CONDICIONES PARTICULARES ESPECIFICAS GARANTÍA DE ANTICIPO FINANCIERO EN OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO Cláusula 1) El Asegurador garantiza la afectación del anticipo especificado en las Condiciones Particulares, recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado, al efectivo cumplimiento del contrato a que se refieren las mismas, dejándose establecido que la presente garantía se irá desafectando conforme se emitan los certificados de obras. Dispensado el Tomador por disposiciones legales o contractuales pertinentes, el Asegurador queda liberado del pago de la indemnización. RIESGOS NO ASEGURADOS Cláusula 2) Quedan excluidos del presente seguro: a) Toda obligación contractual que difiera de la cobertura otorgada en la Cláusula 1) y en especial por multas u otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el Asegurado al Tomador en razón de incumplimientos totales o parciales, ni por demoras, fal as técnicas u otros perjuicios que pudieran sufrir el Asegurado a causa de dichos incumplimientos.
b) El incumplimiento del Tomador como consecuencia de estado de guerra, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero; guerra civil u otras conmociones interiores(revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante) terrorismo, huelgas generales, cierres patronales (no propios); así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica,, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; transmutaciones nucleares. Código de Inscripción Nº 13-0006, según Resolución de la Super Intendencia de Seguros Nº 312/98 de Fecha 08/09/98 VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR Cláusula 3) Las relaciones entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador. Toda modificación o alteración de las especificaciones de las bases de la Licitación o del contrato adoptada formalmente por el Asegurado y/o el Tomador sin consentimiento previo por escrito del Asegurador, hacen nulo el seguro. INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO Cláusula 4) El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las sumas garantizadas por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador, por el término de diez días, con copia al Asegurador. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso de la intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador. Con la denuncia del Siniestro, el Asegurado debe remitir al Asegurador: a) Copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas hechas por el Asegurado, donde se establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo; y b) Copia de la intimación y la contestación del mismo si la hubiere. COMUNICACIÓN Cláusula 5) Toda comunicación entre el Asegurador y el Asegurado deberá realizarse por carta postal certificada o telegrama colacionado. Código de Inscripción Nº 13-0006, según Resolución de la Super Intendencia de Seguros Nº 312/98 de Fecha 08/09/98 CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES Cláusula 1- Las partes contratantes se someten a las Condiciones Generales y Particulares de la presente póliza como a la Ley misma (Art. 715 Cód.Civil). Las disposiciones del Código Civil y demás Leyes se aplicarán en las cuestiones no contempladas en este contrato y en cuanto el as sean compatibles. Las disposiciones contenidas en las Condiciones Particulares prevalecerán por sobre las establecidas en las Condiciones Particulares Específicas y éstas sobre las Condiciones Generales Comunes, en donde el Código Civil admita pactos en contrario. PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO Cláusula 2- El Asegurador queda liberado si el Asegurado y/o Beneficiario provoca, por acción u omisión, el siniestro, dolosamente o con culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. (Art. 1609 C. Civil). PLURALIDAD DE SEGUROS Y/O GARANTÍAS Cláusula 3- Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador, notificará dentro de los diez días hábiles a cada uno de el os los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario. Salvo estipulaciones especiales en el contrato o entre los Aseguradores, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. Queda establecido el beneficio de división. El Asegurador que abona una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo tiene acción contra los demás aseguradores para efectuar el correspondiente reajuste. El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, serán anulables los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de los Aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual no conocieron esa intención, si la ignoraban al tiempo de la celebración del contrato (Art. 1473, 1485, 1606 y 1607 C. Civil) Código de Inscripción Nº 13-0006, según Resolución de la Super Intendencia de Seguros Nº 312/98 de Fecha 08/09/98 SUMA ASEGURADA Cláusula 4- La Suma máxima garantizada por la presente póliza deberá entenderse como una suma nominal no susceptible a los efectos del pago de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria u otro concepto y constituirá el límite absoluto de la responsabilidad del Asegurador en caso de siniestro. DENUNCIA DEL SINIESTRO Cláusula 5- El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los (3) tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. (Art. 1589 y 1590 C. Civil) OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO Cláusula 6- El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso. Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación. Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, éste debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Art. 1610 y 1611 C. Civil). VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO Cláusula 7- El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado. Código de Inscripción Nº 13-0006, según Resolución de la Super Intendencia de Seguros Nº 312/98 de Fecha 08/09/98
El Asegurado está obligado a justificar por medio de sus títulos, libros y facturas o por cualquiera de otros medios permitidos por leyes procesales, la existencia y el valor de las cosas aseguradas en el momento del siniestro, así como la importancia del daño sufrido, pues la suma asegurada solo indica el máximo de la responsabilidad contraída por el Asegurador y en ningún caso puede considerarse como prueba de la existencia y del valor de las cosas aseguradas.
