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RELOC - Red Latino-Americana de Organismos de Cuenca
Secretaria Técnica de la RELOC Agência Nacional de Águas – ANA – Oscar Cordeiro Netto Sector Policial, Área 5, Quadra 3, Bloco M, Sala 116. 70.610-200. Brasília – DF – Brasil. Contacto: (+ 55 61) 2109-5534 / Correo Electrónico: [email protected] / http://www.ana.gov.br/relob/
En Río de Janeiro, Brasil, con fecha de doce de noviembre de dos mil ocho, se aprobó
REGLAMENTO DE LA RED LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE CUENCA (RELOC) CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETIVOS Artículo 1. La Red Latinoamericana de Organismos de Cuenca (RELOC), en el marco de la Red Internacional de Organismos de Cuenca (RIOC), es una agrupación que se basa en el trabajo voluntario de sus miembros y su objetivo primordial es la promoción de la gestión global, integrada, coherente y sostenible de los recursos y ecosistemas hídricos por cuencas en América Latina y el Caribe. Artículo 2. La RELOC tiene por objetivo general promover la gestión integrada de los recursos y ecosistemas hídricos por cuenca, como un elemento esencial al desarrollo sostenible y tiene como propósito:
a) Promover la interrelación franca, abierta y amistosa entre sus miembros, para
intercambiar experiencias, procedimientos, información, tecnología, mecanismos financieros y jurídicos que conlleven al mejoramiento de la gestión del agua por cuencas en la región y contribuir para estrechar los lazos de unión entre países amigos;
b) Realizar acciones para promover la gestión del agua por cuencas hidrográficas,
con la clara conciencia de que existen en la práctica formas diversas de gestión del agua por cuenca, derivadas de las condiciones propias de cada una de las regiones y países en que se ubican;
c) Facilitar programas de cooperación en los que se respete la autonomía y la
capacidad de autogestión de cada uno de los participantes, asumiendo el compromiso de promover estos principios en los programas de cooperación internacional;
d) Apoyar las acciones de formación y educación a la población en materia de
gestión del agua; igualmente incentivar programas de educación ambiental para la construcción de una conciencia del agua, que tenga como propósito alcanzar un desarrollo sostenible;
e) Incentivar los intercambios de información, organizando actividades comunes
de interés regional, sobre una base común de experiencias, obtenidas por los interesados en la gestión del agua por cuencas en América Latina;
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f) Apoyar las acciones necesarias para la gestión racional, eficiente y sostenible
del agua por cuencas hidrográficas, superficiales o subterráneas, y asociarse a los esfuerzos de cooperación latinoamericana e internacional en dichos aspectos;
g) Fomentar programas de interacción con la Red Internacional de Organismos de
Cuenca (RIOC) y sus otras redes regionales; con la Oficina Internacional del Agua (OIEau); con la Asociación Mundial del Agua (GWP); con el Consejo Mundial del Agua (CME/WWC); con los organismos de cooperación bilaterales y multilaterales y con todos aquellos que tengan objetivos comunes o similares a los de la RELOC;
h) Incentivar programas de capacitación y formación del recurso humano
involucrado en la gestión del agua de los organismos miembros de la RELOC; y
i) Evaluar las acciones emprendidas y difundir los resultados, utilizando para ello
los medios de información que fueran necesarios.
Artículo 3. Duración - La RELOC tendrá una duración indefinida. Su disolución sólo podrá ser decidida a través de votación en una Asamblea Extraordinaria, con la aprobación de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes. Artículo 4. Idiomas de trabajo - Los idiomas oficiales de trabajo de la Red Latinoamericana de Organismos de Cuenca (RELOC) son el Español y el Portugués. Los idiomas Inglés y Francés podrán ser utilizados cuando fuere necesario. CAPÍTULO SEGUNDO CONSTITUCIÓN Y MIEMBROS Artículo 5. Los Miembros de la RELOC con derecho a voz y voto en las Asambleas pueden ser:
a) Organismos de Cuencas y sus Asociaciones. b) Administraciones públicas involucradas con la gestión del Agua. c) Organizaciones de Cooperación bilateral o multilateral.
