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El papel de la observación internacional en el conflicto social en Oaxaca, desde la experiencia de la Comisión Civil Internacional de Observación de los Derechos Humanos (CCIODH), en 2006/2007 y 2008. Hélène Roux* “Algunos organismos no gubernamentales a nivel internacional esconden intereses mezquinos tras la defensa de los derechos humanos y se convierten en instrumentos de intervencionismo sofisticado en Declaración del presidente mexicano Ernesto Zedillo a la prensa en respuesta a las críticas que
Amnistía Internacional hizo a su gobierno1.
México es firmante de todas las convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos y también un aliado comercial de primer plano, en particular de la Unión Europea. Sin embargo, la democracia mexicana se ve muy cuestionada: Al menos tres informes de la ONU han señalado los disfuncionamientos del sistema judicial mexicano. La Unión Europea plasmó una “cláusula democrática” en el preámbulo del tratado de libre comercio con México que nunca ha sido aplicada. Sin embargo no hubieran faltado las oportunidades. La historia reciente está pavimentada de masacres cuyas victimas son individuos o grupos vinculados con movimientos sociales; masacres en donde ha sido comprobada la implicación del ejército o de grupos paramilitares y en donde las responsabilidades intelectuales no han sido establecidas por la justicia a posteriori.
La masacre de Acteal perpetrada el 22 de diciembre 1997 por un grupo paramilitar, en donde 45 Indígenas (en mayoría mujeres y niños) fueron asesinados, motivó la primera visita de 240 observadores de la CCIODH en México. Esta experiencia se habrá de repetir en noviembre del 1999 y febrero 2002 en Chiapas, en junio 2006 en San Salvador Atenco, a finales del 2006 en Oaxaca y por ende se hizo una visita de seguimiento en febrero 2008 que abarcó las tres regiones visitadas anteriormente.
Uno de los participantes definió la iniciativa como un ejercicio de “diplomacia popular”: la CCIODH no funciona desde una lógica de expertos, ni como una entidad permanente sino que se concibe como una suma de individuos que “comparten la preocupación por el respeto a los Derechos Humanos y asumen que, en su calidad de conquistas del conjunto de la humanidad, la defensa y promoción de estos derechos son una obligación y un deber que no se encuentran sometidos a limitaciones por las fronteras nacionales. Se parte de un enfoque amplio del significado de los derechos humanos que considera fundamental el análisis de los derechos sociales, que frecuentemente se interpretan como derechos incompletos o de segundo nivel.” (CCIODH 2006/2007/2008. Metodología)
La represión masiva que cayó sobre la población de San Salvador Atenco y se repitió (a más gran escala) en la última fase del conflicto de Oaxaca, pone en evidencia la manera en que la criminalización de la protesta social y la persistencia de los mecanismos de impunidad se alimentan mutuamente.
Las conclusiones del informe 2006/2007 abren sobre la siguiente valoración: “La Comisión considera que los hechos ocurridos en Oaxaca son un eslabón de una estrategia jurídica, 1 Citado por Luis Hernandez Navarro en el artículo: El regreso de los hijos de Sanchez-La Jornada, 3 de junio 2008. Ernesto Zedillo fue presidente de México de 1994 a 2000.
policíaca y militar, con componentes psicosociales y comunitarios cuyo objetivo último es lograr el control y amedrentamiento de la población civil en zonas donde se desarrollan procesos de organización ciudadana o movimientos de carácter social no partidista”. (Informe de la 5ta visita de la CCIODH. Oaxaca 2007: Conclusiones et recomendaciones).
Al final de sus dos últimas visitas, la CCIODH ha registrado 26 muertes durante el año 2006, 21 por el año 2007 y 5 desaparecidos2.
El conflicto en Oaxaca inicia con una huelga del magisterio, que como cada año plantea sus reivindicaciones. El 14 de junio 2006, la intervención violenta de las fuerzas del orden en contra del plantón de los maestros, provoca una reacción masiva de la población. De ahí nace un movimiento social, la APPO que durante seis meses se consolida alrededor de la exigencia unánime de la salida del gobernador del Estado, Ulises Ruiz Ortiz.
