Área de ciencias clínicas i

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE DIVISIÓN DE CIENCIAS DE LA SALUD Curso de Ciencias Clínicas I
CARRERA DE MEDICO Y CIRUJANO
PRIMER AÑO. 2014.
Semana 1, documento 2.
ÉTICA MÉDICA

ÉTICA:

La palabra ética deviene del latín ETHOS que se refiere al MODO DE SER O CARACTER ADQUIRIDO POR EL
HOMBRE.
El diccionario de la lengua define ética como parte de la filosofía que trata de la moral y las obligaciones del
hombre. La ética en general estudia normas de conducta, lo bueno o lo malo de las actitudes de las personas.
ETICA PROFESIONAL:

Estudia las normas de conducta de los profesionales en el ejercicio de su profesión.
La vida, es y ha sido por siempre, el motivo de la existencia del médico desde sus albores históricos, ya que es por
la vida de las personas que el médico ha luchado y seguirá luchando como parte de su principal NORMA DE
ETICA. La vida de los seres humanos ha sido, la base sobre la que descansa el que hacer de médico, por lo tanto,
la vida se ha consagrado no solo en los libros religiosos, sino también en los Códigos Deontológico médicos y en
las Leyes Constitucionales, por lo que nuestra Constitución Política de la República reza en su artículo 3º.
"DERECHO A LA VIDA. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad
y la seguridad de la persona".
Abrigando al amparo Constitucional una norma de carácter ético-sagrado. Decimos ético-sagrado, porque es la
máxima expresión universal. LA VIDA, armonizando puntos de equilibrio de carácter religioso-ético-moral- y legal,
que promueven tal derecho como el principal, por eso la "Declaración Universal de los Derecho Humanos", también
la promueve en su artículo 3º, diciendo en su parte conducente:
"Todo individuo tiene derecho a la vida."
Precepto de indudable valor religioso, ético moral y legal, inalienable e indiscutible, el cual merece el máximo respecto. Por lo que decimos es el principal valor ético del profesional de la Medicina. La ética profesional comprende aspectos de toda índole, que van desde el respecto a la vida, al respecto al derecho ajeno como derecho humano (derechos naturales), por lo que las normas de ética profesional también encuadran su postura en el correcto actuar dentro de los cánones morales, culturales y sociales, promoviéndose dentro de los Estatutos del Colegio de médicos y Cirujanos en el artículo 1º, inciso c, lo siguiente: "c) Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de la profesión médica en beneficio de la colectividad". De donde se parte que es fin primordial del Colegio de médicos y Cirujanos, el procurar el ejercicio de la profesión médica atendiendo lo ético y eficiente para brindar un adecuado actuar y servir, y además es obligación de los colegiados, acatar cumplir y fomentar con dicho fin ético porque de lo contrario, estaríamos a lo que pudiera llamársele sanción ética, promovida por el "Tribunal de Honor del Colegio de médicos y Cirujanos", de tal manera que el mismo cuerpo legal en su artículo 7 dice literalmente: "Las obligaciones de los profesionales colegiados constituyen un cuerpo de principios morales y éticos que reglamentan su conducta profesional. Todo colegiado está obligado de acuerdo a lo que establece la ley de Colegiación Profesional Obligatoria, a lo siguiente: f) Observar y cumplir fielmente todos los preceptos y cánones establecidos en el Código Deontológico adoptado por el Colegio. g) Aceptar y cumplir estos estatutos, así como los reglamentos, los acuerdos, resoluciones y disposiciones de toda clase que emanen del colegio y de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria". Vemos entonces que tanto el Colegio de médicos y Cirujanos, como órgano colegiado debe y tiene que velar por el cumplimiento de sus disposiciones éticas y morales, también el colegiado, debe procurar atender tal disposición, de manera que el ejercicio de su práctica médica y el desenvolvimiento profesional-social debe de encuadrarlo a un correcto actuar. O sea que toda la actuación del médico se debe a hacer lo correcto, y lo establecido por los cánones morales, culturales y sociales, como por ejemplo, no competir deslealmente, haciendo quedar mal a otro colega, boicotear la clientela, presumir de mejores tratamientos desvalorizando los de otros, desechar tratamientos que ya se instituyeron y sustituirlos por otros de igual y semejante acción, solo por ganar prestigio, o causar deliberada y malintencionadamente a otro médico, etc. etc. a este respecto se pronuncia el artículo 12 del Código Deontológico diciendo: "El médico que atienda en su consultorio a un paciente que llegue espontáneamente, pero que está siendo visto por
otro colega, debe de abstenerse a emitir gestos, expresiones o comentarios que pongan en mal predicado la
reputación del colega".
Destacando entonces la importancia de las relaciones del médico y sus colegas, para procurar el desarrollo de las
actividades éticas y morales desde el punto de vista académico, solidario y leal, que de lo contrario, se sujeta a ser
un profesional sin escrúpulos ni virtudes morales.
A pesar que nuestro código de ética profesional, señala aspectos de cumplimiento obligatorio, también es cierto
que no indica las sanciones que se hace acreedor el transgresor, sin embargo, el Colegio de médicos y Cirujanos
de Guatemala, ha instituido el Tribunal de Honor, (al igual que todos los demás colegios profesionales) cuyas
atribuciones escuetamente, se transcriben en el artículo 27 de los Estatutos expresando lo siguiente:
"El Tribunal de Honor se instituye para instruir averiguación, emitir dictamen y en su caso acordar la sanción
correspondiente, cuando se indique a alguno de los miembros del Colegio de haber faltado a la ética atentando
contra el honor y prestigio de su profesión, debiéndose respetar en todo caso el derecho de defensa del sindicado".
O sea que, si bien es cierto no existe la sanción preestablecida como consecuencia de un acto ilícito, inmoral o
antiètico, si se encuentra dentro de los atributos del "Tribunal de Honor", sancionar conductas que a su leal saber y
entender son punibles.