Los Miembros son electores y elegibles para los cargos directivos. Artículo 6. Las otras organizaciones involucradas en la gestión por cuencas pueden ser Observadores, sin derecho a voto, en las Asambleas de la RELOC. Artículo 7. Admisión de los Miembros y Observadores - La Red Latinoamericana de Organismos de Cuenca – RELOC, está integrada por adhesión voluntaria de los organismos interesados definidos en los artículos 5 y 6. Los candidatos consiguen la RELOC - Red Latino-Americana de Organismos de Cuenca
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calidad de Miembros u Observadores de la Red, desde el momento que han presentado su candidatura y hayan sido aprobados por la Secretaría Técnica. Artículo 8. Pérdida de la condición de Miembro u Observador - La condición de Miembro u Observador se perderá por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Secretaría Técnica o por exclusión dispuesta en la Asamblea General debida al incumplimiento de las normas establecidas en este Estatuto. Dicha exclusión procederá por decisión adoptada por mayoría simple de los presentes. Artículo 9. Derechos - Los Miembros y Observadores tendrán los siguientes derechos: Participar de todas las actividades que la Red organice en cumplimiento de sus fines y en sus órganos de gobierno y representación; Participar en las Asambleas; Pertenecer a la Red Internacional de Organismos de Cuenca (RIOC). Artículo 10. Deberes - Los Miembros de la RELOC, se comprometen al desarrollo de las siguientes líneas de acción, en el marco de sus objetivos: Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas, acatando y cumpliendo los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General;
a) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen; b) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen; c) Cumplir el presente Estatuto
CAPÍTULO TERCERO DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION Artículo 11. Los órganos de dirección son la Asamblea, el Consejo Directivo y la Secretaría Técnica. Artículo 12. La Asamblea es el órgano máximo de la RELOC, estará conformada por sus miembros debidamente acreditados y podrá sesionar de forma Ordinaria o Extraordinaria.
1. La Asamblea Ordinaria se realizará cada 3 (tres) años, previa convocatoria
2. La Asamblea Extraordinaria se celebrará cada vez que se amerite, por
convocatoria específica del Presidente, o por solicitud de un tercio de los miembros de la RELOC.
En dicha Asamblea sólo se podrán tratar los temas para los que fue convocada. Artículo 13. La Asamblea sesionará con el número de Miembros acreditados presentes. Sus actos se denominarán Acuerdos y se tomarán por mayoría simple. Artículo 14. La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones: RELOC - Red Latino-Americana de Organismos de Cuenca
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a) Adoptar estos Estatutos y sus respectivas modificaciones; b) Elegir los Organismos Miembros del Consejo Directivo por periodos de tres
c) Designar el Organismo Miembro que asume la Secretaria Técnica por periodos
de tres años y en cuyo país de origen funcionará la sede de la RELOC.
d) Aprobar los informes de gestión y financiero del trienio anterior. e) Aprobar el nuevo programa trienal de actividades.
Artículo 15. El Consejo Directivo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, la Secretaría Técnica y cinco Vocales, elegidos por la Asamblea por periodos de tres años. Los vocales deberán ser de países diferentes a los del Presidente y el Vicepresidente. Articulo 16. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o dos terceras partes de sus Miembros. Artículo 17. El Consejo Directivo tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Aprobar los planes operativos anuales a la Secretaría Técnica. b) Solicitar a la Secretaría Técnica informes de cualquiera de sus actividades. c) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos. d) Buscar nuevos mecanismos de financiamiento de la RELOC. e) Aprobar anualmente los estados financieros y contables relacionados con las
actividades de la RELOC; los cuales serán previamente certificados por la auditoría externa.
f) Ratificar la incorporación de nuevos Miembros y Observadores. g) En caso de ausencia reiterada o renuncia de los integrantes del Consejo
Directivo o de la Secretaría Técnica, el Consejo Directivo podrá designar a sus reemplazos hasta la próxima reunión de la Asamblea, por medio de una reunión extraordinaria.
