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CONDICIONES PARTICULARES ESPECIFICAS
GARANTÍA DE ANTICIPO FINANCIERO EN OBRAS
PÚBLICAS O PRIVADAS.
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
Cláusula 1) El Asegurador garantiza la afectación del anticipo especificado en las
Condiciones Particulares, recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado, al
efectivo cumplimiento del contrato a que se refieren las mismas, dejándose
establecido que la presente garantía se irá desafectando conforme se emitan los
certificados de obras.
Dispensado el Tomador por disposiciones legales o contractuales pertinentes, el
Asegurador queda liberado del pago de la indemnización.
RIESGOS NO ASEGURADOS
Cláusula 2) Quedan excluidos del presente seguro:
a) Toda obligación contractual que difiera de la cobertura otorgada en la Cláusula 1) y
en especial por multas u otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el
Asegurado al Tomador en razón de incumplimientos totales o parciales, ni por
demoras, fal as técnicas u otros perjuicios que pudieran sufrir el Asegurado a causa
de dichos incumplimientos.
b) El incumplimiento del Tomador como consecuencia de estado de guerra, invasión o cualquier acto de hostilidad por enemigo extranjero; guerra civil u otras conmociones interiores(revolución, insurrección, rebelión, motín y sedición a mano armada o no armada, poder militar, naval o aéreo, usurpado o usurpante) terrorismo, huelgas generales, cierres patronales (no propios); así como del ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos; de confiscación, requisa destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad pública; de terremotos, temblores, erupción volcánica,, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica; transmutaciones nucleares.
Código de Inscripción Nº 13-0006, según Resolución de la Super Intendencia de Seguros Nº 312/98 de Fecha 08/09/98
VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
Cláusula 3) Las relaciones entre Tomador y Asegurador se rigen por lo establecido
en la solicitud y el convenio accesorio de esta póliza, cuyas disposiciones no podrán
ser opuestas al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la
falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los
derechos del Asegurado frente al Asegurador.
Toda modificación o alteración de las especificaciones de las bases de la Licitación o
del contrato adoptada formalmente por el Asegurado y/o el Tomador sin
consentimiento previo por escrito del Asegurador, hacen nulo el seguro.
INTIMACIÓN PREVIA AL TOMADOR Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO
Cláusula 4) El Asegurador no podrá ser requerido por el Asegurado en el pago de las
sumas garantizadas por la presente póliza, sino con sujeción a una previa fehaciente
intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el Tomador, por el término
de diez días, con copia al Asegurador. El siniestro queda configurado con el resultado
infructuoso de la intimación de pago que debe intentar el Asegurado contra el
Tomador.
Con la denuncia del Siniestro, el Asegurado debe remitir al Asegurador:
a) Copia auténtica de todas las actuaciones sumariales internas hechas por el
Asegurado, donde se establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento
de las obligaciones a su cargo; y
b) Copia de la intimación y la contestación del mismo si la hubiere.
COMUNICACIÓN
Cláusula 5) Toda comunicación entre el Asegurador y el Asegurado deberá realizarse
por carta postal certificada o telegrama colacionado.
Código de Inscripción Nº 13-0006, según Resolución de la Super Intendencia de Seguros Nº 312/98 de Fecha 08/09/98
CONDICIONES GENERALES COMUNES
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Cláusula 1- Las partes contratantes se someten a las Condiciones Generales y
Particulares de la presente póliza como a la Ley misma (Art. 715 Cód.Civil). Las
disposiciones del Código Civil y demás Leyes se aplicarán en las cuestiones no
contempladas en este contrato y en cuanto el as sean compatibles. Las disposiciones
contenidas en las Condiciones Particulares prevalecerán por sobre las establecidas
en las Condiciones Particulares Específicas y éstas sobre las Condiciones Generales
Comunes, en donde el Código Civil admita pactos en contrario.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO
Cláusula 2- El Asegurador queda liberado si el Asegurado y/o Beneficiario provoca,
por acción u omisión, el siniestro, dolosamente o con culpa grave. Quedan excluidos
los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un
deber de humanidad generalmente aceptado. (Art. 1609 C. Civil).
PLURALIDAD DE SEGUROS Y/O GARANTÍAS
Cláusula 3- Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un
Asegurador, notificará dentro de los diez días hábiles a cada uno de el os los demás
contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo
pena de caducidad, salvo pacto en contrario.
Salvo estipulaciones especiales en el contrato o entre los Aseguradores, en caso de
siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta
la concurrencia de la indemnización debida. Queda establecido el beneficio de
división. El Asegurador que abona una suma mayor que la proporcionalmente a su
cargo tiene acción contra los demás aseguradores para efectuar el correspondiente
reajuste.