ETICA MEDICA
Modernamente entendemos la ética como parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del
hombre, nos referimos a las obligaciones en las que se encuadran todas las actividades practicas, intelectuales,
cognoscitivas, y propiamente morales, de manera que el hacer algo, puede ser una obligación moral para alguien,
sin embargo, podría no serlo para otro, esto significa que la ética en términos amplios y generales no es absoluta o
taxativa, sino por el contrario es relativa.
Por ética un médico debería acudir al llamado que le hace un paciente a media noche, cuando se le aqueja una
enfermedad, sin embargo, sus valores no le encuentran cabida a la obligación de tener que levantarse a esa hora y
tener que enfrentar situaciones de probable peligro. Significaría esto que el profesional valora mas su integridad
física y su valor por si mismo, que los valores autoimpuestos por su ética profesional. Por otro lado, si este mismo
médico presenciara un accidente en el que una persona sufriera lesiones de emergencia. O mas bien
comúnmente, presenciara que alguien le ocurriera un síncope cardíaco, éticamente (por su obligación como
profesional), tiene que acudir a dar auxilio, y aquí no solo intervienen los elementos "valores", sino que también
intervienen las disposiciones legales que dicen.
artículo 484, del código penal "quien requerido por otro para evitar un mal, dejare de prestar auxilio, si no le pudiera resultar perjuicio o daño será sancionado con arresto de diez a treinta días. además podría darse otra sanción similar si; "artículo 496 numeral 5º del código penal: Quien no preste el debido auxilio en caso de delito, incendio, naufragio, accidente, inundaciòn u otra calamidad, PUDIENDO HACERLO sin daño ni riesgo personal". y mas todavía, artículo 482 numeral 1º del Código penal: "será sancionado con arresto de veinte a sesenta días "quien no socorriere o auxiliare a una persona que se encontrare en lugar despoblado, herida o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin riesgo de detrimento propio". En estos supuestos legales, claro, intervienen la ética del profesional médico, sin embargo, las normas dejan libre algo "sin riesgo, daño personal o perjuicio", significa esto entonces que la obligación es relativa, ahora bien, la ética también analiza el problema del bien y el mal, ya que es una ciencia normativa que sirve de base a la filosofía práctica, de ser o no ser, de hacer o no hacer. Si lo vemos desde el punto de vista cultural, la ética va mas allá de la simple apreciación de la obligación, ya que históricamente es parte de las costumbres, cuyo asidero son las bases morales del individuo en particular y que lógicamente son adquiridas por la enseñanza familiar de generación en generación, por eso algunos le llaman ciencia de las costumbres. Nos interesa analizar el ámbito profesional en la cual nos desenvolvemos y diremos entonces que la ética además tiene un objetivo, averiguar que son los actos morales, (es decir, actos realizados libre y conscientemente), en que se fundamentan y cómo se vinculan en la determinación de la conducta humana. Su fundamento se encuentra entonces en las costumbres, en los conocimientos que en un momento u otro debería ponerse en práctica y cuya sustentación estará determinada por la acción propiamente dicha, es decir, la ejercitación de una actividad profesional al servicio de una vida humana en el caso de profesional médico. La ética es producto de una facultad innata en el hombre, ya sea intelectual o emotiva, para todos depende del sentido común, o de la utilidad, o de los condicionamientos sociales. Se establece la ética formal y autónoma, fundamentada en el deber y en el imperativo categórico."repito. de ser o no ser, de hacer o no hacer". Los estudios de la ética pueden agruparse en tres corrientes bien diferenciadas: El análisis de los valores morales, El análisis de la conducta desde el punto de vista existencial, y, El análisis del lenguaje moral.
EL ANALISIS DE LOS VALORES MORALES

Cuando nos referimos a valores, debemos hacer la relación inmediata de obligaciones. Las obligaciones son todas
aquellas que el hombre debe realizar diligente y disciplinadamente, con el fin de desenvolverse con decoro en un
grupo social, cultural, religioso y político determinado. Los valores son entonces todas aquellas obligaciones que se
nos han impuesto por herencia familiar, las adquiridas en la escuela y las formadas en la sociedad en que se ha
desenvuelto la persona, como por ejemplo, las creencias en un Dios. La creencia en un Dios significa guardar,
mantener y poner en práctica algunos principios propios de la religión (como las normas del decálogo bíblico), por lo
que religión, es el prototipo del conjunto de reglas, normas y/o principios que regulan una determinada actividad.
Así nos damos cuenta que cada religión contiene su propio normativo, al que llamaremos también "normativo ético",
el cual es en esencia una serie de reglas que deben guardarse y cumplirse para poder ser parte de la religión que
profese.
Además el "normativo ético" de cada religión, es el conjunto de supuestos o hipótesis que carecen de consecuencias. Esto significa que, contiene una variedad de indicativos de observancia obligatoria, pero carecen de sanciones, que coaccionen los supuestos. Aclaremos un poco mas ésto, con un ejemplo bíblico del libro del Éxodo, capítulo 20, versículo 8: que dice: "ACORDARTE HAS DEL DIA DEL REPOSO, PARA SANTIFICARLO" Nos damos cuenta que si indica una actividad, "obligatoria", la cual debe observarse sin discusión ni pretexto alguno, ya que no existe la palabra salvo, o bien a excepción de, lo cual entonces, obliga, pero lo mas importante de este ejemplo, es que no existe la consecuencia, o sea: El que no recuerde el día de reposo para santificarlo, o el que no lo santifique, será castigado con ". . " lo que causa entonces la denotación, de un supuesto de hecho, el cual puede cumplirse o no puede cumplirse, ya que en todo caso dependerá de quienquiera aceptar la religión al pie de la letra. Por otro lado también podemos mencionar a manera de ejemplo lo preceptuado en el Código de Hammurabí en su artículo 218 que dice: "Si un médico ha tratado a un hombre libre de una herida grave con la lanceta de bronce y ha hecho morir al hombre, o si ha abierto la nube del hombre con la lanceta de bronce y destruye el ojo del hombre, se le cortarán las
manos."
Este vetusto precepto, de una vez aclara, la consecuencia de un supuesto ya que se señala el castigo o la sanción
(consecuencia), si ha de producirse el hecho (supuesto).