En el caso de Oaxaca, sería erróneo mirar este movimiento social como un fenómeno meramente urbano. Los testimonios recogidos en 2008, principalmente en las zonas rurales establecen un vinculo entre control social y control económico de los recursos: “El Gobierno quiere controlar, incluso lo que el mismo Estado ha reconocido, que son los usos y costumbres de nuestros pueblos, es decir el Estado no solamente está afectando a personas sino está afectando a formas organizativas de pueblos enteros, está tratando de controlar para apoderarse de recursos naturales, de las riquezas que sí han conservado nuestros pueblos.” (CCIODH 2008: OIDHO -Organización Indígena por los Derechos Humanos en Oaxaca. Entrevista 265, p.265).
Por su lado, la encargada de la oficina de Derechos Humanos de la Secretaria de gobernación del Estado analiza la situación como sigue: «El conflicto todavía no se ha terminado (…). Pero si ustedes regresan en diez meses y encuentran conflictos en Oaxaca, eso no se puede referir a lo del 2006. Hay muchos conflictos en el mundo, por ejemplo en Estados Unidos hay violaciones de derechos humanos con los presos de Guantánamo. Nosotros insistimos que hay un problema de pobreza y que no se puede echar la culpa de todo al gobierno. Hay regiones donde la violencia es una constante (.). Es una cuestión cultural. Hace falta construir una cultura de convivencia.» (CCIODH 2008: Rosario Villalobos Rueda, oficina de Derechos Humanos, Secretaria del Gobernación del Estado de Oaxaca. Entrevista 180, p.204).
El hecho de presentar la violencia como un « asunto cultural » es problemático en la medida en que deja entender que la cultura (rural y mayoritariamente indígena en el Estado de Oaxaca) genera violencia intrínseca3 que hay que controlar. Por tanto, la manera de calificar la violencia, sus causas tanto estructurales como inmediatas así como señalar los responsables de la misma, tiene para el gobierno una importancia crucial. A contrario, el surgimiento de una palabra no autorizada, neutraliza el discurso oficial y le disputa al poder el monopolio de la información y la definición de las normas de funcionamiento de la sociedad.
En respuesta a la movilización popular el poder de Estado activó varios mecanismos de reacción y contención, dos de los cuales serán destacados en este análisis: la acción de grupos paramilitares y la instrumentalización de los medios de comunicación. En ambos casos, las medidas adoptadas por las autoridades contribuyeron a radicalizar aun más el propio movimiento y a reforzar las formas de auto organización (incluso de autogestión). 2 Estas cifras se refieren a 2006 et 2007. 15 muertes más han sido señaladas durante los tres primeros meses del 2008, fecha en la cual el informe de la CCIODH fue publicado. 3 Estas palabras están en el mismo tenor que las declaraciones que en 1999, brindó el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en entrevista a la CCIODH, cuando declaró que la práctica de la tortura por parte de las fuerzas castrenses, se explicaba por la presencia mayoritaria de indígenas en el ejército.
El cierre de la radio del sindicato magisterial provocó la ocupación de una decena de radios locales así como del Canal 9, controlado por el gobierno del Estado. Empiezan entonces a circular los convoyes de la muerte. En reacción los pobladores erigen centenares de barricadas, con el fin de impedir la circulación de grupos armados y de proteger las instalaciones ocupadas.
Variaciones discursivas: Los casos de CANAL 9 y del Diario NOTICIAS
El primero de agosto, una delegación de mujeres se dirige hacia las instalaciones del Canal 9 : “las compañeras que llegaron y pidieron 15 minutos, no pidieron más (…) pero no quisieron darles ese espacio y es cuando ellas se molestaron más y decidieron tomar, tomar ese espacio”.(CCIODH 2007: Testimonio 228, p.49). Ante la negativa de concederle un tiempo de palabra, deciden ocupar el lugar.
