Las presentes condiciones generales de venta anulan las precedentes y podrán ser objeto de una nueva edición

CONDICIONES GENERALES DE VENTA
Versión Julio de 2013
Las presentes Condiciones Generales de Venta anulan las precedentes y podrán ser objeto de una causa de resolución del Contrato de Venta, ni generar ningún derecho a indemnización, salvo que se demuestre negligencia grave del Vendedor.
Artículo 1 - Aplicación - Definiciones
6.2. Si por derogación de lo previsto en el parágrafo anterior, el Vendedor ha aceptado
penalizaciones por retraso, éstas no serán aplicables en caso de que dicho retraso sea 1.1 Todas las ventas de Productos por parte de ACOME (en adelante, “el Vendedor”) se regirán
debido a un incumplimiento contractual previo del Comprador (por ejemplo, no haber facilitado por las presentes Condiciones Generales de Venta, así como también por el "Contrato de informaciones o documentación a su debido tiempo, y en especial el no respetar por parte del Venta"" definido a continuación. Las disposiciones contenidas en el presente documento sólo Comprador las condiciones de pago de pedidos anteriores o en curso) o si dicho retraso no serán modificables y oponibles al Vendedor mediante acuerdo por escrito y firmado por el genera ningún perjuicio real para el Comprador. Vendedor (en adelante: las “Condiciones Particulares”), que contienen el texto exacto de las cláusulas modificadas mediante referencia al presente documento que seguirá siendo La guerra, las huelgas totales o parciales, los paros laborales, las epidemias, la interrupción aplicable por lo que respecta al resto de disposiciones. El Contrato de Venta está constituido total o parcial de los transportes, la escasez de materias primas, las roturas de máquinas o de herramientas, los impedimentos resultantes de disposiciones de las autoridades competentes en materia de importación, de modificación o de reglamentación económica interna, los incidentes o accidentes por cualquier causa que ocasionen el paro de toda o parte de la Las presentes Condiciones Generales de Venta, fábrica y, en general, cualesquiera otros casos fortuitos o de fuerza mayor, autorizarán de Las especificaciones técnicas que detallan el objeto del Contrato de Venta, pleno derecho la suspensión del Contrato de Venta en curso o su ejecución tardía, sin La oferta y el acuse de recibo de pedido del Vendedor, generar derechos a una indemnización ni a daños o perjuicios. Las prescripciones técnicas y administrativas, reglamentaciones, normas, D.T.U. francés (documentos técnicos unificados) y dictámenes técnicos eventualmente Artículo 7 - Condiciones de pago
En caso de divergencia o de contradicción entre los elementos del Contrato de Venta, el 7.1. Antes de la apertura de una cuenta al Comprador en los libros del Vendedor, el pago se
orden de prioridad será el indicado en la lista más arriba. efectuará al contado. Después de la apertura de dicha cuenta, salvo estipulación en contrario en las Condiciones Particulares de venta, los Productos se abonarán a 30 días fecha factura. Sin perjuicio de lo estipulado en las Condiciones Particulares, en lo que respecta a la El Vendedor se reserva el derecho a solicitar, incluso después de la firma del Contrato de exportación de los Productos, el Contrato de Venta será válido lo antes posible bien a la firma Venta, el pago al contado, o cualquier garantía que estime oportuna. En caso de pago del Contrato por el Comprador y el Vendedor o bien a la firma por el Vendedor del acuse de anticipado, que reciba el Vendedor 20 días antes de la fecha de vencimiento, se podrá recibo del pedido por escrito, lo que conllevará la aplicación de las presentes Condiciones acordar un descuento igual al EURIBOR (Euro Interbank Offered Rate) en vigor a 3 meses Generales de Venta, con exclusión de cualquier condición particular o general que pueda más un punto, según la prorrata del número de días que queden por transcurrir hasta el emitir el Comprador, bajo cualquier forma que sea formulada. vencimiento previsto. En caso de modificación del EURIBOR que afecte a su composición y/o
