzaré por la segunda «toda pretensión contraria a la ley cuestión. Creo que la respuesta ha de motivada por razones axiológicas —no ser afi rmativa. Sí, deberíamos tenerlo, meramente psicológicas—, de contenido en términos generales, aunque no sea primordialmente religioso o ideológico, asunto que se preste fácilmente a una ya tenga por objeto la elección menos regulación legal, general y abstracta. lesiva para la propia conciencia entre
las alternativas previstas en la norma, secundario si tenemos derecho «reco-eludir el comportamiento contenido en nocido» o no: la verdadera objeción de el imperativo legal o la sanción prevista conciencia es la que se realiza sin tener por su incumplimiento, o incluso, acep-
tando el mecanismo represivo, lograr la se cuenta. Sencillamente se viola el deber alteración de la ley que es contraria al jurídico por mor del cumplimiento de un personal imperativo ético»4.
la objeción, es fácil advertir la diferencia señalar que la respuesta no es mucho entre la objeción de conciencia y el dere-
más clara por tratarse de la dimensión
cho a ejercerla. En ocasiones tendemos a puramente positiva de este asunto. Y es eludir la distinción, pero conviene desta-
car que, si bien en ocasiones cabe hablar sostenido dos posturas distintas y difícil-de objeción cuando el sujeto elude el mente conciliables en torno al problema comportamiento indeseable escogiendo de la objeción de conciencia. otra opción que el propio ordenamiento
le propone (así, realizar la prestación nalización del aborto (53/1985, de 11 de social en vez del servicio militar), tam-
abril), el Tribunal entendió la objeción
bién es objeción (y lo es, en realidad, en de conciencia como una especifi cación su sentido más genuino) cuando el ciu-
de la libertad ideológica consagrada en
dadano incumple la obligación jurídica el artículo 16. En consecuencia, consi-prevista por la ley y asume la posibilidad deró que la objeción de conciencia al de ser sancionado.
aborto era un derecho fundamental y podía, como tal, alegarse directamente sin necesidad de desarrollo legislativo. En concreto, y como puede leerse en
3 Martínez Torrón, J., «Las objeciones de con-
ciencia y los intereses generales del ordenamiento»,
el fundamento jurídico 14 del fallo que
en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad
comentamos, el derecho a la objeción de
Complutense, 79 (1992), 200 y ss.
conciencia «existe y puede ser ejercido con
4 Navarro Valls, R., Martínez Torrón, J., Las objeciones de conciencia en el derecho español y com-independencia de que se haya dictado o no tal parado, McGraw-Hill, Madrid, 1997, 14-15. regulación. La objeción de conciencia forma Libertad de conciencia. Confl ictos biojurídicos en las sociedades multiculturalesparte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido esta contradicción, la objeción de con-en el art. 16.1 C.E y, como este Tribunal ha ciencia constituye un auténtico derecho indicado en diversas ocasiones, la Constitu-ción es directamente aplicable, especialmente jurídico? Tal vez sí. Como afi rma Isidoro en materia de derechos fundamentales».
Martín, si no fuera de este modo, ¿cómo
fi có este criterio. Así, en la Sentencia Constitucional reconocerlo a los profe-161/1987, de 27 de octubre, la obje-
sionales sanitarios respecto de la prác-
ción es considerada como un derecho tica del aborto, si no estaba consagrado autónomo, aunque relacionado con en ninguna norma previa? y ¿cómo es las libertades ideológicas y religiosas. posible que unos profesionales tengan En opinión del Tribunal, no existe en este «privilegio», mientras que otros nuestro ordenamiento jurídico un re-
conocimiento general de la objeción de realización de aquellas prestaciones que conciencia como derecho, y, por tanto, repugnen su conciencia?6. solo cabe admitir aquellas objeciones
que están expresamente recogidas en la tos se han puesto en entredicho recien-Constitución o en las leyes. En defi nitiva, temente por el Tribunal Supremo, en las la objeción de conciencia no es un dere-cho fundamental, debido a su carácter excepcional. Como explica esta sentencia ción, reconoce el derecho de objeción de conciencia
al servicio militar obligatorio en su conjunto, es
en su fundamento jurídico 2º, «lo cierto es decir, en cualquiera de sus fases, incluida la de
que el derecho a la objeción de conciencia está actividad o servicio en filas, (…) porque como se confi gurado por el constituyente como un dijo en nuestra STC 15/1982, de 23 de abril, la obje-
ción de conciencia es una concreción de la libertad
derecho constitucional autónomo, de natura-
ideológica. Y aunque estoy de acuerdo con que el
leza excepcional, pues supone una excepción Constituyente la ha configurado como un derecho al cumplimiento de un deber general (el de autónomo, entiendo que no puede desconocerse prestar el servicio militar obligatorio). Al totalmente una de otra, pues la libertad ideológica
es el fundamento de la objeción de conciencia y, en
ser un derecho constitucional autónomo, le último término, el bien constitucional que en una es aplicable la doctrina citada del art. 81.1, manifestación concreta protege el citado art. 30.2. y en cuanto éste remite, como se ha dicho a (…). La norma que impide totalmente hacer valer
el derecho a la objeción de conciencia durante un
la Sección 1.ª del Capítulo Segundo, Título período del servicio militar, en este caso el del
I de la Constitución, en que no está incluido servicio en filas, vulnera a mi juicio, el contenido aquel derecho, su desarrollo no requiere ley esencial de aquel derecho, pues no supone un
condicionamiento o restricción del mismo sino su
privación temporal no autorizada por la Constitu-ción».
