Plan de Prevención e Intervención de 2012 - 2013 Escuelas Públicas de Holyoke Plan de Prevención e Intervención de Acoso
Un ambiente de aprendizaje seguro es aquel en que todos los alumnos desarrollan en un
ambiente emocional, académico y físicamente de cuidado y apoyo libre de intimidación y abuso. La intimidación de cualquier tipo no tiene lugar en un ambiente escolar. Las Escuelas Públicas de Holyoke se esforzarán en mantener un ambiente de aprendizaje y de trabajo libre de acoso. El Comité Escolar y todas las Escuelas Públicas de Holyoke no tolerarán el acoso.
• En la propiedad adyacente a la escuela;
• En actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela;
• En funciones o programas ya sea dentro o fuera de la escuela;
• En las paradas de autobuses escolares;
• En los autobuses escolares u otros vehículos en propiedad, arrendados o usados por el distrito
• Través del uso de tecnología, o un dispositivo electrónico en propiedad, arrendados o utilizados
La intimidación y el acoso cibernético, está prohibido en un lugar, actividad, función o programa que no está relacionado con la escuela o mediante el uso de la tecnología o un dispositivo electrónico que no está en propiedad, arrendados o utilizados por el Distrito Escolar de Holyoke, si el acto o los actos están en cuestión:
• Crear un ambiente hostil en la escuela para el objetivo;
• Infringir los derechos del objetivo en la escuela, y / o
• materialmente y sustancialmente interrumpir el proceso de la educación o el funcionamiento
Las represalias o cualquier otra forma de intimidación, represalia o acoso contra una persona que reporta la intimidación, proporciona información durante una investigación de acoso escolar, o de los testigos o tiene información confiable sobre el acoso escolar está prohibido. Comité Escolar de Holyoke POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE ACOSO: Archivo adjunoa JICFBb Definición: "El acoso" es el uso repetido por uno o más estudiantes de una expresión escrita, verbal o electrónica o un acto o gesto físico o cualquier combinación de los mismos, dirigido a una persona que: (i) causa daño físico o emocional a la persona o daño a la propiedad de la persona, (ii) pone a la persona con un temor razonable de hacerse daño a sí mismo o hacer daños a su propiedad, (iii) crea un ambiente hostil en la escuela para la persona, (iv) viola los derechos de la persona en la escuela o (v) material y sustancialmente interrumpe el proceso de la educación o el funcionamiento ordenado de la escuela. Para los propósitos de esta sección, la intimidación debe incluir el acoso cibernético. G.L. c. 71, § 370 "El acoso cibernético" es la intimidación mediante el uso de la tecnología o cualquier comunicación electrónica, que deberá incluir, pero no se limitan a, cualquier transferencia de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o informaciones de cualquier naturaleza transmitida en su totalidad o en parte por una red, radio, electromagnético, foto electrónico o foto-óptico, incluyendo, pero no limitado a, correo electrónico, comunicaciones de Internet, mensajes instantáneos o comunicaciones por fax. "El acoso cibernético" también deberá incluir: (i) la creación de una página web o blog en el que el creador asume la identidad de otra persona o, (ii) sabiendo la suplantación de identidad de otra persona como el autor de los contenidos enviados o mensajes si la creación o suplantación crea alguna de las condiciones enumeradas en cláusulas (i) a (v), inclusive, de la definición de acoso escolar. El Acoso cibernético también incluirá la distribución por medios electrónicos de comunicación a más de una persona o la publicación de material en soporte electrónico que puedan ser accedidos por una o más personas, si la distribución o publicación crea alguna de las condiciones enumeradas en las cláusulas (i) a (v), inclusive, de la definición de la intimidación. G.L. c.71, § 370 La intimidación se considerarán prohibidas: (i) en la escuela, la propiedad inmediatamente adyacentes a la escuela, en una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela, función o un programa ya sea dentro o fuera del terreno escolar, en una parada de autobús escolar, en un autobús escolar u otro vehículo en propiedad, arrendados o utilizados por un distrito escolar o escuela, o mediante el uso de la tecnología o un dispositivo electrónico en propiedad, arrendados o utilizados por una escuela o distrito escolar, y (ii) en un lugar, actividad, función o un programa que no sea relacionado con la escuela, o mediante el uso de la tecnología o un dispositivo electrónico que no está en propiedad, arrendados o utilizados por un distrito escolar o la escuela, si la intimidación crea un ambiente hostil en la escuela para la persona, atenta contra los derechos de la persona en la escuela o material y sustancialmente interrumpe el proceso de la educación o el funcionamiento ordenado de la escuela. Nada del contenido aquí deberá exigir a las escuelas al personal dotar las actividades no relacionadas con la escuela, funciones o programas. Represalia significa toda forma de intimidación, represalia o acoso contra una persona que reporta la intimidación, proporciona información durante una investigación de acoso escolar, o de los testigos o tiene información confiable acerca de la intimidación. Ambiente hostil significa una situación en la que la intimidación hace que el ambiente escolar puede impregnarse con la intimidación, la ridiculización o el insulto que es lo suficientemente severo o penetrante para alterar las condiciones de la educación del estudiante. G.L. c. 71, § 370
