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PRIMERA PARTE TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS CAPITULO 1 LOS CONTRATOS
La contratación hoy en día ha adquirido una importancia no imaginada, que se
presenta en casi todos los actos de la actividad humana, resultando un medio que
posibilita la circulación de la riqueza, la propiedad, la industria, el comercio y cualquier
actividad económica. Algunos tratadistas consideran como el torrente sanguíneo de una
sociedad, cuyo progreso se mide en razón directa de su evolución contractual. Por el
contrato se adquieren derechos pero también se asumen obligaciones que evitan la
violencia, la explotación y la injusticia.
Desde el punto de vista económico, el contrato tiene mucha importancia, puesto que
su contenido de carácter patrimonial al que da forma y lo hace obligatorio.
La finalidad de todo contrato es armonizar los intereses económicos inicialmente
opuestos o al menos no coincidentes, razón por la cual es fuente usual de derechos y
obligaciones, resultando fundamental en la vida social.
1. Definición
En términos generales, el contrato es el acuerdo entre dos o más partes, relacionadas
con un objeto de interés jurídico patrimonial. Su finalidad consiste en crear, modificar,
El Art. 1351 del C. C. lo define textualmente:
“El con trato es el acuerdo de dos o más partes para crear,
modificar: regular, o extinguir una relación jurídica
La doctrina contemporánea, parte de la premisa de que el contrato se extiende a
todo el derecho obligacional y que de consiguiente, no sólo crea obligaciones, sino que
también las regula, modifica o extingue.
Otro aspecto importante es el relativo al carácter patrimonial de la relación, cuyo
punto es muy discutido en la doctrina y responde también a las más modernas
concepciones, según las cuales el contrato o tiene un contenido jurídico patrimonial o se
resuelve siempre en la obligación de indemnizar daños y perjuicios.
Al respecto debemos señalar que los actos jurídicos por su objeto se clasifican en
Son actos jurídicos patrimoniales, aquellos en los que la relación jurídica creada,
versa sobre bienes o intereses que posean una naturaleza económica o puedan ser objeto
de valorización. El bien tiene un valor real, económicamente hablando, por sus propias
Los actos jurídicos extrapatrimoniales son, en cambio, los que versan sobre
derechos que no tienen un valor económico, tales como las relaciones jurídicas del
Derecho de la Persona y el Derecho de la Familia.
Atendiendo a la definición contenida en el artículo 1351, hay que reconocer que el
contrato es un acto jurídico plurilateral y patrimonial y que la falta de estos dos
elementos determinaría la invalidez del contrato como tal.
2. Los contratos bancarios
Son acuerdos entre una empresa bancaria y sus clientes, cuyo objeto es crear,
regular, modificar o extinguir las obligaciones patrimoniales que nacen de las
operaciones propias de su objeto social.
Por los contratos bancarios surgen derechos y obligaciones para las partes, que dan
como consecuencia la ejecución de una operación bancaria.
En algunos casos el contrato y la operación pueden ser simultáneos en el tiempo y
aún se confunden en la práctica; en otros casos pueden ser contratos de ejecución
inmediata como el caso del contrato de cuenta corriente que requiere de una
investigación previa de la solvencia moral y económica del futuro cliente. Existen
préstamos que requieren previamente la constitución de una garantía, como la prenda o
la hipoteca, y que sólo tan pronto ésta quede constituida se procede al desembolso del
La actividad bancaria es una de las más dinámicas por cuanto se encuentra en
permanente proceso de innovación y cambio, toda vez que los sistemas económicos, los
frecuentes cambios en los sistemas de comunicación e informática y los requerimientos
de la sociedad, imponen la creación de nuevas operaciones y servicios bancarios que
conllevan a la creación de nuevos y modernos contratos, nuevos títulos y formas de
Estas formas se tornan cada vez más sutiles y sofisticadas, pues las investigaciones
de los expertos encuentran distintos cauces o combinaciones para desarrollar sus
técnicas. Ello se traduce en la multiplicidad de los servicios bancarios que, en algunos
casos, son imprecisables en su número, como sucede con los encargos fiduciarios y las
operaciones de comercio internacional en donde a diario surgen formas, modalidades,
recursos e instrumentos operativos cada vez más exigentes.
De esta manera los contratos bancarios tienen que vincularse a esta realidad operativa,
adecuándose a las nuevas exigencias modernas, donde la velocidad de las
comunicaciones, el uso de equipos electrónicos como cajeros automáticos y
computadoras empresariales, convierten a esta rama del derecho, en la más dinámica y
Julie’s Place Restaurant, Tallahassee, FL Welcome and Roll Call: The meeting was called to order at 6:10 pm with the following present: Current 2009-2010 CEC members: Bill Hemberger, Director and Chapter Website Chair Bert Fletcher, Director and By-Laws and Procedures Chair New CEC Members Present – new for 2010-2011: Kaye Kendrick, Director & Education Chair Others in