5 Merece la pena, en mi opinión, recordar
6 Vid., Martín Sánchez, I., «La objeción de
el Voto particular que formula el Magistrado don
conciencia del personal sanitario» en Libertad reli-
Angel Latorre Segura, del que cabe destacar estas
giosa y Derecho Sanitario, Fundación Universitaria
líneas: «A mi entender, el art. 30.2 de la Constitu-
conocidas sentencias sobre la «Educación distintas en ciertos ámbitos de la vida, o para la Ciudadanía», y, con ello, el «es-
tatus» de la objeción de conciencia en relativamente diferentes»8. Gays y lesbia-nuestro ordenamiento jurídico.
Por lo que aquí importa, el Tribunal representantes de sendos colectivos. Este
Supremo sostiene la tesis de que para tipo de diversidad puede denominarse que sea posible el ejercicio de la objeción «diversidad subcultural». En segundo de conciencia es precisa la interpositio lugar, cabe que algunos miembros de legislatoris. O dicho de otra manera, si la sociedad se muestren «muy críticos el legislador no recoge expresamente el respecto de ciertos principios o valores derecho a la objeción de conciencia, no es centrales de la cultura prevaleciente e posible que el hipotético objetor recabe intentan reconstruirlos de forma ade-para sí la protección del ordenamiento cuada»9. No se trata aquí propiamente jurídico, de modo que se le permita no de un confl icto entre culturas distintas, cumplir en algún sentido el dictado de sino de un confl icto acerca de las formas la norma7.
correctas de «reconfi gurar» la cultura
cusión meramente teórica. Lo veremos ten todos los miembros de la sociedad. en seguida a propósito de la reforma de Hablamos entonces de «diversidad de la «ley del aborto» que actualmente se perspectiva». En tercer lugar, las socie-tramita en las Cortes.
El segundo de nuestros conceptos reservadas y organizadas, que viven
dentro de ellas de acuerdo con su propio
ral». No resulta fácil defi nir los rasgos sistema de creencias y prácticas. Se trata característicos de este tipo de socieda-
des. Intentaré, por lo menos, clarifi car
el sentido en que se empleará aquí esta multicultural» para hacer referencia a expresión. Como ha señalado Parekh, una sociedad que engloba estos tres tipos en las sociedades contemporáneas, la de diversidad, los dos últimos, o el ter-diversidad cultural adopta muchas for-
mas, pero tres son las más frecuentes. La se alude cuando se habla de multicultu-primera se da en aquellas sociedades cu-
yos miembros comparten una cultura en el lector tenga presente que la expresión sentido amplio, si bien algunos de ellos «sociedad multicultural» también abar-«o bien defi enden creencias y prácticas
7 Vid., Sentencia del Tribunal Supremo, de
8 Parekh, B., Repensando el Multiculturalismo,
11 de febrero de 2009, sala de lo Contencioso, Re-
Istmo, Madrid, 2005, trad. de Sandra Chaparro,
curso de Casación 905/2008, Fundamento jurídico
Libertad de conciencia. Confl ictos biojurídicos en las sociedades multiculturales
Parece evidente que las sociedades ese emotivismo subjetivista, como toda
multiculturales son terreno abonado forma de relativismo, se convierte en para el surgimiento de confl ictos en el una fuerza, como diría Sartori, antiplu-ejercicio de la libertad de conciencia. ralista. Las razones son claras y se hunden en
la evidente fragmentación social que ver la fi losofía del valor, el relativista supone la diversidad cultural. No todas tiene una fuerte tendencia al dogma-las opciones presentes en la sociedad tismo o, dicho de otra manera, tras la llegarán a convertirse en la inspiración o negación de la objetividad en la jerarquía fundamento del Derecho que, construido axiológica suele esconderse una previa e conforme a unas conciencias, terminará inconsciente consideración, por parte del por repugnar a otras tantas. Los proble-
relativista, de sus propias valoraciones
mas comienzan cuando, como señala como absolutas. Y es que el relativista, en Sartori10, el multiculturalismo deja de el fondo, no es más que «el absolutista de entenderse como un hecho y comienza lo relativo»11. Algo parecido ocurre con a comprenderse como un valor priorita-
el multiculturalista, que «concibe su for-
rio. La libertad de conciencia sufre en la ma peculiar de concebir la convivencia medida en que, en este caso, el multicul-
turalismo se convierte en un fenómeno absoluta, como no relativa»12. Y es que antipluralista.