El distrito escolar deberá proporcionar instrucción de edad apropiada en la prevención de la intimidación en cada grado que se incorpora en el currículo de la escuela o distrito escolar. El distrito escolar debe desarrollar, cumplir y actualizar un plan para dirigir la prevención del acoso y la intervención en consulta con los maestros, personal escolar, el personal de apoyo profesional, los voluntarios de la escuela, administradores, representantes de la comunidad, las agencias locales del orden público, estudiantes, padres y tutores. La consulta deberá incluir, pero no se limitan a, previo
aviso y un período de comentarios públicos, sin embargo, que una escuela no pública sólo estará obligada a dar aviso a y proporcionar un período de comentarios para las familias que tienen un niño que asiste a la escuela. El plan deberá ser actualizado al menos cada dos años. El plan incluye,: i) descripciones y declaraciones y que prohíben el acoso, la intimidación cibernética y represalias, (ii) procedimientos claros para los estudiantes, personal, padres, tutores y otras personas para reportar la intimidación o represalia, (iii) una disposición que reporta la intimidación o represalia pueden ser anónimas, sin embargo, que ninguna acción disciplinaria será tomada contra un estudiante únicamente basado de una denuncia anónima, iv) procedimientos claros para responder rápidamente a e investigar las denuncias de intimidación o represalia; (v ) medidas disciplinarias que se pueden tomar contra un agresor por intimidación o represalia, siempre que las acciones disciplinarias, deberán equilibrar la necesidad de la rendición de cuentas con la necesidad de enseñar el comportamiento apropiado,( vi) procedimientos claros para la restauración de un sentido de seguridad de una persona y evaluar las necesidades que tienen como persona en materia de protección, (vii) las estrategias para la protección de la intimidación o represalia a una persona que reporta la intimidación, proporciona información durante una investigación de la intimidación o de los testigos o tiene información confiable acerca de un acto de intimidación, (viii) procedimientos consistentes con las leyes estatales y federales para la pronta notificación a los padres o tutores de una persona y un agresor, siempre que los padres o tutores de una persona también será notificado de las medidas adoptadas para prevenir nuevos actos de intimidación o represalia, y proporcionar, además, que los procedimientos deben permitir una notificación inmediata de conformidad con los reglamentos promulgados en virtud de este inciso por el director o persona que posee una función comparable a la agencia de policía local, cuando los cargos criminales puede llevarse a cabo contra el agresor, (ix) una disposición que un estudiante que a sabiendas hace una falsa acusación de intimidación o represalia estará sujeto a acciones disciplinarias, y (x) una estrategia para proporcionar el asesoramiento o un referido a servicios apropiados para los agresores y los agredidos y para los miembros apropiados de la familia de dichos estudiantes. El plan deberá prestar a todos los estudiantes de la misma protección, independientemente de su estatus bajo la ley. El plan del distrito escolar incluye una disposición para el desarrollo profesional continuo para desarrollar las habilidades de todos los miembros del personal, incluyendo pero no limitado a, educadores, administradores, enfermeras escolares, trabajadores de la cafetería, conserjes, conductores de autobús, entrenadores, asesores de las actividades extracurriculares y para profesionales, para prevenir, identificar y responder a la intimidación. El contenido de desarrollo profesional se incluyen, pero no se limitan a: (i) el desarrollo de estrategias apropiadas para prevenir los incidentes de intimidación, (ii) las estrategias apropiadas para el desarrollo de las intervenciones inmediatas y eficaces para poner fin a los incidentes de intimidación, (iii) información con respecto a la interacción compleja y la diferencia que puede tener lugar entre y en medio de un agresor, la personal y los testigos de la intimidación; (iv) resultados de investigación sobre la intimidación, incluyendo la información sobre categorías específicas de los estudiantes que han demostrado estar particularmente en riesgo de acoso en el entorno escolar (v) información sobre la incidencia y la naturaleza de la intimidación cibernética, y (vi) los problemas de seguridad de Internet en relación con el acoso cibernético.