Artículo 2 - Oferta
su definición, o en caso de su desaparición como índice de referencia o su sustitución por un índice de la misma naturaleza o equivalente, asi como en caso de modificación que afecte al 2.1. Las informaciones que consten en los catálogos, notificaciones y baremos, u otras
organismo que lo publica o las modalidades de publicación, el índice surgido de dicha documentaciones técnicas y comerciales del Vendedor tienen el carácter simplemente modificación o de dicha sustitución se aplicará de pleno derecho y los intereses del crédito indicativo, sin constituir ninguna oferta formal cuya aceptación pudiera comprometer de serán calculados en base a este nuevo índice. cualquier forma al Vendedor. El Vendedor se reserva el derecho a retirar sin previo aviso un 7.2. Las facturas del Vendedor se abonarán en el domicilio del Vendedor (ACOME, Servicios
Producto de sus catálogos u otros documentos de precios o publicitarios citados comerciales y financieros - 52 rue du Montparnasse, 75014 PARIS). anteriormente. En el mismo sentido, la mejora de sus Productos por parte del Vendedor en el marco de sus progresos tecnológicos o de la reglamentación aplicable no será objeto de Si el pago tiene lugar mediante letra de cambio o pagaré, tales documentos deberán ser ninguna notificación previa aunque pueda ocasionar u ocasione variaciones en las devueltos debidamente aceptados por el Comprador en el plazo de 10 días como máximo. características técnicas de dichos Productos. Independientemente del medio de pago utilizado, sus gastos de establecimiento y formalización serán a cargo del Comprador. Bajo reserva de todas las disposiciones legales de orden público, el Vendedor no contraerá para con sus Productos ninguna obligación de resultado y sus obligaciones estarán limitadas El pago de cualquier suma exigible se efectuará neto y libre de cualquier retención, a la venta y a la entrega de Productos conformes con las descripciones, características y deducción, cargo o comisión. Cualquier litigio relativo a los Productos será objeto de un especificaciones que figuren en el Contrato de Venta. tratamiento específico entre el Comprador y el Vendedor. En ningún caso el Comprador estará autorizado a diferir o a suspender unilateralmente los pagos, ni a realizar retenciones o El Vendedor sólo estará vinculado por los compromisos de sus representantes o empleados si son objeto de una confirmación por escrito y firmada por una persona debidamente habilitada En caso de impago de una factura a la fecha de su vencimiento, se generará automáticamente una penalización a favor del Vendedor a tanto alzado de 40 € para los Las ofertas seguirán siendo válidas dentro del límite del plazo de opción, que será de 15 días, gastos de recobro. No obstante, si estos gastos superan el importe a tanto alzado de 40 €, el salvo estipulación en contrario. Las ofertas de Productos adicionales serán objeto de una Vendedor podrá reclamar una penalización superior, justificándolo debidamente. Cualquier factura o cualquier efecto comercial impagado a su vencimiento dará origen, además, a
Artículo 3 - Otras precisiones sobre la formación del Contrato de Venta
penalizaciones por retraso a contar partir de la fecha a partir de la cual se debieran los pagos. El tipo de interés de las penalizaciones por retraso será igual al tipo de interés de 3.1. A falta del acuse de recibo expreso del Vendedor según lo previsto en el artículo 1.2., la
refinanciac ión del Banco Central Europeo en vigor el día de exigibilidad del pago aceptación del pedido podrá también resultar de la expedición de los Productos. incrementado en 10 puntos. Se podrán exigir penalizaciones por retraso sin que sea Para ser aceptado, el primer Contrato de Venta con cualquier Comprador nuevo deberá incluir Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el siguiente artículo 14, el impago por parte del Comprador de una factura a su vencimiento comportará el vencimiento inmediato del resto de 3.3. Cualquier solicitud de modificación de las especificaciones del Contrato de Venta, realizada