Lo cierto es que nos encontramos ante «literalmente «absoluta» respecto a la
un modelo social en el que, de un lado, verdad»13. Una vez hemos repasado estos hay más «conciencias» distintas que nun-
ca, pero, lejos de los pretendidos visos atención en los «problemas biojurídicos» de neutralidad ética, existe una fuerte más destacables en el panorama actual tendencia a refrenar ciertas manifesta-
de la objeción de conciencia en el terreno
ciones de esa libertad (sobre todo, de la sanitario. objeción) cuando esas manifestaciones se alejan de la opinión mayoritaria o de las convicciones dominantes, que se
11 Scheler, MF., Vom Wesen der Philosophie
identifi can, de facto, con el emotivismo und der moralischen Bedingung des philosophischen subjetivista y con el relativismo ético.
Erkennens, Gesammelte Werke, Band 5, ed. Manfred Frings, Bouvier Verlag, Bonn, 2000, 96.
12 Sánchez Cámara, I., «Integración o mul-
ticulturalismo», en Persona y Derecho, 49 (2003), 172.
10 Vid., Sartori, G., La sociedad multiétnica.
13 Esposito, C., «El nexo entre «fundamenta-
Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros, Taurus,
lismo» y «relativismo», en Los retos del Multicultura-
Madrid, 2001, trad. de Miguel Ángel Ruíz de Azúa,
lismo, J. Prades, M. Oriol (eds), Encuentro, Madrid,
3. Confl ictos biojurídicos en las socie-
los confl ictos con personas que profesan
dades multiculturales
la religión islámica en sus versiones más «radicales» (desde las negativas por par-
Para hacerlo, la mejor medida es te de las mujeres a ser reconocidas por
médicos varones hasta las peticiones de
ciencia en el ámbito del bioderecho. Así, ablación). Nos moveríamos dentro de la objeción en el ámbito de la Sanidad lo que antes califi cábamos como «tercer puede defi nirse como la «negativa de tipo» de diversidad cultural («diversidad los profesionales sanitarios a realizar comunal»). una prestación sanitaria obligatoria, o a
llamar «autóctonos», esto es, todos los
derivados de nuestro propio «galimatías
ducir los requisitos necesarios para que ético». Estos problemas son los propios quepa hablar de objeción de conciencia del segundo tipo de diversidad cultural en el ámbito sanitario:
al que antes me referí («diversidad de perspectiva»).
puesto al profesional sanitario, cdóticos comparados con los segundos. cuyo cumplimiento sólo pueda Por esta razón, en lo que sigue trazaré evitarse objetando que exista el panorama de problemas biojurídicos un confl icto entre ese deber y la autóctonos de las sociedades multicultu-propia conciencia que sea preciso rales, o, lo que es lo mismo, me ocuparé resolver judicialmente este confl ic-
to, mediante una ponderación de propios del multiculturalismo entendido los intereses presentes en el caso como «diversidad de perspectiva». concreto.
Prestemos atención ahora a cuáles cia de los profesionales sanitarios y la
son y cómo se abordan algunos de estos objeción de conciencia de los pacientes confl ictos biojurídicos. Me parece que a recibir según qué tipo de tratamiento cabe distinguir dos tipos de problemas. médico. En este último caso se vieron, Dentro del primer grupo, que podríamos en nuestro país, el niño Marcos Alegre, denominar de confl ictos «exóticos», en-
que falleció tras negarse a recibir una
trarían todos aquellos problemas deriva-
dos del choque entre culturas distintas; conciencia, o el de Inmaculada Eche-principalmente, habríamos de examinar verría, que decidió prescindir del res-
pirador que venía usando desde hacía años, decisión que conllevaba también
14 Martín Sánchez, I., op. cit., p. 67. Libertad de conciencia. Confl ictos biojurídicos en las sociedades multiculturales
en torno a la existencia del derecho a la
ción de conciencia de los profesionales objeción de conciencia de los profesiona-sanitarios son los de objeción a la rea-
les sanitarios, por lo que, con la sentencia
lización o cooperación al aborto y a la 53/1985 en la mano, resulta complicado eutanasia, a la práctica de técnicas de poner en discusión la existencia de este reproducción asistida y, por último, a la derecho. En seguida volveremos sobre prescripción y dispensación de la deno-
¿Cuál es la respuesta del Derecho tión es, si cabe, mucho más clara. Ni
español ante estos casos?, ¿podemos siquiera cabe hablar en sentido estricto ejercer de modo efectivo la libertad de de objeción de conciencia. La eutanasia conciencia que está en la raíz de estos es un delito en nuestro ordenamiento confl ictos biojurídicos?