El plan incluye provisiones para informar a los padres y tutores sobre el plan de estudios de prevención de intimidación de la escuela o distrito escolar, y deberá incluir, pero no se limitan a: (i) cómo los padres y tutores pueden reforzar el plan de estudios en el hogar y apoyar el plan escolar o distrito escolar, (ii) la dinámica de intimidación, y (iii) la seguridad en línea y la intimidación cibernética. El distrito escolar ofrece a los estudiantes y los padres o tutores, en términos de edad apropiad y en lenguaje que son más frecuentes entre los estudiantes, los padres o tutores, notificación anual por escrito de los pertinentes relacionados con la secciones del plan de los estudiantes. El distrito escolar ofrece notificación anual del plan por escrito a todo el personal escolar. La Facultad y el personal en cada escuela son entrenados anualmente en el plan aplicable a la escuela. Las secciones pertinentes del plan en relación a los deberes de la facultad y el personal deben ser incluidos en un distrito escolar o el manual del empleado escolar. El plan debe ser publicado en el sitio web del distrito escolar.
Cada director de escuela o de la persona que ocupe un puesto similar será responsable de la implementación y supervisión del plan en su escuela. Un miembro del personal escolar, incluyendo pero no limitado a, un educador, administrador, enfermera de la escuela, secretaria, trabajador de la cafetería, el conserje, conductor del autobús, el entrenador atlético, asesor de una actividad extracurricular o para-profesional, deberá informar inmediatamente de cualquier caso de acoso escolar o represalia que el miembro del personal ha sido testigo o tiene conocimiento de que el director o al oficial de la escuela identificada en el plan como responsable de recibir los informes o ambos. Después de recibir dicho informe, el director de la escuela o su persona designada procederá con prontitud a una investigación. Si el director de la escuela o su designado determina que la intimidación o represalia se ha producido, el director de la escuela o su persona designada (i) notificar a la oficina de policía local si el director de la escuela o su persona designada cree que los cargos criminales puede llevarse a cabo contra un agresor, (ii) tomar una acción disciplinaria apropiada, (iii) notificar a los padres o tutores de un agresor, y (iv) notificará a los padres o tutores de la intención, y en la medida compatible con las leyes estatales y federales, notificarlos de las acción tomada para prevenir cualquier actos nuevos de intimidación o represalia
Si un incidente de intimidación o represalia involucra a estudiantes de más de un distrito escolar, el distrito escolar o escuela primero informará de la intimidación o represalia, de acuerdo con las leyes estatales y federales, notificará de inmediato al administrador apropiado del distrito escolar o la escuela para que ambos puedan tomar las medidas apropiadas. Si un incidente de intimidación o represalia ocurre en la escuela e involucra a un ex estudiante menor de 21 años de edad que ya no está inscrito en un distrito escolar local, el distrito escolar o escuela informada de la intimidación o represalia de la aplicación de la ley intimidación o represalia se debe de poner en contacto con la policía
Si la evaluación del equipo del Programa de Educación Individualizado indica que el niño tiene una discapacidad que afecta el desarrollo de habilidades sociales o que el niño es vulnerable a la intimidación, acoso o las burlas a causa de la discapacidad del niño, el Programa de Educación Individualizado deberá responder a las habilidades y destrezas necesarias para evitar y responder a la intimidación, acoso o burla.
El Superintendente presentará al distrito el "Plan de Prevención e Intimidación de Acoso” al Comité Escolar para el 1 de diciembre de 2010. MGL: Capítulo 92 de las Actas de 2010
I. Procedimientos Aviso a los Padres
(1) Referente a la investigación y la determinación de que la intimidación o represalia ha ocurrido, el director notificará de inmediato a los padres de la persona y el presunto agresor de la determinación y los procedimientos del distrito escolar o la escuela para responder a la intimidación o represalia. El director deberá informar a los padres de la persona de las acciones que las autoridades escolares tomarán para prevenir nuevos actos de intimidación o represalia. Nada en esta disposición prohíbe al director de ponerse en contacto con el padre de una persona o agresor sobre un reporte de intimidación o represalia antes de una determinación de que la intimidación o represalia se ha producido. Si la persona y el presunto agresor asisten a diferentes escuelas, el director que recibe el informe deberá informar al director de la escuela del otro estudiante, que notificará a los padres del estudiante del informe y los procedimientos
(2) Cada distrito escolar público, o escuela de día privada o residencial aprobada, escuela en Colaborativa, y la escuela Charter deberá incluir los requisitos y procedimientos para la comunicación con los padres de la persona y el agresor de intimidación o represalia en la prevención de la intimidación y el plan de intervención requerida por M.G.L. c. 71, § 37O. (3) La notificación de un director de uno de los padres acerca de un reporte de intimidación o represalia debe cumplir con los requisitos de confidencialidad de los Reglamento de Registros Estudiantiles de Massachusetts. Aviso a la Oficina de Leyes
(1) Después de recibir y revisar un reporte de intimidación o represalia, el director debe hacer una determinación preliminar de si se debe notificar a la agencia de policía local del incidente reportado. El director debe notificar a la agencia de la ley si el director tiene una base razonable para creer que el incidente puede resultar en cargos penales contra el presunto agresor. El director debe, en consonancia con la política de la escuela y el procedimiento, consultar con el oficial de recursos escolares, si lo hay, y esos otros individuos que el director considere apropiado en tomar dicha determinación.