Así entendemos entonces la ética en el primer ejemplo, misma que conlleva el hacer o no hacer de manera
voluntaria, es decir, que depende de quien realiza el acto, la actividad o la función para cumplir lo preceptuado, ya
que no tiene consecuencia sino que depende única y exprofesamente de los "valores".
Por eso, decíamos antes, que los valores son todas aquellas obligaciones que se nos han impuesto por herencia
familiar, las adquiridas en la escuela y las formadas en la sociedad, de los que depende una conducta humana
individual y grupal, por eso. no matamos, no robamos, no mentimos, no usurpamos, etc. etc. ya que se nos han
impuesto desde la niñez valores humanos, (que psicológicamente son de los denominados "Valores Superiores"
entre los práxicos, cognitivos y los estéticos).
Estos valores, muchas veces son transgredidos, por el mismo hombre que debe ponerlos en práctica, por eso
mismo, la sociedad se ha encargado de convertirlos en ley. Esto último es muy importante abordar y ejemplificar ya
que si decimos que "ETICA ES EL ESTUDIO DE LAS NORMAS DE CONDUCTA, LO BUENO O LO MALO DE LAS
ACTITUDES DE LAS PERSONAS”, también recordamos que las normas de ética carecen de consecuencias de
hecho. Entonces, la ética ha sido inspiración de la ley en la gran mayoría de supuestos legales; como por ejemplo,
lo estipulado en el artículo 123 del código penal que dice:
"HOMICIDIO. Comete homicidio quien diere muerte alguna a persona Al homicida se le impondrá prisión de ocho
a veinte años".
Al amparo de este artículo, se ha protegido muchos preceptos de carácter ético, religioso y moral, ya que aquí, si
existe la consecuencia ("se le impondrá prisión.") Indudablemente que este artículo del código penal, es aplicado
inexorablemente al médico que causa la muerte a un paciente, ya que es la tipificación (como se denomina en
derecho) de un delito, llamado Homicidio, debido a que la ley no contempla persona, ni lugar, ni modo de provocar
la muerte, por lo que el médico puede sin querer ser el homicida, ya sea en una sala quirúrgica, en una consulta
externa, en su consultorio, o en la propia casa del paciente, ya que las situaciones pueden presentársele
inverosímilmente.
El médico en su ejercicio profesional tiene como fin fundamental el salvar una vida y devolver la salud en la medida
de lo posible, en consecuencia cuando produce una muerte por imprudencia, negligencia o impericia, estamos
ante un Homicidio culposo en el cual no se produce la previsión afectiva del daño, mas que si existió la
posibilidad de la previsión del resultado, caracterizándose por la ausencia de la malicia. Nuestro código penal lo
regula en el artículo 127, diciendo:
"HOMICIDIO CULPOSO. Al autor de homicidio culposo se le sancionará con prisión de dos a cinco años".
Este artículo puede aplicarse mas generalmente, en el caso de que el paciente pierda la vida en manos del médico,
ya sea que por causa de un tratamiento mal instituído o mal aplicado, o porque materialmente, no pudo hacerse
nada para evitarlo. Fijémonos pues, que cuando acudimos al llamado de un paciente, no conocemos la gravedad
del mismo, hasta que estamos frente a él, y lo examinamos, y qué sucede si se muere por la gravedad de su
enfermedad, y mal intencionadamente, los familiares nos acusan. Nos enfrentamos a una situación legal de suma
delicadeza y por supuesto de muchos gastos, luego de estar en prisión preventiva, ya que así lo dice el Código
Procesal Penal en sus artículos 257 y 259, así:
"APREHENSION. La policía deberá aprender a quien sorprenda en flagrante delito o persiga inmediatamente
después de la comisión de un hecho punible.".
"PRISION PREVENTIVA. Se podrá ordenar la prisión preventiva, después de oír al sindicado, cuando medie
información sobre la existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes para hacer creer que el
sindicado lo ha cometido o participado en el".
Afortunadamente, se concede el beneficio de la duda a toda persona sindicada de un delito, ya que además debe
considerarse inocente, hasta que no se pruebe lo contrario, por eso el mismo artículo 259, del mismo cuerpo legal
sigue diciendo:
"La libertad no debe restringirse sino en los límites absolutamente indispensables para asegurar la presencia del
imputado en el proceso".
Lo cual significa que en lugar de la prisión preventiva, y a criterio del juez que conozca del asunto, puede
concedérsele el beneficio de arresto domiciliario, o cualquier otra medida de seguridad, estipulado en el artículo 264
del mismo código procesal penal, que no entraremos a detallar, porque no es materia de este apartado.
Mencionábamos estas circunstancias, porque son precisamente, las consecuencias jurídicas o legales que se
desprenden de un supuesto de hecho, o como decíamos antes de las hipótesis. Estas consecuencias, faltan en las
normas de ética, y en el código de Deontología Médica (este último es el desarrollo de las normas éticas y
morales), sin embargo, lo presentamos porque reviste gran importancia el conocer las graves implicaciones que
pueden ser aplicadas en la persona de un médico, pero retomando algunas de las normas de la ética profesional,
(decimos normas porque ya dijimos, es un conjunto de normas de carácter moral, que las cumple quien conoce sus
valores morales) podemos hacer mención del artículo 42 del Código Deontológico que dice:
"No es ético practicar procedimientos médico-quirúrgicos innecesarios o de índole mercantilista".
Volvemos nuevamente al análisis de que carece de la consecuencia lógica de hecho. Esta situación es justificada a
nivel de ética, ya que como tal, se limita a lo que llamamos DERECHO SUSTANTIVO, el cual solo indica las pautas
del actuar sin imponer sanciones o coacciones, de manera que este denominado Derecho Sustantivo es lo
reglamentado en el Código Deontológico, no así en las leyes de carácter adjetivo, en donde se impone sanciones.
Llamado así: DERECHO ADJETIVO.
EL ANALISIS DE LA CONDUCTA DESDE EL PUNTO DE VISTA EXISTENCIAL.