jurídico, tipifi cada como tal en el artículo
sar que la respuesta ha de ser positiva. existe en modo alguno deber jurídico de No obstante, existen razones para no practicarla por parte de los profesionales bajar la guardia. Como veremos a conti-
sanitarios, luego no se dan siquiera los
nuación, recientes proyectos normativos requisitos necesarios para que quepa nos invitan a no rendirnos en la «lucha hablar de objeción de conciencia. por el derecho»15, salvo que estemos
dispuestos a renunciar al ejercicio de luego, un delito, pero tampoco es un nuestra libertad de conciencia.
derecho de las parejas. Incluso si así se
Comencemos con el escenario actual, entendiera, ex artículo 39.1 de la Cons-
más tarde expondremos las razones por titución (lo que, a mi juicio, es mucho las que creo necesario advertir sobre la entender16), no cabría atribuirle el rango existencia de riesgos para la libertad de de derecho fundamental, por lo que su conciencia de los profesionales sanitarios ejercicio decaería frente al de la objeción en el panorama jurídico español.
de conciencia del profesional sanitario,
Por lo que respecta al aborto, hemos que goza del estatus privilegiado de los
derechos fundamentales, al ser recurrible
tencia que resolvía la inconstitucionali-
bunal Constitucional sentó su doctrina de 23 de abril de 2005, que resuelve la
pretensión de un farmacéutico que no era titular de ninguna farmacia en el
15 Empleo deliberadamente la expresión de
Ihering porque quiero evocar la tesis del autor
en su clásico Der Kampf ums Recht (1872): no hay derecho subjetivo sin la actitud combativa del individuo (vid., en traducción de Adolfo Posada
16 Pues el citado artículo sencillamente dice:
(1882), La lucha por el Derecho, Doncel, Madrid,
«Los poderes públicos aseguran la protección
social, económica y jurídica de la familia».
«excepción personal derivada de un juicio
sación de la denominada «píldora del de carácter ético o moral, [que] no legitima día después». Sin embargo, esta misma para la impugnación de una norma de carác-sentencia reconoce con carácter general ter general, ya que el objetor de conciencia, la «reserva de una acción en garantía de no puede haber prevalecer o imponer a otros este derecho, no sólo para los médicos, sus condiciones religiosas o morales, para sino también para los farmacéuticos» justifi car la nulidad de una norma general, (fundamento jurídico 5º). aún cuando dicha objeción de conciencia
Como es sabido, la Consejería de puede ser enarbolada cuando, en virtud de la no aplicación de dicha norma, puedan
den de 2 de junio de 2001, consideraba derivarse prejuicios o sanciones por su incluida la píldora del día siguiente en incumplimiento» (fundamento jurídico el decreto de «existencias mínimas» que quinto). toda farmacia está obligada a tener y
dispensar. Desde este momento surge la que, en general, pueda afi rmarse la exis-posibilidad de que se plantee un caso de tencia de grandes trabas o interferencias objeción de conciencia (reducida, eso sí, en las conciencias de los ciudadanos a la comunidad autónoma andaluza), al españoles… ¿Cuáles son, entonces, los existir un deber jurídicamente exigible motivos para la preocupación? Como de tener y dispensar la citada píldora. antes señalé, se trata, fundamentalmente, Como acabo de señalar, y aunque el de recientes proyectos legislativos, en Tribunal consideró que el recurrente no concreto, los de reforma de la regulación reunía los requisitos necesarios para ser legal del aborto y, en Andalucía, el pro-reconocido como objetor (pues realmente yecto de «ley de derechos y garantías de sobre él en concreto no pesaba obliga-
ción alguna, puesto que no trabajaba de la muerte». en ninguna farmacia), no dejó por esto
de salvar la posibilidad de que tantos la recientísima regulación legal de la médicos como farmacéuticos contaran píldora postcoital, tras el anuncio de con una acción jurídica para ejercitar su la Ministra de Sanidad acerca de su libertad de conciencia.
Posteriormente, en la sentencia del negando expresamente el derecho a la
objeción de conciencia de los farmacéu-
dalucía de ocho de enero de 2007, se ticos, que, como acabamos de ver, había rechaza el derecho a la objeción por tra-
sido reconocido por la sentencia de 23 de
tarse igualmente de un licenciado que abril de 2005. Esta medida se enmarca aún no es titular de ninguna farmacia, dentro de la Estrategia de Salud Sexual pero resulta llamativo que apele a la y Reproductiva del SNS, que será reco-concepción más restrictiva del derecho gida en la futura Ley de Salud Sexual y a la objeción, confi gurándola como una Reproductiva e Interrupción Voluntaria
Libertad de conciencia. Confl ictos biojurídicos en las sociedades multiculturales
del Embarazo, de la que me ocuparé sentarse a «decidir conjuntamente» los enseguida17.