(a) Si el director decide notificar a la policía local, el director deberá documentar las razones de
la decisión e inmediatamente ponerse en contacto con la oficina local de policía para discutir el incidente y la participación de la agencia de la ley. Nada en esta sección impedirá que el director tome medidas disciplinarias o de otra índole de conformidad con la política escolar y la ley estatal.
(b) Si el director decide no avisar a la agencia de policía local o la agencia de la ley local
determina que su intervención no es necesaria dadas las circunstancias, el director deberá responder al incidente de intimidación o represalia conforme a lo dispuesto en el plan de prevención de acoso e intervención de intimidación. Si el director determina posteriormente
hechos que hacen que él o ella para creer que la conducta del agresor podrá ser penal, el director deberá notificar a la policía local
(2) El director deberá notificar a la policía local de un informe de intimidación o represalia consistentes con 603 CMR 49.06 (1) en caso que ocurra intimidación o represalia en la escuela e involucra a un ex estudiante bajo los 21 años de edad. (3) Cada distrito escolar público, o escuela de día privada o residencial aprobada, escuela en Colaborativa, y la escuela Charter deberá incluir los requisitos y procedimientos para la comunicación con la agencia de policía local en el plan de prevención de acoso e intervención de intimidación requerido por M.G.L. c. 71, § 37O.
II. Procesos de Quejas
Los estudiantes y / o sus padres o tutores pueden presentar informes por escrito de la conducta
que ellos consideran lo que es la intimidación o represalia. Tales informes escritos deberán ser razonablemente específicos en cuanto a las acciones que dan lugar a la sospecha de intimidación, incluyendo la hora y el lugar de la conducta imputada, el número de incidentes de este tipo, la persona de tal sospecha de intimidación, y los nombres de cualquier estudiante potencial o testigos del personal. Estos informes se pueden presentar con cualquier administrador de la escuela. Los estudiantes, padres, tutores u otras personas, quienes presentan las quejas por escrito acerca de la intimidación o represalia a un maestro, administrador o profesional empleado, como un consejero, psicólogo de la escuela, enfermera, trabajador social o terapeuta, pueden solicitar que su nombre se mantenga en confidencialidad por el miembro del personal que recibe la queja.
Queja informal / verbal de los estudiantes:
Los estudiantes también pueden presentar quejas informales / verbales de conducta que
consideran que la intimidación o represalia presentando informes verbales a un maestro, administrador o empleado u otro profesional, como un consejero, psicólogo de la escuela, enfermera, trabajador social o terapeuta. Tales quejas s informales / verbales deberán ser razonablemente específicas en cuanto a las acciones que dan sospecha de intimidación, incluyendo hora y el lugar de la conducta imputada, el número de incidentes de este tipo, la persona de tal sospecha de intimidación, y los nombres de cualquier estudiante potencial o testigos del personal. Un maestro, otro empleado profesional, o que reciba una queja informal / verbal sin demora debe reducir la queja a escritura, incluyendo la información proporcionada. Dicho reporte escrito por el maestro, otro profesional empleado y / o administrador debe de remitir sin demora al director de la escuela (u otro administrador responsable del programa) para revisión y medidas de acuerdo con la Sección III abajo mencionadas. Quejas anónimas: Las quejas anónimas serán gestionadas en la escuela o el distrito. Los estudiantes, los padres o tutores y otras personas pueden hacer reportes anónimos de intimidación por teléfono o por correo. Los informes anónimos deben incluir al menos la siguiente información:
• Fecha, hora y lugar del incidente • Las personas involucradas y sus funciones (por ejemplo, la persona, el agresor, observador) • Cualquier conocimiento de incidentes previos que fueron reportados o no • La relación de la persona reportando el incidente (por ejemplo, testigo de primera mano, el reporte de una tercera persona) Después de recibir un reporte anónimo la escuela o el distrito iniciará una investigación preliminar. si la denuncia anónima se considera que tienen mérito potencial, un Formulario de Notificación de Incidentes será completado por el miembro del personal investigando y el proceso de investigación en el terreno escolar procederá. Ninguna acción disciplinaria será tomada contra un presunto agresor exclusivamente sobre la base de un informe anónimo. Informe falso:
Cuando un estudiante (s) a sabiendas de que un informe falso de intimidación o represalia y una
respuesta disciplinaria se justifica, los estudiantes están sujetos a todas las consecuencias disciplinarias. Las quejas anónimas, sin embargo, no debe ser la base para una acción disciplinaria.