La ética. al igual que la moral, impone pautas de conducta, es decir, "REGLAS DE COMPORTAMIENTO". El
hombre es un ser social, y por lo tanto debe sujetarse a ser miembro de una sociedad con normas.
Cuando se ingresa a un círculo humano, se deben adoptar ciertos preceptos de carácter ético, para poder ser parte
de ese círculo, así por ejemplo los Alcohólicos Anónimos, los grupos Scout, o el simplemente pertenecer a un grupo
de personas por cuestiones de trabajo como los cambia moneda, quienes deben respetar el derecho de los demás
y no invadir terrenos ajenos, o no competir deslealmente.
Lo mismo sucede con los Médicos y Cirujanos, quienes pertenecemos a un grupo específico, y por lo tanto se ha
hecho necesario, normatizar la mayor parte de nuestras actividades mediante un código Deontológico. Un
cognotado procesalista, que ha trabajado temas atinentes a la ética y la moral dice que "hasta los homosexuales
tienen su propia ética", si analizamos esto a la luz de la definición de ética, nos daremos cuenta que tiene toda la
razón, ya que como mencionamos antes, todos los grupos sociales en donde se desenvuelven seres humanos,
existe un código de ética que si bien es cierto, no se encuentra plasmado en un código Deontológico, o en un
simple documento, es tácita su existencia. Cuando se entra en un templo religioso, deben resguardarse algunas
normas de comportamiento, normas de conducta, que son propias del lugar, y de no acatarlas, puede surgir en
nosotros afectivamente la percepción de no hacer lo correcto (si se está en sano juicio), es aquí en donde actúa el
super ego (psicológicamente hablando) y el fuero interno (moralmente hablando).
También decíamos anteriormente que las pautas de la ética, son de fácil trasgresión, debido a la ausencia de las
consecuencia, y que por lo tanto, se ha hecho necesario plasmarlas, no sólo en un Código Deontológico, sino
además, en leyes de carácter adjetivo como la CARTA MAGNA O CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALA, que en el artículo 90 conducentemente dice:
"COLEGIACION PROFESIONAL. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines
la superación moral, científica, tecnológica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio".
Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad
con la ley de colegiación profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de
las universidades de las que fueron egresados sus miembros".
Observemos pues, que en este artículo Constitucional, se encuentra plasmado un principio fundamental, que es el principio de colegiación, y además dice que su actuación será en asociación gremial, obligatoriamente. Esto redunda en la unificación social de grupo, traduciéndose de esta manera en un conjunto de personas que se dedican a la misma actividad, y que estarán sujetas a un normativo Deontológico. Y para el caso también los Estatutos del colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, en su capítulo II, refiriéndose a los colegiados dice: “B) De los deberes de los colegiados: "C) Observar y cumplir fielmente todos los preceptos y “D) Aceptar y cumplir estos estatutos, así como los resoluciones y disposiciones de toda clase que emanen del colegio de médicos y cirujanos". La disposición emanada de la Constitución Política de la República, se desarrolla en los Estatutos del Colegio de Médicos y Cirujanos, aceptando la asociación gremial obligatoria y agregando además que los deberes o mejor llamémosles obligaciones, deben acogerse, si se quiere ser parte del grupo social. Y si se acepta la responsabilidad de ser parte de un grupo social, obviamente tendrá que aceptar y poner en práctica las pautas que corresponden al grupo para mantener "LA ÉTICA", que será en adelante su ética. EL ANÁLISIS DEL LENGUAJE MORAL.
Este tema de matices controversiales, lo abordaremos tomando algunas notas históricas de un "Tratado de las obligaciones del hombre en la sociedad", escrito en 1876, en Francia por Don Juan de Escoiquiz, y que comienza en su primera página bajo el título de Advertencia, diciendo: "La suma falta que hace en nuestras escuelas de primeras letras un buen libro de lectura, me ha movido a traducir esta obrita que por el mismo fin se usa con aplauso en Francia; pero como las circunstancias de la nación y de los tiempos no son las mismas, he añadido y omitido muchos capítulos, y variado infinito el original para acomodarme a ellas. No sé si lo habré conseguido, pero no ha sido otro mi anhelo". Y, en la introducción dice: "Todos debemos conocer a fondo nuestras obligaciones, para cumplirlas exactamente. Estas obligaciones son de tres especies: I. Obligaciones para con Dios. II. Obligaciones para con los demás hombres. III. Obligaciones para con los demás hombres. Y, de allí en adelante, comienza su tratado haciendo reflexiones de como debe actuar el hombre en sus diferentes especies, como él las denomina, apelando en todos los casos, a que la conducta del hombre, debe ser intachable, y que además esta conducta tiene que ser recta y casta porque de lo contrario dice: "de obrar mal, no siempre aguarda Dios con la muerte para castigar a los transgresores de sus leyes. Muchas veces aún en esta vida los maltrata con enfermedades, con pobreza, con infamia y con otra infinidad de males. Así por todas razones debemos temer a Dios contínuamente y vivir con el mayor cuidado para no quebrantar el mas mínimo de sus preceptos". Haciendo siempre hincapié en que Dios nuestro señor, como ser supremo es el único a quien nos debemos, y que el nos hizo a su semejanza para que con su ejemplo, procuremos dejar por un lado todas las obras o actos que pueden ser causa de obrar mal, desarrollando muchos aspectos en donde se resalta el bien sobre el mal. Este trozo de lectura, contiene una gran carga de moralidad y ética dentro del contenido, ya que su inspiración, es un ser supremo. Este ser supremo "Dios" ha sido la inspiración de un tratado de ética y moral, al que indefectiblemente, para su época causó impacto en virtud de la predominación religiosa sobre las personas, quienes ciegamente acataban preceptos religiosos, ateniéndose los que no la acogían a se excluidos desde los grupos sociales. Pero el lenguaje moral, no es solamente el decir buenas palabras, y no las malas, sino que, consiste en utilizarlo con decoro, por lo que entraremos en materia. Podemos afirmar que un lenguaje es correcto o una palabra es correcta cuando se pronuncia bien, no importa si esta, sea una de las llamadas "malas palabras". Comúnmente y por costumbre, hemos pensado que las "malas palabras" son inmorales, pues existe discrepancia en estudiosos de las