Habrá que esperar hasta el mes de es, según informa el diario El País «el
derecho a la objeción de conciencia que
sarse la píldora, para saber qué ocurrirá los farmacéuticos han logrado arrancar a realmente con los farmacéuticos que se la Generalitat»19. nieguen a venderla. De momento, la
Generalitat de Cataluña y el Colegio de la eutanasia, el texto de la Exposición de Farmacéuticos catalán han consensuado Motivos del proyecto de ley de «muerte un Protocolo en el que se reconoce el digna», al menos en su redacción actual, «derecho constitucional a la objeción de apela directamente al carácter multicul-conciencia» del farmacéutico. Sobre el tural de la sociedad andaluza. En una objetor recae la obligación de «realizar sociedad «donde coexisten distintas una buena acogida de la demanda del creencias, valores y preferencias acerca fármaco» y «hacer que la solicitante en de la muerte y la forma de afrontarla, ningún caso se sienta juzgada negati-
que merecen igual respeto y garantía de
vamente o rechazada». Deberá también su libre ejercicio» la ley debe optar por la indicar a la interesada el lugar más neutralidad en la regulación de este tipo próximo donde puedan dispensarle la de confl ictos biojurídicos, en particular, píldora18. Aún así, la ministra de Sani-
porque «no puede afi rmarse que exista
dad, Trinidad Jiménez, no ha tardado en consenso ético y jurídico en determina-anunciar que «si una comunidad quiere das situaciones como la de permitir al elaborar un protocolo con un colegio de paciente que sufre solicitar ayuda para farmacéuticos lo puede hacer. Sin embar-
go, si este protocolo difi culta el objetivo no hay consenso, el legislador espera a de la medida, que es facilitar el acceso que la sociedad civil se aclare regulando a la píldora del día siguiente, debe ser el problema de la dignidad de la perso-revisado». Un portavoz de Sanidad afi r-
mó que si el Ministerio estima que «hay más exquisita equidistancia… ¿Es esto cosas del protocolo que se tienen que siquiera posible —no diría yo bueno o cambiar» las Administraciones deberán deseable—? Creo que no.
17 Vid. Nota de Prensa del Ministerio de
lador. Así ocurre, a mi juicio, en el Pro-
Sanidad, de 11 de mayo de 2009, < http://www.
yecto de ley de Andalucía. En su Exposi-
r nsa.jsp?id=1507>, [Consulta 13/05/2009].
dadanos/noticias/20090806/53759646625/los-
antes-de-vender-la-pildora-del-dia-despues.html
ra/poscoital/elpepisoc/20090815elpepisoc_2/Te
[Consulta 15/08/2009]. La cursiva es nuestra.
ción de Motivos (y pese a esta «profesión descabellado ni infrecuente, que se dé de fe relativista»), el legislador «defi ne» el caso de que un profesional sanitario lo que ha de entenderse por eutanasia, (sobre todo de cuidados intensivos y para afi rmar seguidamente que, como paliativistas) descubra algún claroscuro no podía ser de otra manera, en ningún en medio de esta política del «todo o caso la norma ampara forma alguna de nada», tan poco sensible a la riqueza y eutanasia. Pero, claro, una eutanasia que, diversidad de situaciones que pueden por ejemplo, y según el texto, «siempre
darse en la asistencia sanitaria al fi nal
es por necesidad «activa», «directa» y de la vida de una persona. Pongamos «voluntaria»… mientras que, por otra que se niegue a cumplir la conducta parte «el rechazo de tratamiento, la li-
debida en la norma porque ésta repele a
mitación de medidas de soporte vital y su conciencia, ¿estaría amparado por el la sedación paliativa (…) nunca buscan derecho para obrar según su conciencia? deliberadamente la muerte» y por tanto, Me temo que no20. no pueden considerarse eutanasia…
profesionales sanitarios no es uno de los
incido en términos generales con este derechos que más haya preocupado al planteamiento, los adverbios (en cursiva) legislador autonómico. El artículo 17 del me generan cierta alarma…
Proyecto, que se ocupa de los deberes del
médico respecto de la toma de decisiones
tido texto como hacer notar la forma en clínicas, se refi ere en todo momento a que, en las sociedades multiculturales, la obligación del médico de respetar la la adopción de una pretendida equi-
distancia relativista entre lo bueno y lo peculiares creencias religiosas, fi losófi -malo, en espera de un salvífi co consen-
cas, etc., pero nada dice acerca del caso
so, suele derivar en la adopción (tanto en que estas creencias choquen frontal-más peligrosa cuanto más inadvertida) mente con las que debe ejecutar. de posturas más dogmáticas de lo que
cial atención a los deberes profesionales el titular «El Consejo Consultivo de An-respecto de la limitación de las medidas dalucía avala el anteproyecto de ley de de soporte vital, o la no instauración de derechos y garantías de la dignidad de estas medidas. Nada tenemos que objetar la persona en el proceso de la muerte», todos los que no somos partidarios del encarnizamiento terapéutico, pero cabe
20 El texto del Anteproyecto contenía un régi-
subrayar que la ley impone al médico men sancionador que establecía sanciones de hasta una serie de deberes que pueden resultar un millón de euros para los médicos que faltaran
gravemente a los deberes establecidos en la norma.