La suspensión sólo podrá imponerse después de informarle3 al acusado de las razones de la
suspensión propuesta y dándole a él / ella la oportunidad de explicar la situación, de acuerdo con la Política del Distrito de Disciplina del Estudiante. Forma de Informe:
Adjunto a este plan están LA FORMA DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DE ACOSO de las Escuelas Públicas de Holyoke. Este formulario puede ser utilizado para reportar incidentes de intimidación y / o incidentes de represalias. Esta forma de información estará disponible en el sitio Web del Distrito. III. Responsabilidades del personal y estrategias de intervención
Maestros y otro personal escolar
Maestros y otro personal escolar que sean testigos de actos de intimidación o represalia, como
se definió anteriormente, notificará inmediatamente al director de la escuela y / o su designado / a por escrito de los hechos observados, y pronto presentará un informe escrito del incidente relativo a los acontecimientos presenciados. Los maestros y otro personal escolar que reciben los informes de los estudiantes de la sospecha de intimidación o represalia notificará inmediatamente al director de la escuela y / o su designado / a de dicho informe (s). Si el informe es una queja formal por escrito, la denuncia se remitirá lo antes posible (a más tardar al siguiente día de clases) al director o su designado / a. Si el informe es una queja informal / verbal por parte de un estudiante que es recibido por un maestro, administrador u otro empleado profesional, él o ella deberá preparar un informe breve de la queja informal, el cual será remitido lo antes posible (a más tardar en la próxima jornada escolar) al director o
su designado / a. Si el informe es una queja informal por un estudiante que es recibida por personal de la escuela, este empleado deberá informar verbalmente este asunto al director y / o su designado / a lo antes posible (a más tardar al siguiente día de escuela).
Además de dirigir las dos quejas formales e informales, los maestros y otros empleados
profesionales serán animados a dirigir el asunto de la intimidación y las represalias de otras interacciones con los estudiantes. Los maestros y otros empleados profesionales pueden encontrar oportunidades para educar a los estudiantes acerca de la intimidación y las represalias y ayudan a eliminar el comportamiento de acoso a través de las discusiones en clase, consejería, y el refuerzo de la conducta socialmente apropiada. Los maestros y otros empleados profesionales deben intervenir con rapidez cuando observen la conducta del estudiante que tenga el propósito o el efecto de ridiculizar, acosar, humillar o intimidar a otro estudiante, incluso si tal conducta no cumple con la definición formal de "intimidación". Responsabilidades del administrador 1. Investigación
a. El director (o designado) deberá notificar inmediatamente de una denuncia formal o informal de intimidación o represalia sospecha recibida por cualquier administrador de la escuela, maestro o de otro profesional empleado. Bajo la dirección del director de la escuela o su designado / a, todas esas denuncias deben ser investigadas con prontitud. b. Se debe preparar un informe escrito de la investigación cuando la investigación esté completa. Dicho informe deberá incluir las conclusiones del hecho, una determinación de si los actos de intimidación fueron verificados, y cuando los actos de intimidación o represalia son verificadas, una recomendación para la intervención, que puede incluir una acción disciplinaria. En su caso, las declaraciones escritas de testigos se adjuntarán al informe. c. Cuando un estudiante haciendo una queja informal ha solicitado anonimato, la investigación de la queja, estará limitada como es apropiado teniendo en cuenta el anonimato del denunciante. Tal limitación de la investigación puede incluir la restricción de la acción a una revisión simple de la queja (con o sin discutirlo con el presunto agresor), la persona recibiendo la información y / o retiro de la queja por el estudiante de la condición de que su informe sea anónimo. 