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Resolution 2011-2
RESOLUCIÓN SOBRE SEGURIDAD EN ALTA MAR

CONSIDERANDO que la seguridad de los buques y tripulaciones, el orden de la navegación marítima y la
protección ambiental son, y por mucho tiempo han sido, intereses comunes de las naciones alrededor del mundo;
CONSIDERANDO que la Comisión y los Gobiernos Contratantes apoyan el derecho a las formas legítimas y
pacíficas de protesta y demostración;
RECORDANDO que la 58a Reunión Anual de la Comisión adoptó la Resolución 2006-2 en la cual la Comisión
acordó y declaró que la Comisión y sus Gobiernos Contratantes no condonaban ninguna acción que represente
un riesgo a la vida humana y la propiedad en relación con los buques en alta mar e instó a las personas y
entidades a abstenerse de estos actos;
RECORDANDO TAMBIÉN que la 59a Reunión Anual de la Comisión adoptó la Resolución 2007-2 en la cual
la Comisión insta a los Gobiernos Contratantes a tomar acciones, de conformidad con las reglas pertinentes del
derecho internacional y las leyes y reglamentos nacionales respectivos, a cooperar para prevenir y suprimir
acciones que arriesguen la vida humana y la propiedad en alta mar y con respecto a los presuntos infractores, a
cooperar de conformidad con la CONVEMAR y otros instrumentos pertinentes en la investigación de incidentes
en alta mar, incluidos aquellos que pudieran poner en riesgo la vida o el ambiente;
REAFIRMANDO la declaración sobre seguridad en alta mar realizada en el reunión entre sesiones de la
Comisión celebrada en Heathrow, RU, 6-8 de marzo de 2008, que toma nota de las peligrosas acciones de Sea
Shepherd Conservation Society (SSCS) en el Océano Austral dirigidas contra buques japoneses, exhorta a SSCS
a abstenerse de acciones riesgosas que puedan poner en peligro la seguridad en alta mar, y a sus buques y
tripulaciones asociadas a la ecuanimidad, condena todas las acciones que representaran un riesgo a la vida
humana y a la propiedad relacionadas con las actividades de los buques en alta mar, y una vez más insta a los
Gobiernos Contratantes a tomar acciones, de conformidad con las reglas pertinentes derecho internacional y las
leyes y reglamentos nacionales respectivos, a cooperar para prevenir y suprimir acciones que arriesguen la vida
humana y la propiedad en alta mar y con respecto a los presuntos infractores, a cooperar para prevenir y suprimir
cualquier acto que ponga en riesgo la vida humana y la propiedad y con respecto a los presuntos infractores;
NOTANDO la expectativa de los Gobiernos Contratantes de que todas las partes involucradas cumplirán con las
reglas pertinentes del derecho internacional y las leyes y reglamentos nacionales respectivos relacionados con la
seguridad en alta mar sin importar las posiciones de los Gobiernos Contratantes respecto a la caza de ballenas
NOTANDO las declaraciones del Gobierno de Japón de que decidió retirar sus buques del Océano Austral
mucho más temprano de lo que originalmente programado para la temporada 2010/11 para asegurar la seguridad
de los buques y las vidas de los miembros de la tripulación en respuesta a las acciones peligrosas de SSCS;
ENTOCES, POR LO TANTO, LA COMISIÓN,

ACUERDA Y DECLARA una vez más que la Comisión y sus Gobiernos Contratantes no condonan y de hecho
condenan cualquier acción que represente un riesgo a la vida humana y a la propiedad en relación con las
actividades de los buques en alta mar;
RECONOCE la primacía de la Organización Marítima Internacional (OMI) en seguridad en alta mar, y que su
Comité de Seguridad Marítima (CSM) adoptó el 17 de mayo de 2010 en su 87a sesión la Resolución MSC. 303
(87) llamada “Garantizar la seguridad durante las manifestaciones, protestas o enfrentamientos en alta mar” que
condena cualquier acción que ponga intencionalmente en peligro la vida humana, el medio marino o los bienes
durante manifestaciones, protestas o enfrentamientos en alta mar y exhorta a los Gobiernos para que insten, entre
otros:
1. a las personas y entidades bajo su jurisdicción a que se abstengan de actuar de un modo que ponga
intencionalmente en peligro la vida humana, el medio marino o los bienes durante manifestaciones, protestas o
enfrentamientos en alta mar;
2. a todos los buques autorizados a enarbolar su pabellón a que cumplan los instrumentos aplicables adoptados
por la OMI relativos a la seguridad de la navegación, la protección y la seguridad de la vida en alta mar; y

3. a todos los buques, durante manifestaciones, protestas o enfrentamientos en alta mar, a que cumplan el
Reglamento de Abordajes y el Convenio SOLAS, y tomen todas las medidas posibles para evitar abordajes y
salvaguardar la navegación, la protección y la seguridad de la vida humana en alta mar;
ACUERDA que la resolución de diferencias sobre temas relacionados con ballenas y la caza de ballenas no
debería incluir acciones violentas que arriesguen la vida humana y la propiedad en alta mar;
INSTA a todos los Gobiernos Contratantes involucrados a exhortar a todos los capitanes de los buques a aceptar
la responsabilidad de asegurar que la seguridad en alta mar sea su primera prioridad y a observar estrictamente
los reglamentos internacionales para evitar las colisiones.
EXHORTA a todos los Gobiernos Contratantes involucrados a continuar tomando acciones, de conformidad
con las reglas relevantes del derecho internacional y las leyes y reglamentos nacionales respectivos, a cooperar
para prevenir y suprimir acciones que pongan en riesgo la vida humana y la propiedad en alta mar y con respecto
a los presuntos infractores;
CONTINÚA EXHORTANDO a los Gobiernos Contratantes a cooperar de conformidad con la CONVEMAR y
otros instrumentos pertinentes en la investigación de incidentes en alta mar, incluidos aquellos que pudieran
poner en riesgo la vida o el ambiente;
ADEMÁS EXHORTA a todos los Gobiernos Contratantes involucrados a tomar acciones apropiadas,
consistentes con los instrumentos pertinentes de la OMI, para asegurar que el fondo y el espíritu de esta
Resolución sean observados tanto a nivel nacional como internacional.

Source: http://iwcoffice.co.uk/meetings/resolutions/2011-2(SP).pdf

Acta consejo 4° plenario asamblea _2_

REUNION IV PLENARIO ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA FEDERACIÓN VETERINARIA ARGENTINA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el domicilio de la Sociedad de Medicina Veterinaria, el día 4 de diciembre de 2009 siendo las 09:00 hs se da comienzo al 4º Plenario Asamblea de la Federación Veterinaria Argentina, con la presencia de los siguientes Presidentes y Delegados de los Colegios

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