discutibles, que, en todo caso, son equí-
El régimen sancionador ha desaparecido del texto
vocos o, al menos, complejos. No parece del Proyecto actualmente en tramitación.
Libertad de conciencia. Confl ictos biojurídicos en las sociedades multiculturales
advierte, en su último párrafo, que en sus servicios en el área de la sanidad, no el Pleno fue «ampliamente debatido el tienen participación en la práctica directa derecho a la objeción de conciencia de de la intervención en que consiste la IVE. los profesionales sanitarios». Debemos Al mismo tiempo, la falta de apoyo de las esperar a que se haga público el texto Administraciones sanitarias a la IVE hace completo del informe y el contenido de que sobre su práctica recaiga una cierta los votos particulares que lo acompañan desvalorización social, que desincentiva para poder emitir un juicio más cabal a las y los facultativos»21. sobre este asunto, pero resulta por lo
menos llamativo que el problema de la informe de las conclusiones de la Sub-salvaguarda de la objeción de conciencia comisión incluya entre sus propuestas la de los médicos haya protagonizado los de «clarifi car el ejercicio de la objeción debates del Consejo Consultivo andaluz. de conciencia, que en ningún caso podrá No es de extrañar. Cuando se imponen ser invocada por los centros sanitarios y conductas jurídicamente debidas en te-
no debe erigirse en un obstáculo para el
rrenos éticamente resbaladizos, lo menos acceso de las mujeres a la IVE, correspon-que se puede hacer, en mi opinión, es diendo a las autoridades sanitarias velar prever el confl icto y añadir al texto legal en todo momento por la efectividad de una cláusula de conciencia.
ma que nos dibuja la reforma del aborto. que «clarifi car» supondrá, de facto, «res-Basta atender a las «Conclusiones de tringir». No obstante, creo que sobran la Subcomisión sobre la reforma de la motivos para pensar que, de no endere-regulación de la interrupción voluntaria zarse el rumbo de la política legislativa del embarazo en el marco de una nueva en materia de aborto, el ejercicio efectivo norma sobre derechos y salud sexual y de la libertad de conciencia de los mé-reproductiva». Entre las «Difi cultades y dicos y del resto del personal sanitario problemas planteados en la práctica de puede correr en el futuro serio peligro. la IVE bajo su actual regulación» (sólo
el título del epígrafe ya sugiere que se yecto, aprobado en Consejo de Ministros trata de «remover los obstáculos» que el 14 de mayo23 «clarifi ca» poco; tam-impidan el aborto libre), ocupa un lugar preferente la objeción de conciencia del
21 Conclusiones de la Subcomisión, p. 4.
Puede descargarse el archivo pdf en <ht
ciencia en el personal sanitario, favoreci-
da por la falta de regulación, que ha dado
23 El texto del Anteproyecto puede descarga-
lugar a prácticas abusivas, ya que en mu-
chos casos se acogen a la objeción centros lle_re
r vista.asp?id_noticia=407707&d=1 [Consulta
sanitarios o profesionales que, prestando 15/08/2009]
poco «restringe». Sencillamente guarda en el que se establece que quedarán ex-absoluto silencio por lo que se refi ere al cluidos de los mismos «quienes se hayan derecho a la objeción de los profesionales manifestado contrarios a la práctica de la sanitarios. Pero este silencio está muy interrupción voluntaria del embarazo». lejos, a mi juicio, de resultar el fruto
El informe «ofi cial» del Consejo Fiscal
de un consenso sin fi suras acerca de la se limita a solicitar la supresión del cita-existencia del derecho sobre la base de do apartado, alegando que su inclusión la jurisprudencia del Tribunal Consti-
supone la imposición de un sacrifi cio de
los derechos fundamentales a la libertad
Como prueba de ello, repasemos de expresión y a la libertad ideológica,
sucintamente la breve andadura del sacrifi cio expresamente prohibido por la Anteproyecto de Ley. El texto ha sido jurisprudencia del Tribunal Constitucio-sometido a los preceptivos informes del nal, cuando de derechos fundamentales Consejo Fiscal y del Consejo General del se trata. Sacrifi cio que, además, produci-Poder Judicial24.