2. Acciones correctivas a. Actos verificados de intimidación o represalia deberá resultar en una intervención del director de la escuela (u otro administrador responsable del programa) o su designado / a que se destina para hacer frente a los actos del agresor y las necesidades de la persona y asegurar que la prohibición contra el comportamiento se aplica con el objetivo de que cualquier comportamiento de intimidación o represalia terminará como resultado. b. El comportamiento de acoso puede tomar muchas formas y pueden variar dramáticamente en lo serio que es, y qué impacto tiene sobre la persona y los demás estudiantes. En consecuencia, no hay respuesta
a un determinado a actos verificados de intimidación. Mientras que la conducta que se eleva al nivel de "intimidación", como se definió anteriormente, por lo general se garantiza una acción disciplinaria contra el agresor de tal intimidación, si y en qué medida se imponen medidas disciplinarias (por ejemplo, detención, suspensión en la escuela, suspensión o expulsión ) es un asunto de la discreción profesional del director de la escuela (o el administrador responsable del programa o su designado / a). Ninguna acción disciplinaria puede ser tomada exclusivamente basado de una denuncia anónima. A continuación se exponen las posibles intervenciones para los directores de la escuela (o de otros administradores de programas responsables) para hacer cumplir la prohibición del Distrito contra la intimidación. c. Afrontar el comportamiento de intimidación No intervenciones disciplinarias Cuando los actos de acoso verificados son comprobados a tiempo y / o cuando tales actos verificados de intimidación no requieren una respuesta disciplinaria, los estudiantes pueden ser asesorados en cuanto a la definición de acoso moral, su prohibición, y el deber de evitar cualquier conducta que pudiera considerarse intimidación. Intervenciones disciplinarias Cuando los actos de intimidación o represalia son verificados y una respuesta disciplinaria se justifica, los estudiantes están sujetos a todas las consecuencias disciplinarias. Sin embargo, las quejas anónimas, no deben ser la base para una acción disciplinaria. La suspensión sólo podrá imponerse después de haber informado al agresor acusado de los motivos de la suspensión propuesta y dándole a él / ella la oportunidad de explicar la situación, de acuerdo con la política del Distrito de Disciplina del Estudiante.
La expulsión puede imponerse sólo después de PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN / EXPULSIÓN DE LARGO PLAZO se deben seguir. Este procedimiento aparece en el Manual de esta Escuela Pública de Holyoke. Esta consecuencia normalmente se reservan para casos graves de intimidación o represalia y / o cuando las intervenciones anteriores no han tenido éxito en la eliminación de conducta de acoso. 3. Planificación y Apoyo de Seguridad a. Los administradores de cada edificio escolar, en conjunto con los equipos de apoyo a los estudiantes, establecerán un plan de seguridad para la (s) persona (s) de la intimidación / acoso. Esto incluirá estrategias para proteger a los estudiantes que denuncian el acoso, proporcionar información duranteuna investigación, y / o que son testigos o proporcionar información confiable acerca de un acto de intimidación. El plan debe incluir los siguientes elementos:
Selección de una "zona segura", un área identificada por la persona en la que él o ella puede ir a pedir ayuda a un adulto de confianza.
Un mecanismo para informar a todos los adultos relevantes (maestros, entrenadores, conductores de autobús, consejeros y otro personal de apoyo) de la situación entre el agresor (es) y la persona (s).
Un plan de vigilancia de las zonas menos estructuradas del ambiente escolar, tales como autobuses, cafetería y el parque.
El seguimiento con los padres o tutores de todos los involucrados para informarles de las medidas que se están tomando.
Proteger la confidencialidad del denunciante y los testigos siempre que sea possible.
Evaluación de eficacia de las intervenciones anteriores sobre una base regular.