facturas no vencidas siendo asimismo exigibles. Además, el Vendedor tendrá la facultad, en por el Comprador sólo podrá ser tenida en cuenta si llega al Vendedor por escrito antes del este caso, de suspender o de anular la ejecución del Contrato de Venta en curso y de exigir el comienzo de la ejecución del Contrato de Venta (puesta en fabricación o embalaje para los pago al contado previa a cualquier nueva entrega de Productos, independientemente de las condiciones anteriormente acordadas para estos Productos. Artículo 4 - Precios
Artículo 8 - Embalaje y acondicionamiento
En ausencia de indicaciones particulares en este sentido en el Contrato de Venta, el embalaje y Salvo derogación expresa en las Condiciones Particulares, los precios de los Productos se acondicionamiento correspondientes se realizarán de conformidad con los estándares en uso en los entienderán en Euros, IVA excluido, y salida de fábrica o almacén del Vendedor (ventas en talleres del Vendedor. Caso que no exista compromiso en concreto sobre este punto en el Contrato de Francia) o EX WORKS según los Incoterms edición 2010 (C.C.I.-ventas internacionales). Venta, el Vendedor no incurrirá en ninguna responsabilidad porque los Productos no hayan sido 4.2. Los Productos serán vendidos al precio acordado en el Contrato de Venta. El precio podrá ser
embalados. En caso de entrega mediante o sobre torno, al mismo tiempo que los cables se facturará revisado como consecuencia de la variación de los costes de los elementos constitutivos de al Comprador uno de los dos conceptos siguientes: los Productos en las condiciones previstas en la oferta. Los precios facturados son los que O bien una consignación con carácter de un depósito de garantía de los tornos (en base a la estén en vigor el día de la puesta a disposición de los Productos. Las variaciones de costes tarifa en vigor).En caso de devolución de los tornos franco puerto y en buen estado en un de los elementos constitutivos o la modificación de las tarifas, de las condiciones generales de plazo de tres años, a partir del primer día del mes siguiente al de la puesta a disposición, la transporte o de aduana - para los Productos destinados a la exportación - no podrán en consignación será reembolsada al Comprador y se facturará un alquiler del 4º al 36º mes. Si ningún caso ser causa de resolución del Contrato de Venta. el torno no se devuelve en buen estado se facturarán los gastos correspondientes de reparación. Cualquier torno no restituido al cabo del plazo señalado de tres años se Artículo 5 - Condiciones de entrega
convertirá, a la expiración de dicho período, en propiedad del Comprador, representando el 5.1. Salvo disposiciones en contrario y de conformidad con el artículo 4.1., los Productos serán
importe de la consignación el precio de venta del torno. O bien una indemnización fija de inmovilizado correspondiente a ¼ del valor del torno. En este entregados en salida fábrica / almacén del Vendedor o Ex Works, siendo a cargo del caso, se efectuará un balance anual entre los envíos y las devoluciones de tornos. Según sea Comprador la carga, el calce y la estiba. Los riesgos de los mismos serán transmitidos al positivo o negativo, se pasará al año siguiente un débito o un abono. Comprador a partir de dicha entrega aunque la transmisión de la propiedad sea diferida de conformidad con el siguiente artículo 14. Por consiguiente, las mercancías serán Artículo 9 - Recepción
transportadas siempre por cuenta y riesgo del Comprador, el cual podrá realizar las correspondientes reclamaciones contra el Transportista. 9.1. Los Productos puestos a disposición en condiciones salida de fábrica o Ex Works podrán ser