rá un «efecto desalentador» de este tipo
sidera, en términos generales, que el seable25. No entra a considerar, sin em-Anteproyecto no se adecua al marco bargo, el silencio del legislador sobre la constitucional. Se refi ere a la objeción de cuestión de la objeción de conciencia. conciencia de los profesionales sanitarios
a propósito del contenido del artículo neral del Estado envió a los medios de 16 del Anteproyecto, que regula los comunicación otro que, curiosamente, Comités Clínicos multidisciplinares que considera que el Anteproyecto se ajusta han de aprobar la práctica de la IVE, y, a la Constitución y que lleva por título en concreto, de su apartado número 4, «Texto alternativo de informe sobre el
Anteproyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la interrupción del
24 Los textos de los cuatro informes que se
Informe del Consejo Fiscal: http://www.
Consejo Fiscal: Fiscal General del Estado,
es/file_upload/pdf/1245859026551474504.pdf
Texto Alternativo de Informe de la Fiscalía
fi scales D. José María Casado González,
Propuesta de Informe aprobado por la Comi-
Ana Belén Gil Muñoz». La cosa no deja
sión de Estudios del CGPJ y Enmienda al Informe
de ser insólita, pero no es éste el lugar
aprobado por la Comisión de Estudios del CGPJ,
para criticar la política de la Fiscalía.
en «Acuerdo de 23 de julio de 2009, del Pleno del CGPJ que desestima la Propuesta de Informe del
Por lo que a nuestro tema se refi ere, lo
Anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y
cierto es que se trata del texto que se ha
Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo y la Enmienda al mismo (04-08-2009), en http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=default [Consultas 15-08-2009]
25 Informe del Consejo Fiscal, 22. Libertad de conciencia. Confl ictos biojurídicos en las sociedades multiculturales
la objeción, en los siguientes términos: jo General del Poder Judicial fi nalmente «Es obvio que quien por razón de sus no emitió informe alguno sobre el Ante-íntimas convicciones éticas o religiosas proyecto, pues ninguno de los dos textos repudia por principio la interrupción no redactados en el seno de la Comisión de natural del embarazo, haya hecho o no Estudios logró fi nalmente en el Pleno los manifestación pública de esa posición votos necesarios para su aprobación27. ideológica, ni puede ser razonablemente
obligado a formar parte de un órgano en preparado por la Comisión de Estudios el que se decide precisamente ese tipo del CGPJ, a cargo del denominado sector de actuaciones ni —sea voluntaria o «progresista» del Consejo, contemplaba forzosa su incorporación— podría actuar la creación de un «Registro de Objeto-con la imparcialidad y objetividad que res». En relación con el artículo 16.4 del requiere, en los términos en que la ley Anteproyecto, señala el citado informe: lo plantea, un dictamen estrictamente «Cuestión distinta sería la exclusión de técnico o científi co, del que se derivan quienes se hubieran declarado objetores sin embargo consecuencias rechaza-
bles para la conciencia de su autor. declaración que debiera expresarse De hecho, resulta llamativo el silencio previamente, con carácter general y si-—probablemente estéril, puesto que la guiendo un procedimiento establecido cuestión acabará planteándose en todo con la sufi ciente claridad y rodeado de caso, si no es en la ley, en la aplicación las garantías necesarias para que pueda de ella— que guarda el Anteproyecto en desplegar sus efectos con efi cacia no torno a la posible objeción de conciencia sólo respecto a la conciencia del objetor de los facultativos en el ámbito de su sino también respecto al cumplimiento y aplicación y, en general, de la participa-
efi cacia de la propia norma, y por ende
ción en actos médicos relacionados con a la seguridad jurídica de la misma. En esta materia»26.
este ámbito, resultaría aconsejable que el legislador considerarse la conveniencia
26 Informe de la Fiscalía General del Estado, 32.
Aunque el texto no es taxativo en cuanto a la po-
27 Lo ocurrido en el seno del Consejo General
sibilidad de los profesionales sanitarios de objetar
del Poder Judicial no es, pese a lo que se ha pu-
en conciencia a la práctica del aborto, el mismo
blicado en casi todos los medios de comunicación,
Fiscal General del Estado, en su intervención el
un precedente. En 1994 un Anteproyecto de Ley
día 6 de julio de 2009 en el Curso de verano de la
de Interrupción del Embarazo, que no prosperó,
Universidad Rey Juan Carlos «Derecho y Concien-
dio lugar a una situación semejante. El informe
cia» (dirigido por los profesores Ollero Tassara y
no pudo emitirse, como tampoco ha podido
Prieto Sanchís y celebrado en Aranjuez), afirmó
que el Informe defendía el reconocimiento de la
de abordar la creación y regulación de un partidarios29. Esperemos que en el curso Registro de Objetores de Conciencia»28.