Artículo 18. El Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación de la RELOC; b) Convocar y presidir las Asambleas de la RELOC y las sesiones del Consejo
c) impulsar las actividades correspondientes para cumplir con el programa anual
d) Aplicar su voto dirimente en caso de empate en las votaciones de la Asamblea
o del Consejo Directivo, cuando lo amerite.
e) Coordinar las relaciones de la RELOC con la RIOC y otras redes regionales.
Artículo 19. El Vicepresidente suplirá al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. Artículo 20. La Secretaría Técnica tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Cumplir las funciones técnicas, administrativas y financieras que aseguren la
buena ejecución de las actividades de la RELOC;
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b) Elaborar la propuesta del programa operativo anual para ser presentado por el
c) Ejecutar el programa operativo anual de la RELOC, aprobado por el Consejo
d) Constituir el equipo de trabajo que se requiera. e) Proponer el Orden del Día de la Asamblea y de las sesiones del Consejo
f) Articular las relaciones entre los Miembros y Observadores de la RELOC, el
Consejo Directivo y los demás interesados.
g) Mantener actualizadas la base de datos de los Miembros y Observadores. h) Recibir de los integrantes de la RELOC, la relación de asuntos que deberán ser
i) Aprobar las solicitudes de adherencia de nuevos Miembros y Observadores y
presentarlos al Consejo Directivo para su ratificación;
j) Desempeñar la Secretaría de la Asamblea General y de las sesiones del
k) Coordinar sus acciones con las del Secretario Técnico Permanente de la RIOC;
Artículo 21. La administración y los costos para la manutención de la Secretaría Técnica serán asumidos por el Organismo sede. Artículo 22. La Secretaría Técnica podrá ser autorizada por el Consejo Directivo para recibir cualquier tipo de aporte en bienes, especie o servicios para su operación y financiamiento de la RELOC. Artículo 23. La Secretaría Técnica operará administrativamente según la normatividad vigente de su país sede Artículo 24. Los Vocales tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
a) Coordinar eventuales grupos de trabajo constituidos con finalidades específicas; b) Apoyar la Secretaría Técnica en sus actividades.
Articulo 25. El Presidente y la Secretaría Técnica de la RELOC son Miembros del Comité de Enlace de la RIOC por derecho propio. Otros representantes de la RELOC pueden ser Miembros del Comité de Enlace de la RIOC proporcionalmente al número de los Organismos Miembros de la RELOC acorde con los Estatutos de la RIOC. El Presidente y el Secretario Técnico de la RIOC serán invitados permanentes a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo de la RELOC. Artículo 26. El Programa Operativo Anual de la RELOC deberá contener cuando menos las actividades con su presupuesto y cronograma y un plan de medios para su difusión. CAPÍTULO SEXTO DISPOSICIONES FINALES RELOC - Red Latino-Americana de Organismos de Cuenca
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Primera Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez sean aprobados por la Asamblea de la RELOC. Segunda Si existiesen situaciones no consideradas en este Reglamento, que no alteren el espíritu del mismo, la Asamblea resolverá a su respecto. Tercera Estos Estatutos podrán ser reformados por la Asamblea, previa presentación del texto correspondiente por parte del Consejo Directivo.
No se presentó en el texto una propuesta relativa a las cuotas de asociación. Hay una proposición, para discusión en la Asamblea, de una cuota anual de US$ 500.00 (o equivalente en moneda del país sede de la Secretaría Técnica). Los candidatos a Miembros del Consejo Directivo deben estar al día con las cuotas.
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