El Asegurador tiene derecho a hacer toda clase de investigación, levantar información y practicar evaluación en cuanto al daño, su valor y sus causas y exigir del Asegurado testimonio o juramento permitido por las leyes procesales. GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR Cláusula 8- Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador, en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado. (Art. 1614 C. Civil) REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO Cláusula 9- El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño, es nulo todo pacto en contrario, y serán por su cuenta los gastos de esa representación. (Art. 1613 C. Civil) PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO Cláusula 10- El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los (30) treinta días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde. (Art. 1597 C. Civil) ANTICIPO Cláusula 11- Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hal ase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el asegurador.
Cuando la demora obedezca a omisión del Asegurado, el término se suspende hasta que éste cumpla las cargas impuestas por la Ley o el Contrato. (Art. 1593 C. Civil)
Código de Inscripción Nº 13-0006, según Resolución de la Super Intendencia de Seguros Nº 312/98 de Fecha 08/09/98 VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR Cláusula 12- El crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida una vez vencido el plazo fijado en la cláusula 10 de esta condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado. (Art. 1591 C. Civil) SUBROGACIÓN Cláusula 13- Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado (Art. 1616 C. Civil) MORA AUTOMÁTICA Cláusula 14- Toda denuncia o declaración impuesta por ésta póliza o por el Código Civil debe realizarse en el plazo fijado al efecto. Las partes incurren en mora por el mero vencimiento del plazo (Art. 1559 C. Civil). PRESCRIPCIÓN Cláusula 15- Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. (Art. 666 C. Civil). DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES Cláusula 16- El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en el Código Civil en el presente contrato, es el último declarado. (Art. 1560 C. Civil) Código de Inscripción Nº 13-0006, según Resolución de la Super Intendencia de Seguros Nº 312/98 de Fecha 08/09/98 CÓMPUTO DE LOS PLAZOS Cláusula 17- Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario. PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN Cláusula 18- Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza. (Art. 1560 C. Civil) DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO Cláusula 19- Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe. El as obligan a lo que esté expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas (Art. 715 C. Civil). JURISDICCIÓN Cláusula 20- Las disposiciones de este contrato se aplican única y exclusivamente a los siniestros ocurridos en el territorio de la República, salvo pacto en contrario. ############ Código de Inscripción Nº 13-0006, según Resolución de la Super Intendencia de Seguros Nº 312/98 de Fecha 08/09/98
A beneficio dei nostri clienti ed amici che amano i viaggi alle montagne più alte del mondo, presentiamo uno dei migliori manuali di medicina e fisiologia dell’alta montagna (per non medici): Medicina e fisiologia d’alta quota International Society for Mountain Medicine • . Mal di Montagna Acuto (Acute Mountain Sickness - AMS) • . Edema cerebrale d’Alta Quota (High Altitude Cer
Address: Stanford Medical Center Dept. Neurology and Neurological Sciences, 300 Pasteur DriveRm A347, Stanford, California 94305-5235; (650)736-2154, fax-(650)725-7459, [email protected] position: Assistant Professor (UTL), Stanford University Department of Neurology andNeurological Sciences, since July 1, 2000. 1985 A.B. Harvard College Department of Applied Mathematics1986 M.S. Har