b. El plan de seguridad también puede ser utilizado para un agresor, o incluso un espectador, a fin de
que ellos puedan manejar con más eficacia los tiempos problemáticos y áreas de la escuela, tales
cómo el juego no estructurado y los lugares menos vigilados. c. Servicios de consejería para los afectados por la intimidación o la conducta de acoso están disponibles, tanto en los (recursos escolares, de los consejeros escolares, psicólogos y personal de enfermería de la escuela) y referidos externos, incluyendo el acuerdo con la Clínica de Adolescentes). A través de extensión del distrito tiene conexiones con proveedores del área de salud mental y el Departamento de Niños y Familias para un mayor apoyo e intervención, si es necesario. d. Servicios de apoyo están disponibles y dispuestos para todas las partes involucradas en un incidente reportado y / o confirmado de intimidación y / o represalia, incluyendo a los agresores y los miembros apropiados de la familia de los estudiantes involucrados. El director de la escuela (u otro administrador responsable del programa) o su designado / a deberá intervenir para hacer frente a varios incidentes de intimidación en contra de un solo individuo. Las estrategias de intervención para un alumno acosado puede incluir lo siguiente: b. Mayor supervisión y seguimiento de los estudiantes para observar e intervenir en situaciones de acoso; c. Fomento de los estudiantes a buscar ayuda cuando se dirige; 4. General de Prevención y Estrategias de Intervención a. Consejería; b. Más supervisión y seguimiento de los estudiantes para observar e intervenir en situaciones de acoso; c. Animara los estudiantes a buscar ayuda; 4. Prevención General y Estrategias de Intervención
Además de la pronta investigación de las denuncias de acoso escolar y la intervención directa cuando se verifican actos de intimidación, las acciones de otros distritos pueden mejorar los problemas potenciales con el acoso en la escuela o en actividades auspiciadas por la escuela. Si bien no se requiere una acción específica y necesidades de las escuelas para la prevención específica y estrategias de intervención
pueden variar de vez en cuando, la siguiente lista de la prevención de posibles estrategias de intervención servirá como un recurso para los administradores, maestros y otros empleados profesionales en cada escuela: a. La aplicación de algunas intervenciones positivas de comportamiento y procesos de apoyo u otra evidencia de enfoque para el clima escolar seguro o para la prevención de la intimidación,
incluyendo cualquier programa de este tipo identificados por el Departamento de Educación;
b. Una encuesta de la escuela para determinar la prevalencia de la intimidación; c. Establecimiento de un comité de prevención de acoso escolar en coordinación con una amplia representación de la escuela para revisar los resultados de la encuesta y poner en práctica estrategias adecuadas; d. Supervisión adecuada de un adulto en las áreas al aire libre, pasillos, comedores y otras áreas específicas en donde la intimidación es probable que pueda ocurrir; e. Inclusión de planes de estudio apropiadas para su grado de prevención de la intimidación; f. Intervenciones individuales con el agresor, padres y personal escolar y las intervenciones con el alumno acosado, los padres y el personal de la escuela; g. Entrenamiento de toda la escuela relacionados con un clima escolar seguro; h. Promoción de la participación de los padres en la prevención de la intimidación a través de participación individual o en equipo en las reuniones, capacitaciones e intervenciones individuales; i. Respuestas respetuosas a las preocupaciones planteadas por el acoso de los estudiantes, los padres o el personal; j. Programas planeados de desarrollo profesional que dirijan la prevención y estrategias de intervención; k. Uso de los compañeros para ayudar a aliviar la difícil situación de las personas e incluirlos en actividades de grupo; l. Evitar los estereotipos sexuales; m. Continuar con la conciencia y la participación por parte del personal y los padres en lo que respecta a la prevención y estrategias de intervención; n. Modelo de los maestros de un comportamiento positivo, respetuoso y de apoyo hacia los estudiantes; o. Creación de un ambiente escolar de equipo y la colaboración que promueve un comportamiento social apropiado por los estudiantes en apoyar a los demás; p. Empleando estrategias en el salón de clase que instruyen a los estudiantes a trabajar juntos en una atmósfera de colaboración y de apoyo. IV. Obligaciones de información
A. Informe a los padres o tutores del agresor Si después de la investigación, los actos de intimidación o represalias por parte de un estudiante en particular son verificadas, el director de la escuela notificará al padre o tutor del agresor por escrito de esa constatación. Si las consecuencias disciplinarias que se impongan en contra de dicho estudiante, una descripción de esta disciplina se incluirá en la notificación. B. Informes a la persona y su padre / madre o tutor Si después de la investigación, los actos de intimidación o represalia en contra de un estudiante en
particular son verificados, el director de la escuela notificará al padre o guardián de la persona de este hallazgo. El director notificará las acciones que se tomarán para evitar nuevos actos de intimidación o represalia. En proveer dicha notificación, se debe tener cuidado de respetar los derechos de privacidad legales del agresor de tal intimidación. Las consecuencias específicas disciplinarias impuestas a los agresores, como se refleja en los registros educativos del estudiante, no podrá ser revelado a los padres o tutores de la persona, excepto lo dispuesto por la ley.
C. Lista de los actos comprobados de intimidación o represalia
El director de cada escuela deberá mantener una lista del número de actos verificados de intimidación en la escuela, y esta lista se remitirá trimestralmente al Superintendente.