objeto de una recepción contradictoria entre el Comprador y el Vendedor, a solicitud expresa Salvo estipulación en contrario de las Condiciones Particulares de Venta, el Comprador se del Comprador. Los gastos correspondientes a dicha recepción contratictoria y en especial los encargará del transporte y del seguro de los Productos a partir de su entrega. La eventual gastos de diligencia y de atestado correspondientes serán a cargo del Comprador. Los intervención del Vendedor en la determinación o ejecución del transporte y/o respecto del terceros receptores o cualquier organismo externo de control que efectúen la recepción seguro de los Productos, previa solicitud expresa del Comprador, se efectuará a nombre y por contradictoria serán responsables ante el Vendedor de los daños y perjuicios que puedan cuenta de éste y sin conferir en ningún caso al Vendedor ni la cualidad ni la responsabilidad de un comisionista de transporte o de Transportista. Si la expedición es retrasada a solicitud del Comprador, previa conformidad del Vendedor, los Productos serán almacenados y 9.2. En su defecto, la recepción de los Productos se considerará efectuada en el momento de la
mantenidos por éste a cargo y riesgo del Comprador sin ninguna responsabilidad del entrega de los Productos al primer Transportista para su carga, estiba y transporte. Vendedor. Estas disposiciones no modificarán en ningún caso las obligaciones de pago de 9.3. En cualquier caso y sin perjuicio de los artículos 9.1. y 9.2., la utilización de los Productos por
los Productos y no constituirán novación del Contrato de Venta. parte del Comprador equivaldrá a una recepción de hecho. 5.3. Por derogación del artículo 5.1., que prevé la entrega en salida de fábrica o Ex Works, en
todos los casos en los que el Vendedor deba asegurar la organización del transporte según Las cantidades facturadas serán aquellas que hayan sido realmente entregadas, otros Incoterms escogidos, las expediciones serán efectuadas por el medio de transporte que permitiéndose, según los usos, una diferencia del 3% en valor absoluto. escoja libremente el Vendedor (con la tarifa más económica que encuentre). En este caso, si 9.5. La recepción conforme a lo dicho más arriba extinguirá cualquier derecho del Comprador a
el Comprador impone su transportista o condiciones de transporte particulares, el Vendedor le reclamar por vicios aparentes o no conformidad con respecto al Contrato de Venta. facturará el suplemento de los gastos de transporte soportados por dicho motivo. Artículo 10 - Entrega por el Transportista al Comprador
El Comprador o su representante sólo eximirán de responsabilidad al Transportista después de asegurarse de que los Productos recibidos están completos y en perfecto estado. Según lo 10.1. Según lo previsto en el artículo 5.4. anterior, en caso de averías o de elementos que falten o
previsto en el artículo 5.1., en caso de averías o de elementos que falten o menguas, le menguas en los Productos, corresponderá exclusivamente al Comprador llevar a cabo las corresponderá llevar a cabo las formalidades legales previstas por el artículo L.133.3 del formalidades legales previstas en el artículo L.133.3 del Código de Comercio francés o, si se Código de Comercio francés, o si se trata de un transporte internacional, ajustarse al convenio trata de un transporte internacional, ajustarse a lo previsto en el convenio internacional Artículo 6 - Plazos de entrega
10.2. Por derogación de las modalidades de entrega previstas en los artículos 4 y 5, si el modo de
entrega convenido en las Condiciones Particulares prevé que la transmisión de los riesgos Los plazos de entrega indicados por el Vendedor se entienden a partir de la fecha del acuse tenga lugar en el momento de la entrega de los Productos por parte del Transportista al de recibo del pedido. Estos plazos son meramente indicativos y cualquier retraso no podrá ser Comprador, cualesquiera reservas relativas a una no conformidad de los Productos con las especificaciones, defectos aparentes, averias o elementos que faltan o menguas, deberán ser CONDICIONES GENERALES DE VENTA - Versión Julio de 2013 - Página 1/2 ACOME 52, rue du Montparnasse 75014 Paris France - T. + (33) .1 42 79 14 00 - F. + (33) .1 42 79 15 00 ACOME Société Coopérative et Participative, Société anonyme coopérative de production à capital variable R.C.S. Paris B 562 123 513 - Siret 562 123 513 00045 CONDICIONES GENERALES DE VENTA
Versión Julio de 2013
notificadas formalmente, de manera conjunta al Vendedor y al Transportista, dentro del plazo 13.3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6, el Vendedor no será responsable del