El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el
monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un
enriquecimiento indebido, serán anulables los contratos celebrados con esa intención,
sin perjuicio del derecho de los Aseguradores a percibir la prima devengada en el
período durante el cual no conocieron esa intención, si la ignoraban al tiempo de la
celebración del contrato (Art. 1473, 1485, 1606 y 1607 C. Civil)
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SUMA ASEGURADA
Cláusula 4- La Suma máxima garantizada por la presente póliza deberá entenderse
como una suma nominal no susceptible a los efectos del pago de ninguna clase de
incremento por depreciación monetaria u otro concepto y constituirá el límite absoluto
de la responsabilidad del Asegurador en caso de siniestro.
DENUNCIA DEL SINIESTRO
Cláusula 5- El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro
dentro de los (3) tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser
indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho
sin culpa o negligencia. (Art. 1589 y 1590 C. Civil)
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO
Cláusula 6- El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las
posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del
Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias el
Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las
circunstancias del caso.
Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador
queda liberado de su obligación de indemnizar, en la medida que el daño habría
resultado menor sin esa violación.
Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, éste debe
siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Art. 1610 y
1611 C. Civil).
VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO
Cláusula 7- El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el
siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y
realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no
compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda
pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
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El Asegurado está obligado a justificar por medio de sus títulos, libros y facturas o por cualquiera de otros medios permitidos por leyes procesales, la existencia y el valor de las cosas aseguradas en el momento del siniestro, así como la importancia del daño sufrido, pues la suma asegurada solo indica el máximo de la responsabilidad contraída por el Asegurador y en ningún caso puede considerarse como prueba de la existencia y del valor de las cosas aseguradas.
El Asegurador tiene derecho a hacer toda clase de investigación, levantar información y practicar evaluación en cuanto al daño, su valor y sus causas y exigir del Asegurado testimonio o juramento permitido por las leyes procesales.
GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR
Cláusula 8- Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño
indemnizable son a cargo del Asegurador, en cuanto no hayan sido causados por
indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración
del personal dependiente del Asegurado. (Art. 1614 C. Civil)
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO
Cláusula 9- El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar
el siniestro y liquidar el daño, es nulo todo pacto en contrario, y serán por su cuenta
los gastos de esa representación. (Art. 1613 C. Civil)
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO
Cláusula 10- El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado
dentro de los (30) treinta días de recibida la información complementaria prevista para
la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso
de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde. (Art. 1597 C. Civil)
ANTICIPO
Cláusula 11- Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del
Asegurado, éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer
la prestación debida no se hal ase terminado un mes después de notificado el
siniestro. El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u
ofrecida por el asegurador.
Cuando la demora obedezca a omisión del Asegurado, el término se suspende hasta que éste cumpla las cargas impuestas por la Ley o el Contrato. (Art. 1593 C. Civil) Código de Inscripción Nº 13-0006, según Resolución de la Super Intendencia de Seguros Nº 312/98 de Fecha 08/09/98
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR
Cláusula 12- El crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de
fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida
una vez vencido el plazo fijado en la cláusula 10 de esta condiciones Generales
Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado.
(Art. 1591 C. Civil)
SUBROGACIÓN
Cláusula 13- Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en
razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización
abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del
Asegurador.
El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado (Art.
1616 C. Civil)
MORA AUTOMÁTICA
Cláusula 14- Toda denuncia o declaración impuesta por ésta póliza o por el Código
Civil debe realizarse en el plazo fijado al efecto. Las partes incurren en mora por el
mero vencimiento del plazo (Art. 1559 C. Civil).
PRESCRIPCIÓN
Cláusula 15- Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de
un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. (Art. 666 C.
Civil).
DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES
Cláusula 16- El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y
declaraciones previstas en el Código Civil en el presente contrato, es el último
declarado. (Art. 1560 C. Civil)
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CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Cláusula 17- Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se
computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN
Cláusula 18- Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente
contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del
lugar de emisión de la póliza. (Art. 1560 C. Civil)
DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO
Cláusula 19- Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una
regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de
buena fe. El as obligan a lo que esté expresado, y a todas las consecuencias
virtualmente comprendidas (Art. 715 C. Civil).
JURISDICCIÓN
Cláusula 20- Las disposiciones de este contrato se aplican única y exclusivamente a
los siniestros ocurridos en el territorio de la República, salvo pacto en contrario.
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