lenguas, porque, existe el Término "Castizo", que significa propio del lugar o puro, quiere decir, que muchas palabras nacieron en el lugar, y por lo tanto no pueden ser malas palabras, sino por el contrario, quien las pronuncia, simple y llenamente está exclamando una emoción, es decir, está desahogando, a través de una palabra (ahora denominada soez), una carga de motividad. Sin embargo, es cuestionable este (ya lo decíamos cuando nos referimos a que es un tema de controversiales matices), ya que sabiendo que no es "una mala palabra", la que pueda expresarse a viva voz, tampoco es bien aceptada por quienes le escuchan, a menos que el grupo sea de características iguales, y por supuesto no exista quien se ofenda, o dañe su pudor y recato. Malas palabras podemos decir, son todas aquellas que no se pronuncian bien, se tergiversan o modifican como las utilizadas vulgarmente en caló o argot. Hasta aquí, probablemente hayamos encontrado algunos elementos de razón y de lógica, sin embargo hemos dicho también, que los seres humanos en sociedad vivimos dentro de una ATMÓSFERA DE MORAL, la cual nos da los señalamientos para procurar desenvolvernos bien. Por lo que si esta atmósfera moral, nos indica que por consenso general no se acepta palabras soeces, pese a que sus raíces son castizas, indefectiblemente debe acatarse porque son las normas de ética y moral de la sociedad o del grupo social. Es importante también hacer mención que el lenguaje moral, no es simplemente la expresión hablada, sino también la expresión conductual por medio de ademanes o gestos. Ejemplo de esto podemos mencionar, los ademanes y gestos con las manos que utilizan los jugadores de Base Ball, en que por señales manuales, dan la clave del juego, y de la misma manera, otros pequeños grupos también utilizan un lenguaje corporal o verbal para transmitirse mensajes de uso consuetudinario, por eso también es menester mencionar que en el ámbito de la medicina, existe una amplia diversidad de lenguaje médico, utilizado entre probos de la materia, el cual es importante enfatizar y que como hablábamos mas atrás, con relación al tratado del hombre, la forma de expresar un lenguaje debe ser claro, diáfano y concreto, cuando hablamos con un paciente, ateniéndonos a que desconoce nuestra jerga médica, y para evitar con ello, malos entendidos, o que probablemente se piense que el médico faltó a su ética al no decir todo lo que debía. RELACIÓN ENTRE ÉTICA Y MORAL
Como preludio, diremos que la moral es parte de la ética, ya que esta última se define como "Moral o ciencia de las costumbres", A guía de ejemplo también ."Aunque el pago no era exigible, tenía obligación moral de hacerlo". La moral es la disciplina que analiza lo bueno y lo malo, lo bien hecho y lo mal hecho, no cae bajo la jurisdicción de los sentidos por ser de la apreciación del entendimiento o de la conciencia. Cada persona tiene su conciencia, entendida como el valor del yo. Lo que para alguien podría ser bueno, para otros podría ser malo, lo que para uno podría ser moral, podría ser inmoral para la otra. No concierne entonces al orden jurídico sino al fuero interno o bien al respeto humano. También se le ha denominado ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas, casi cotidianamente se cometen errores en todos los ámbitos en que los seres humanos nos desenvolvemos siendo estos, por comisión, omisión o acción, evidentemente conlleva una sanción, esta sanción es por lo general "moral", si es que existe dentro del marco de nuestros valores, ahora bien , en otros casos la sanción será de tipo legal, si trascendiere o se hiciere manifiesto el error. Se pretende "la moralidad de los alumnos, la moralidad de los docentes, la moralidad de los profesionales", pero, la moralidad es la cualidad de las acciones humanas que las hace buenas, entonces diríamos que si pretendemos moralizar sería mas bien, el reformar las malas costumbres, enseñando las buenas, significa esto, cambios de actitudes y con mucho mas razón si volvemos a encuadrarnos dentro del ámbito profesional y aquí volvemos a recalcar que moralizarnos sería entonces respetar al ser humano en todos sus aspectos. La diferencia neta que existe entonces entre la ética y la moral, aparte de las mencionadas a manera de verbigracia, radica entonces en que la ética es de fuero externo, implica obligaciones por los valores y además es el fundamento de la moral según los convencionalismos subjetivos, y de acuerdo al juicio general y el común sentir de los hombres confiere la calidad de autocrítica, de autosanción, de facultarse por sí mismos a ser juez y concluir si es o no malo un hecho o una conducta, de manera que pertenece al fuero interno y de características convencionales. Como se puede apreciar, ambos términos se refieren a hábitos de conducta o formas de comportamiento que adquiere una persona, relación al ámbito social, económico, religioso o político en que se desenvuelve un individuo. En general, se refieren la moral y la ética al conjunto de normas o reglas de la vida, adquiridos por hábito. Siendo por consecuencia lógica entonces, que ETICA es la aplicación de la moral en las relaciones personales, sentimentales, comerciales, políticas y fundamentalmente profesionales. Deviniendo el conocimiento sobre lo justo y lo injusto en un correcto entendimiento humano para que se tenga la ética, como el CORRECTO ACTUAR, SIN MALA FE, SIN DAÑAR, SIN MENTIR, SIN FALSEAR LA VERDAD, SIN DESINFORMAR, SIN DESTRUIR. En aportar algo beneficioso a la colectividad a quien se debe el hombre en base a las relaciones de interdependencia que prevalecen en todo conglomerado humano. Debe considerarse fundamentalmente, que la moral y la ética, no son naturales en el hombre, derivando de allí su importancia, ya que se adquieren en relación a la actividad a que se dedique un individuo, así de una persona que se desenvuelve en un ambiente social de afecto, cortesía, buena conducta, respeto, correcto lenguaje y comprensión, se tendrá como resultado un ciudadano conciente de su papel productivo en la sociedad que edificará, NO DESTRUIRA. Caso contrario, un individuo que se desarrolla en un ambiente hostil, de rechazo, malas costumbres, vileza, lenguaje soez, de incomprensión, mal trato, se tendrá: Un individuo dispuesto a dañar todo aquello de lo que carece, que se comportará en forma ofensiva contra todo lo que esté edificado, que mentirá y que tratará por todo medio de ganar adeptos a su incorrecta conducta, para justificar su falta de moral y por supuesto su ética. MORAL: La palabra moral deviene del término latino MOR o MORES que significa COSTUMBRE o
COSTUMBRES.