• V. Desarrollo Profesional El objetivo de desarrollo profesional es el de establecer un entendimiento común de las herramientas necesarias para el personal para crear un clima escolar que promueve la seguridad, la comunicación civil y el respeto a las diferencias. El desarrollo profesional desarrollará las habilidades de los miembros del personal para prevenir, identificar y responder a la intimidación. Como es requerido por M.G.L. c. 71, § 37O, el contenido de toda la escuela y de todo el distrito de desarrollo profesional específico para el acoso y hostigamiento serán informados por la investigación, e incluirá información sobre: • estrategias de desarrollo (o la edad) adecuadas para evitar la intimidación; • estrategias de desarrollo (o la edad) adecuadas para intervenciones inmediatas y eficaces para poner fin a los incidentes de intimidación; • Información acerca de la interacción compleja y diferencial de poder tomar lugar entre y dentro de un agresor, la persona y los testigos de la intimidación; • Los resultados de la investigación sobre el acoso, incluyendo información sobre categorías específicas de los estudiantes que han demostrado estar particularmente en riesgo de acoso en el entorno escolar; • información sobre la incidencia y la naturaleza de acoso cibernético, y los problemas de seguridad en Internet que se relacionan con el acoso cibernético.
El desarrollo profesional también dirigirá las formas de prevenir y responder a la intimidación o represalia por los estudiantes con discapacidades que deben ser considerados en el desarrollo de los programas de los estudiantes de Educación Individualizada (PEI). El Asistente del Superintendente, Director de Servicios Estudiantiles, el Director de Salud, Ciencia y Educación Física y el Director de Educación Especial proporcionará la supervisión de actividades de desarrollo profesionales del distrito. La siguiente tabla resume las actividades profesionales recientes y en curso de desarrollo en el distrito en lo que respecta a la prevención de intimidación de la violencia:
Política de las Escuelas Públicas de Holyoke MARC – Entrenar al
D. EDUCACIÓN DEL ESTUDIANTE La nueva legislación de Massachusetts requiere que cada escuela o distrito proporcione la instrucción de edad apropiada en la prevención del acoso en cada grado, de kínder hasta 12, que es incorporada a los planes de estudios de la escuela / distrito. Los planes de estudio deben ser basados en evidencias e incluir estrategias en el salón de clase, iniciativas de toda la escuela y estrategias orientadas a la intimidación / prevención de la violencia y el desarrollo de habilidades sociales. En Holyoke, algunos de los enfoques de enseñanza general que apoyan un ambiente de aprendizaje seguro y respetuoso incluyen: • promover y modelar el uso de un lenguaje respetuoso; • fomentar la comprensión y el respeto a la diversidad y la diferencia; • construir relaciones y comunicación con las familias; • establecer expectativas claras para los estudiantes y el establecimiento de la escuela y las rutinas en el salón; • manejar el comportamiento en el salón de clase de manera constructiva; • usar estrategias de intervención positiva; • aplicar prácticas disciplinarias constructivas; • animar a los adultos a desarrollar relaciones positivas con los estudiantes; • involucrar a los estudiantes en la planificación y toma de decisiones en la escuela o salón de clases , y • mantener un salón de clases seguro y solidario para todos los estudiantes. Las actividades actuales, la programación y los programas que apoyan una cultura escolar segura y respetuosa en las Escuelas Públicas de Holyoke incluyen: .
Homosexual Recta (Gay Straight Alliance)
E. COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS Aviso Anual
Cada año, las Escuelas Públicas de Holyoke informará a los padres o tutores de los estudiantes matriculados acerca de los procedimientos con respecto a la intimidación / acoso y de los programas de prevención que se están utilizando. Esta notificación debe incluir información sobre la dinámica de la intimidación, el hostigamiento, el acoso cibernético / hostigamiento y la seguridad en línea, incluyendo la política del distrito de Seguridad en Internet. Todas las notificaciones y la información a disposición de los padres o tutores serán en formato impreso (a través de boletines, manuales principales de los estudiantes y códigos de conducta) y formatos electrónicos), y estará disponible en el idioma (s) más frecuente entre los padres o tutores. Las Escuelas Públicas de Holyoke se esfuerza, como un distrito, para proveer a sus familias con la educación actual y relevante a los padres en una base continua.
The Role of Topical Antibiotic Prophylaxis toPrevent Endophthalmitis after IntravitrealInjectionPhilip Storey, MD, Michael Dollin, John Pitcher, MD,Sahitya Reddy, Joseph Vojtko, James Vander, MD,Jason Hsu, Sunir J. Garg, MD,the Post-Injection Endophthalmitis Study TeamTo compare the incidence of endophthalmitis after intravitreal injection with and without topicalpostinjection antibiotic prophy
Shihan Taylor’s Branch - Australian Newsletter April 2004 From Shihan’s desk Spring camp: The New South Wales Spring camp was once again a great success with almost 80 members attending from as far as Eventually the fight was over and as we waited for the Victoria. The weather not kind as it rained from start to results I realised that she had hurt me more than it had fini