Como acabamos de comprobar, el Anteproyecto hasta convertirse en Ley
silencio del legislador no es sinónimo triunfen el derecho y el sentido común de consenso. Ignoro si fi nalmente se (el primero no es nada sin el segundo) articulará el Registro de Objetores o, en y, con ellos, la libertad de conciencia de cualquier caso, se regulará el problema los ciudadanos. (como aconseja el Fiscal General del Es- tado, tal vez es que no estima vigente la 4. Conclusión jurisprudencia del Tribunal Constitucio- nal al respecto, que, como hemos visto,
resuelve la cuestión al reconocer a los esta páginas, algunos de los más graves objetores su derecho). Lo cierto es que confl ictos biojurídicos (aborto, píldora probablemente cualquier solución nos del día después y eutanasia) presentes en depare, de una u otra manera, un recorte nuestra sociedad muestran a las claras la en el derecho a la objeción de conciencia profunda escisión moral que caracteriza a la práctica del aborto respecto de su la multiculturalidad contemporánea. El configuración actual. Esperemos que Derecho no puede satisfacer a todas las ese recorte no termine en desaparición «perspectivas» presentes en una socie-del derecho, lo que tendría lugar si se dad. Cuando un asunto se regula, una interpreta la ausencia de la objeción de de esas «perspectivas» se «blinda» con conciencia en el Anteproyecto conforme la fuerza del derecho, que resuelve los a lo sentado por el Tribunal Supremo problemas básicamente desde ella. Suele en las sentencias relativas a la «Educa-
ser preferible esperar a la existencia de
ción para la Ciudadanía»: que no cabe consensos antes de regular asuntos polé-ejercicio del derecho a la objeción si el legislador no lo ha autorizado expresa-mente al regular la cuestión de la que
29 El propio Ministro de Justicia, en declara-
ciones a Europa Press realizadas el 12 de agosto,
se trate. Para considerar un disparate señalaba, refiriéndose al tema del aborto, que «En esta tesis basta apelar a la Constitución, nuestro país no hay más objeción de conciencia a la jurisprudencia del Tribunal Cons-
que aquélla que está expresamente establecida en la Constitución o por el legislador en las Cortes
titucional y al más elemental sentido Generales. Todos estamos sometidos a la ley. Las
común. Aún así, de momento no le faltan ideas personales no pueden excusarnos del cum-
plimiento de la ley porque, si no, nos llevaría en muchísimos temas, en éste y en otros muchos, a la
28 El informe fue aprobado en la Comisión de
Estudios con el voto particular de dos magistrados,
pana/actualidad/244054/caamano/descarta/ob-
Concepción Espejel Jorquera y Claro José Fernán-
jecion/conciencia/aborto [Consulta 14/08/2009]
dez-Carnicero González, que fue emitido el día 15
El diario Público reproduce, por cierto, la entre-
de julio y finalmente presentado como enmienda
vista de Europa Press el día 13 de agosto de 2009
en el Pleno el día 23, y que no hace referencia a la
bajo el nada desdeñable titular «Caamaño descarta
cuestión de la objeción de conciencia.
la objeción de conciencia para el aborto».
Libertad de conciencia. Confl ictos biojurídicos en las sociedades multiculturales
micos. Pero en ocasiones no es posible, o tanto. Obedece, como he tratado de mos-no existe la voluntad política de poster-
gar la regulación. Es en estos casos cuan-
la «dictadura del relativismo ético», una
do el derecho a la objeción de conciencia de las señas distintivas del multicul-cobra un inusitado protagonismo. Desde turalismo. Es responsabilidad de cada el punto de vista de aquellos cuyas con-
cepciones morales chocan frontalmente cultural o de perspectiva degenere en un con el derecho positivo, porque desean retroceso en el ejercicio de los derechos ejercerlo; desde el punto de vista de civiles, máxime cuando se trata de dere-aquellos cuyas concepciones morales han chos tan imprescindibles para la buena sido asumidas por ese mismo derecho, salud democrática como la objeción de porque desean eliminarlo. Lo primero conciencia. parece bastante obvio. Lo segundo, no
Reisetagebuch China 2010 / 2011 21.12.10 Nur noch 4 Tage! Am 25. Dezember ist es nach langem Warten endlich soweit: wir treffen uns in München, studieren das Neujahrsprogramm für China ein und fliegen einen Tag später nach Peking. vorausgesetzt das Wetter lässt es zu, die Enteisungsmaschine funktioniert und wir müssen nicht auf dem Münchener 25.12.10 Proben in München Trotz
ASSESS THE NEED FOR SEDATION IS THE PATIENT COMFORTABLE AND AT SEDATION GOAL? 1 . Assess the need for analgesia prior to beginning or continuing a sedation regimen 2. Set a goal for sedation using the Riker Scale and regularly redefine for each patient 3. Search for correctable causes of anxiety/agitation: SEDATIVE PROPERTIES: All sedatives possess amnestic effects