Se define como la que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano. La moral, se refiere a la ciencia de la conducta humana que estudia las virtudes o vicios. Siendo entonces que, la moral es el conjunto de conocimientos que un individuo tiene sobre el bien y el mal; sobre lo CORRECTO, sobre lo JUSTO y lo INJUSTO; sobre lo cierto y lo falso, sobre lo inocuo y lo inicuo. MORAL DEL MEDICO:
Vemos que el concepto de Moral, concierne varias acepciones, que parten de las costumbres y de las normas de conducta social, sin embargo, también se hace alusión a cualidades como lo correcto y lo incorrecto, lo bueno y lo malo, cuestiones antagónicas que al mismo tiempo que antagonizan, se complementan. Se pretende decir con ésto que, para la existencia de una, es necesaria la otra (Ley de unidad y lucha de contrarios), por ejemplo, para concebir que existe lo bueno, es necesario conocer lo malo, y de la misma manera, para concebir lo correcto, es necesario conoce lo incorrecto. Exactamente igual como cuando un niño aprende, las reglas de conducta. Poco a poco se va dando cuenta que caminar descalzo no es correcto ni es bueno (para la mayor parte de las culturas indudablemente), y se va dando cuenta que las correcciones de sus padres reprimiendo el andar descalzo, significan que es malo y que en consecuencia, caminar con zapatos es lo correcto; al mismo tiempo va aprendiendo que debe obedecer el mandato de los padres cuando estos le señalan qué debe y qué no debe hacer. El mismo fenómeno de aprendizaje "moral", se incorpora al quehacer profesional, que para este caso, el del médico, es el que nos interesa. Pues bien el médico aprende en su gran devenir académico, que debe ser puntual, que debe ser muy cuidadoso en su actuar, que debe expresarse con un lenguaje correcto, en fin muchos otros "debe". Fijémonos en algo de mucha importancia. La palabra debe. Cuando nos referimos al concepto de derecho, desde el punto de vista jurídico, se dice que “Es el conjunto de normas que establecen las obligaciones <o deberes>, y derechos del hombre dentro de su sociedad”, significa, traduciéndolo de manera sencilla, que el deber es una obligación legal, una imposición social, una exigencia moral, que de cualquier forma debe acatarse y cumplirse, ya que así lo exige la ley, lo social o lo moral, tres ámbitos de aplicabilidad, diferentes, pero con un mismo sentido, es decir, vrg. Si se nos impone que es deber para el vehículo automotor en que nos conducimos cuando la señal del semáforo marca rojo, estaremos actuando en aplicación a lo legal, pero además, digamos que no hay autoridad cerca, y decidimos continuar la marcha, pero reflexionamos y decimos “no”, porque los pilotos que están a la par y detrás nuestro nos observan y sancionarían nuestra conducta, la aplicabilidad es lo social como imposición conductual, y si amén de dicha reflexión, decimos analizar el conato de continuar la marcha pese a la señalización de parar, estudiando la conducta en otra situación similar, estaremos en aplicación a lo moral, que son entonces, tres acontecimientos mentales que nos enseñan las reglas del juego, necesariamente realizables en función de la aplicabilidad. O sea para que un aprendizaje sea efectivo y ejecutable (es decir, realizable) es menester conocer lo legal, lo social y lo moral, o dicho en otras palabras la obligación, la imposición y la exigencia. Decíamos entonces que el médico, en su devenir académico, va incorporando muchos DEBERES, los cuales tiene obligación de acatar porque así lo aprendió, aunque no se lo hayan enseñado, y en todo caso, es capaz de diferenciar entre lo correcto y lo incorrecto, por ejemplo nuestro Código Deontológico, nos señala, dentro de sus normas de carácter moral, que no se debe cobrar honorarios a los colegas o sus familiares cercanos, ya que ésto faltaría a la moral del gremio, y lo preceptúa en el artículo 13: "Es deber Moral del Médico, no cobrar honorarios a sus colegas, padres, esposa e hijos que dependen económicamente del mismo, podrá cobrar únicamente los gastos que la consulta hubiere generado". El presente artículo pretende ser claro en su primera parte, no obstante se convierte en ambiguo, cuando agrega: "podrá cobrar únicamente los gastos que la consulta hubiere generado", porque pareciera que hubo error en su redacción, o bien se dejo la posibilidad de que, quien quiera cobrar a un colega lo haga o en el mejor de los casos, se quiso dar a entender que los gastos de laboratorio, placas de radiografía, o los gastos de hospitalización si son remunerables. Pero de todas formas, nos muestra un claro ejemplo de moralidad gremial, porque parecería poco amable, que un colega cobrara por sus servicios a un condiscípulo. Lo mismo sucedería con cualquier profesional de otra disciplina, si fuera necesario un servicio de características similares. Otro tipo de conducta moral médica, es la ampliamente reconocida a fuerza de la experiencia misma, nos referimos a la no ocupación de puestos o trabajos de colegas que se encuentran ocupando el cargo y que por razones de vrg. huelgas u otro tipo de suspensión colectiva reinvindicativa, pudiesen ser ocupadas por otro, situación también anotada en el mismo Código Deontológico en su artículo 16, diciendo al efecto lo siguiente: "Es prohibido e inmoral que un médico procure conseguir para sí, cargos o funciones que están siendo desempeñados satisfactoriamente por otro colega". Si bien es cierto, no dice cuando se encuentre temporalmente ausente o en busca de mejoras reinvindicativas, aludimos con precisión que es ese el propósito de anunciarlo, sin embargo, el artículo que lo precede, trata de ir un poco mas allá, previniendo la consecuencia del despido o destitución, aclarando lo siguiente en el artículo 15: "Es indebido y sujeto a consideración del Tribunal de Honor del Colegio de Médicos, aceptar un cargo desempeñado por otro colega que ha sido destituído y haber comprobado que su destitución fue sin causa justificada, salvo que se establezca que son puestos de confianza". En el ejercicio de la práctica médica, cuando el facultativo realiza cualquier acto de su parte, o administrativamente, así por ejemplo cuando le corresponde