El gobierno del Estado intenta presentar la ocupación como un secuestro del personal del Canal 9: “los retuvieron, golpearon algunos fotógrafos, camarógrafos, personal que trabajaba ahí” (Documental video CCIODH 2007: Lisbeth Cañas, Procuraduría de Justicia del Estado de Oaxaca).
Por su parte, la directora del Canal declara ante la CCIODH: « Ninguno de los colegas sufrió agresión física, todas fueron sicológicas. » (Documental video CCIODH 2007: Directora del Canal 9)
El diario Noticias que reivindica su independencia editorial también ha sido confrontado a una ocupación prolongada de sus instalaciones en 2005, pero a diferencia del Canal 9, los ataques venían de grupos de choque, conocidas como afines al gobernador Ulises Ruiz. La ocupación de las bodegas y luego de las oficinas del periódico durante mas de un mes, seguida de la expulsión violenta de los periodistas llevó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, organismo adscrito a la OEA) a dictar medidas cautelares a favor del conjunto del personal de Noticias4.
Basándose en este precedente, las autoridades del Estado intentaron denunciar la ocupación del Canal 9 como una violación de la propiedad privada. En un primer momento, algunas organizaciones internacionales de defensa de los Derechos Humanos se mostraron bastante receptivas a ese argumento. El paralelo entre la ocupación de Canal 9 y la de Noticias ilustra toda la ambigüedad de las normas establecidas por las organizaciones internacionales en materia de Derechos Humanos. Pese a las similitudes en el “modus operandi”, era imposible utilizar el mismo criterio, en este caso la violación de la propiedad para interpretar ambas acciones.
La CCIODH tomó distancia de esa lógica que consistiría en condicionar el derecho a la expresión al estatus legal del media utilizado, en primer lugar porque pone en el mismo nivel los delitos cometidos por civiles –que son del orden penal- y las violaciones de los derechos humanos que implican autoridades del Estado y dejan por tanto al ciudadano sin recurso. Además, esta lógica equivale no solo a minimizar la implicación de las autoridades, sino también a deslegitimar las quejas formuladas por algunos medios de comunicación : “El fiscal [de la Comisión especial de atención a los delitos contra periodistas] afirma que hay que
4 El 31 de octubre 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Ericel Gómez Nucamendi y otros 116 trabajadores del diario “Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca”. (…)Estas amenazas habrían escalado a actos de violencia y hostigamiento. En vista de los antecedentes del asunto, la Comisión solicitó al Estado mexicano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y libertad de expresión de Ericel Gómez Nucamendi y 116 trabajadores del Diario “Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca” e investigar los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares (…) http://www.cidh.oas.org/medidas/2005.sp.htm
distinguir entre los periodistas verdaderos, que hay que defender y otras personas que solo se dedican a atacar a las autoridades e incluso algunos que tienen vínculos con asociaciones delictuosas (cita el narcotráfico)”. (CCIODH 2007: pp.146/147)
Al establecer una diferencia entre « verdaderos » y « falsos » periodistas, estas palabras establecen de hecho, la noción de información “autorizada”. Esta separación perjudica principalmente los medios alternativos y comunitarios que se ven discriminados frente a los medios comerciales.
El único caso que mereció la atención del gobierno federal fue la muerte « en vivo » de Bradley Roland Will, camarógrafo del sitio alternativo Indymedia y se puede suponer que es su condición de ciudadano estadounidense la que motivó la apertura de una investigación por las instancias federales. Basándose en la obtención de peritos oficiales, algunos medios locales afirmaron que Bradley Will había sido asesinado por sus propios “compañeros” de la APPO que buscaban así llamar la atención de la opinión internacional sobre el conflicto.
Medios actores y victimas del conflicto social
En efecto, el 27 de octubre 2006, es el asesinato a tiro de Brad Will que dio a las autoridades federales, pretexto para intervenir y ocupar una parte de la ciudad de Oaxaca, Situación que se prolongará por varias semanas, hasta la manifestación del 25 de noviembre, fecha en que la represión cayó de forma indiscriminada tanto sobre manifestantes como sobre simples ciudadanos que transitaban en los alrededores. Más de 200 personas fueron detenidas y posteriormente transferidas en una cárcel situada a miles de kilómetros en el Estado de Nayarit (al Norte del país). Este episodio ultra violento le pone un punto final al conflicto social en la forma que había adoptado en los meses anteriores. La represión masiva deja lugar a la represión selectiva. Algunos periodistas profesionales o no, que cubrieron los hechos desde las radios ocupadas tuvieron que exilarse.