atender un aborto patológico, y no un criminal o voluntario, en donde sabe que es un acto inmoral la realización del segundo (voluntario), mas no del primero (patológico), por eso se regula también en el Código Deontológico en el artículo 80 y 81, que literalmente dicen: "El aborto espontáneo o patológico es del dominio exclusivo nosológica definida que es y no tiene en consecuencia, implicaciones médico legales". "El aborto voluntario, provocado, criminal o ilícito, será sancionado conforme lo estatuido por los Códigos Penal y Médico, según la naturaleza y circunstancias que priven en cada caso". Estos casos de circunstancias particulares, revisten importancia mora y legal, en vista que son contingencias comunes, es decir, son acontecimientos que se dan frecuentemente, y por lo regular es el médico o comadrona, quienes son consultados para su realización, o atender las consecuencias. Ahora bien, los artículos precedentes, hacen mención que el ejemplo tipificado es del dominio exclusivo del gineco-obstetra, aunque todos sabemos, que no siempre es así, mas sin embargo, lo importante de analizar aquí es, la importancia de la aplicación moral, trasladada a la aplicación legal. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL SECRETO PROFESIONAL MEDICO:
Un secreto es el conocimiento de algo que llega a ser percibido por alguna persona, pero que por su naturaleza no puede o no debe ser divulgado, pues al hacerlo se compromete en algún sentido a la persona objeto del secreto, a su entorno a otras personas. El secreto Profesional Médico es parte de la ética que envuelve al profesional de la medicina, le compete al médico y al personal para-médico inmerso en la amplitud de la práctica médica. El Diccionario Terminológico de Ciencias Médicas, Cardenal (2), se refiere al Secreto Médico de la manera "Sin estar obligado por la ley (y aún en este caso la cuestión es discutible en ciertas circunstancias), el médico nada puede revelar de lo que sabe de un enfermo o cliente por razón de su profesión". En los albores de la medicina científica, hace 2,500 años en la isla de Cos, en Grecia, el gran maestro Hipócrates escribió en su famoso "Juramento": "callaré todo cuanto vez u oiga, dentro o fuera de mi actuación profesional que se refiera a la intimidad humana y no deba divulgarse, convencido de que tales cosas deben mantenerse en secreto". Este es el primer señalamiento histórico del Secreto Profesional, para la profesión médica, norma y concepción que se ha mantenido vigente a través del tiempo y hoy se contempla como una necesidad y obligación del médico en el desarrollo de su práctica. Ante la importancia del Secreto Profesional Médico esta norma de ética se encuentra incorporada a todas las declaraciones o juramentos éticos posteriores al documento hipocrático, ya que constituye un pilar básico y fundamental en la práctica de la medicina. En el "juramento de Fidelidad Profesional" contenido en la declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial (1), se menciona de la siguiente manera: ".guardar y respetar los secretos a mí confiados, aún después de fallecido mi paciente;. En el código Internacional de Ética Médica (1), al señalar los "Deberes de los Médicos hacia los enfermos, se establece: "El médico debe, aún después de la muerte de un paciente, preservar absoluto secreto en todo lo que se le ha confiado". Entre nosotros, debido a la importancia que tiene este tema en la vida profesional del médico, nuestro "Código Deontológico" (3) dedica el capítulo V al Secreto Profesional. Según esta legislación de ética, el médico está obligado: ".a guardar el secreto profesional sobre hechos vistos, oídos o relatados.", durante el ejercicio de su profesión. El secreto Profesional Médico está constituído por confidencias hechas al médico por un paciente o quien lo represente, con plena confianza, sobre una etapa de su vida que importa al médico por su calidad de profesional, ya sea por asuntos concernientes al buen manejo y tratamiento de una afección patológica a su cuidado o hechas en calidad de personaje al cual se le solicita consejo y apoyo en las realidades de la vida, situación que también constituye parte de la práctica médica. También el Secreto Profesional Medico comprende el conocimiento que llega al medico a través de cualquier acto medico, ya sea por observaciones, conclusiones, deducciones o apreciaciones que este haga de la situación que enfrenta y en realidad no son propiedad del médico sino que pertenecen al paciente cuya naturaleza y patología o debilidades humanas están siendo analizadas debido a una solicitud de ayuda y forman parte de su intimidad. Constituyen también secreto profesional las anotaciones y comentarios escritos por el médico en observaciones clínicas, pues al constituir graficación de una secuencia de análisis de un determinado período vital de una paciente también son de su pertenencia y ajenos al médico como propiedad. Esta situación engloba lógicamente a las instituciones de salud en las cuales el médico labora en calidad de asalariado, las que deben dictar las disposiciones necesarias para el cuidado adecuado de la papelería médica. Existe también en el ejercicio de la medicina una cantidad de información que aún cuando por su naturaleza no es incluída dentro del secreto médico, si entra definitivamente dentro del ámbito de la discreción por lo que también debe ser guardada por el médico, situación que es extensiva a todo aquel personal con función paramédica. En casos necesarios la autorización del paciente releva al médico de la obligatoriedad del secreto profesional pues en esta situación existe un conocimiento pleno por parte del paciente de las consecuencias y problemas que pudieran derivarse de la divulgación del secreto cuya propiedad ostenta. Nuestro Código Deontológico (3) exime al médico de guardar el secreto profesional cuando: la enfermedad que atiende justifique medidas de profilaxis para protección de la colectividad; en situación legal cuando determinados aspectos provengan de autoridad competente; en los certificados de defunción; cuando el médico actúe en calidad de perito y de técnico y por último menciona cuando el médico actúe en caso de aborto criminal en el cual la paciente se ha puesto en posición transgresora de la ley. -8- También esta ley hace referencia a las anotaciones que como parte del control de un enfermo hospitalario son puestas en las observaciones clínicas y que como herramientas y documentos de trabajo médico guardan entre sus páginas secretos del paciente que no deben de ser revelados pues constituyen parte del accionar médico en beneficio del mismo paciente. En otra parte, nuestro Código, hace referencia a la forma en que se redacte un certificado médico pues en el mismo se pueden violar fácilmente aspectos aportando datos sobre él, que por su índole deban de permanecer a la sombra de la discreción. Datos de esta clase solo podrán ser anotados en un certificado a solicitud expresa del paciente quien deberá tener conocimiento de lo que se efectúe y sus alcances. El Secreto Profesional Médico también constituye un derecho para el paciente, pues lleva inherente protección de su intimidad y de su entorno. Este criterio ha sido plasmado en la "Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial" (1) sobre los derechos del paciente. En el artículo 80, de la mencionada declaración se lee: "8. El derecho al Secreto Profesional. a. Toda información identificada referente al estado de salud, las circunstancias médicas, el diagnóstico, el pronóstico, el tratamiento del paciente y cualquier otra cosa concerniente a él como algo propio deberá permanecer confidencial, incluso después de su muerte. Excepcionalmente los descendientes pueden tener derechos de acceso a las informaciones susceptibles de revelar los riegos que corre la salud de ellos. La información confidencial solo puede ser divulgada con la condición expresa de que el paciente otorgue su conocimiento o con la condición de que la ley lo autorice expresamente. Únicamente puede ser transmitida a los encargos de la atención de la salud sobre la base de la "necesidad de saber", salvo que el paciente otorgue su consentimiento explícito. Todos los datos identificados referentes al paciente deben ser protegidos. Esta protección de los datos debe ajustarse a su forma de almacenamiento, las circunstancias humanas a partir de las cuales estos datos son identificables también deben ser protegidos. Es indudable que el paso del tiempo y el cambio de la vida en las distintas épocas, hace variar costumbres, pensamientos, aspectos éticos, etc., a sí el concepto del Secreto Médico aun cuando no ha variado en su esencia a través de milenios, si ha sido alterado en relación a la etapa actual que atraviesa la humanidad cuya característica es la evolución y el cambio, pues nuestra época se desenvuelve en un entorno móvil de manera permanente, que con su desarrollo altera y cambia, las bases sobre las que se sustenta la humanidad. Actualmente el conocimiento de la medicina y hechos médicos a nivel popular es mucho mas frecuente que antaño y el conocimiento de gran número de enfermedades y cuadros clínicos son de dominio público; el conocimiento de enfermedades quirúrgicas de operaciones y tratamientos de todo tipo son conocimientos y comentados. La cultura básica popular es mayor al momento actual que en el pasado. Ante este hecho el paciente ya no siente igual en relación a su secretividad cuando es afectado por alguna afección, él mismo la comenta y solicita opiniones a su entorno. Antes por el poco conocimiento popular de la enfermedad y la dolencia eran mas privadas y por ello tratadas con cierta reserva, situación que se ha perdido en la actualidad. De esta forma el Secreto Profesional Medico ha limitado su ámbito, en menos rígido en su marco y en algunos casos se ha vuelto mas elástico, pero este se debe al cambio que ha experimentado la sociedad ante una avasallante civilización. También debe asentarse que como efecto del desarrollo científico existen nuevos aspectos del Secreto Profesional Medico, algunos ya establecidos y otros surgiendo entre la rapidez del avance, pero debe también hacerse énfasis de que el Secreto Profesional Medico como norma de esencia ética no ha cambiado. El médico, como personaje, es influido indirectamente por la observancia de esta nota ética, pues debido a su apostulado, a su misión y a su función social conoce innumerables secretos de sus pacientes, que de alguna
manera le han sido confiados, han intuido la existencia de ellos o han comprobado a través del ejercicio de su
profesión la existencia de los mismos. Esta vivencia del médico al practicar la medicina le obliga a la discreción y
ello transforma su personalidad, cerrándola de alguna forma ante el ambiente. Por ello la personalidad de un
médico es hermética en muchas de sus facetas.
DOCUMENTO ELABORADO CON FINES ESTRICTAMENTE DOCENTES. POR DR. VICTOR MANUEL
GIORDANO NAVARRO, CATEDRÁTICO DE CIENCIAS CLINICAS I.

BIBLIOGRAFÍA:

1. Colindres Gordillo, Amado Paúl. Tratado de las Obligaciones y Responsabilidades Legales, Morales, Éticas del Medico Guatemalteco. Ediciones América. Guatemala. 2. Rivera Álvarez, Ramiro. "Algunas Consideraciones sobre el Secreto Profesional Medico". Informador Medico. Boletín informativo del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala. Guatemala, noviembre y diciembre, 1997. páginas 3 y 4. VMGN/mirna 28 de enero de 2,014, 10:50 horas.

Source: http://www.cunoc.edu.gt/medicina/CienciasclinicasIsemana12014.pdf

Microsoft word - document

2, 3-DICHLORO BENZOYL CHLORIDE CAS No.2905-60-4 MSDS Section 1 - Product and Company Information Substance : 2, 3-DICHLORO BENZOYL CHLORIDE Trade Name : 2,3-Dichloro Benzoyl Chloride Chemical Family : Acid Chloride Section 2 - Composition / Information on Ingredients Product Name 2,3 Dichloro Benzoyl Chloride Section 3 – Hazards Identification SPECIAL I

Microsoft word - sakarat x.doc

Safety Data Sheet Sakarat X Sakarat X Killgerm Chemicals Ltd, Denholme Drive, Ossett, West Yorkshire, WF5 9NA. Tel: Not classified as hazardous under CPLDS, “CHIP” or COPR. Warfarin is listed in EH40 and has been given an 8 hour exposure limit of 0.1mg/m³ and 0.3mg/m³ for a 10 minute exposure period. I gram of Sakarat whole wheat contains 0.25mg Warfarin. The product is not in a f

Copyright © 2008-2018 All About Drugs