Los testimonios de los periodistas dando cuenta de la imposibilidad de publicar relatos de lo que habían presenciado contradice la versión proporcionada por las autoridades mexicanas según la cual los medios legalmente constituidos reportaron de forma objetiva sobre los hechos: “[sobre los hechos del 25 de noviembre] Y en eso llegan las patrullas y empezaron los gritos entonces no supe si les pasaron encima las patrullas o a qué se debían los gritos de la gente, porque era desgarrador (…) [suspira y solloza] un fotógrafo que iba allí. Intento tomar una placa y otro reportero: ‘no, no hagas esa tontería porque nos van a ver y nos vamos a delatar y nos va a pasar lo mismo’. [Sobre si escribió algo sobre el tema] el siguiente día, luego, luego de esto, pero no tanto relatando lo de allá sino que me concreté en relatar como inició todo…. “(CCIODH 2007. Periodista local. Testimonio 102: p.44) «Después de la muerte del camarógrafo Bradley Will, algunos medios nacionales proporcionaron a sus corresponsales chalecos antibalas, cascos y máscaras antigas, que antes sólo utilizaban corresponsales de la prensa internacional”.(CCIODH 2007 : Periodista. Testimonio 196)
El tema de la violencia en contra de los medios contribuyó a acercar al movimiento social y a parte de los medios de comunicación alrededor de una preocupación común: el derecho de acceso a la palabra. En la medida en que toda palabra al margen, se ve tildada no solo de ilegal sino también de ilegitima, ubicar el debate en este terreno contribuyó a salir del marco institucional de la definición de los limites. Aquellas mismas que, en una democracia formal separan lo aceptable de lo inaceptable, lo relativamente tolerable de lo que, porque no lo es en absoluto, pone en peligro la credibilidad misma del sistema.
Cabe preguntarse entonces si, a falta de ser audibles como tales, ¿las reivindicaciones sociales solo pueden ser reconocidas en la medida en que se posicionan en el terreno de la defensa de los derechos humanos?
Resignarse a admitir esa vía como única alternativa, presenta para el movimiento social, el inconveniente de convertirlo de actor en victima, es decir de neutralizarlo como protagonista de una medición de fuerza con el poder, para diluir sus demandas en los mecanismos de evaluación jurídica reconocidos y validados por las instituciones. Por otra parte, conlleva el riesgo de ver las causas del conflicto despolitizadas y su carácter reivindicativo devuelto al marco bien definido y más “aceptable” de la denuncia de los atropellos a los derechos humanos. ¿Ganará el movimiento social algo en este “cambalache”?
El dialogo con las instituciones no es un fin en sí mismo y solo tiene sentido en la medida en que repercute una palabra individual y colectiva emanando del movimiento social. Por eso, la CCIODH no aspira a jugar un papel de mediación. Si acepta conformarse, formalmente, a las reglas dictadas por las instituciones, pretende igualmente guardar distancia poniendo en práctica un compromiso por la defensa de los Derechos Humanos inseparable del compromiso político. Es en este terreno de la lucha por hacer valer los derechos adquiridos y obtener que sean reconocidos en su sentido más amplio, que la forma de actuar de la CCIODH se asemeja a la del movimiento social. Un principio sobriamente resumido por el lema que se dio el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH): ¡“Derecho que no se defiende es derecho que se pierde!”
* Hélène Roux es Doctora en sociología, egresada del Instituto para el Estudio del Desarrollo Económico y Social (IEDES) en la Universidad de París I. Desde 1994, ha sido observadora atenta del levantamiento Zapatista en Chiapas (México) y ha participado en la Comisión Civil Internacional de Observación de los Derechos humanos (CCIODH) que visitó México seis veces entre 1998 y 2008.
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