de los 3 días laborables siguientes a la fecha de entrega constatada por el recibo o el albarán incumplimiento total o parcial de sus obligaciones, si dicho incumplimiento resultase por una de entrega al Transportista, de conformidad con el artículo 5.4. anterior.En su defecto, la causa incluso previsible, resistible o superable, sea propia o extraña, que haga el entrega por parte del Transportista extinguirá cualquier derecho de reclamación contra el cumplimiento de sus obligaciones más difícil y/o más oneroso, aunque esta causa no tenga el Vendedor en las mismas condiciones que en el artículo 9.5. anterior. carácter de fuerza mayor. Una causa de ese tipo incluirá, en especial y a título de ejemplo, los Artículo 11 - Varios
supuestos siguientes: guerra civil o extranjera, insurrección, motín, actos de terrorismo, catástrofes naturales, embargo, bloqueo, cualesquiera medidas tomadas por las autoridades 11.1. Reservas
francesas o extranjeras, interrupción de los aprovisionamientos del Vendedor, retrasos En caso de reservas del Comprador en la recepción de los Productos según lo previsto en el artículo 9 debidos al Transportista, huelga, lock-out, ocupación de fábricas, disturbios sociales. o en la entrega por parte del Transportista según el artículo 10.2. (a formular en los plazos requeridos), corresponderá al Comprador proporcionar cualquier información o justificación de la realidad de los Artículo 14 - Reserva de propiedad
vicios o anomalías constatados. Deberá facilitar dicha información al Vendedor para que éste pueda 14.1. La propiedad de los productos vendidos será transmitida en el momento del pago total del
constatar los vicios y aportar la solución correspondiente. En tales casos, el Comprador se abstendrá precio y de sus accesorios por parte del comprador (impuestos incluidos). Los cheques, letras de intervenir él mismo o de hacer intervenir a un tercero con este fin. de cambio o cualesquiera titulos que creen una obligación de pagar sólo serán considerados 11.2. Almacenamiento después de la entrega al Comprador
como pagos liberatorios a partir de la fecha de su cobro definitivo, conservando la cláusula de reserva de propiedad a favor del vendedor su pleno efecto hasta entonces. Los productos de cables serán almacenados según los usos del sector, las instrucciones del Vendedor, caso que existan, y en especial de modo que queden 14.2. A falta de pago en el plazo convenido, podrá exigirse la restitución de los Productos de pleno
protegidos del sol, de la lluvia, del viento y del frío. derecho y sin formalidad ni requisitos previos. Hasta el pago completo del precio el Corresponderá al Comprador asegurarse de que sus locales son apropiados para el Comprador se compromete a individualizar los Productos vendidos para su identificación y a almacenamiento de los Productos y de que el suelo está limpio, sin piezas metálicas, que sigan estando perfectamente identificables por el Vendedor como los que han sido objeto planchas o trozos de madera con clavos, piedras, grapas, etc., así como cualesquiera del Contrato de Venta. En caso de dudas, los Productos en posesión del Comprador se otros objetos susceptibles de dañar los Productos. presumirán que son los impagados si son idénticos.
Artículo 12 - Garantía
14.3. El Comprador soportará todos los riesgos que puedan sufrir u ocasionar los Productos desde
su entrega en salida fábrica o Ex Works y tomará todas las medidas necesarias para preservar el derecho de propiedad del Vendedor. El Comprador se compromete, desde la Salvo estipulación en contrario, los Productos serán fabricados de conformidad con las normas en conclusión del Contrato de Venta, a suscribir las pólizas de seguros necesarias. vigor existentes y con la calidad y tolerancias de uso aplicables en el sector. Salvo estipulación expresa en cada caso, el Vendedor sólo garantizará la aptitud del Producto para el Los pagos parciales realizados seguirán retenidos en concepto de reparación del perjuicio uso para el que ha sido concebido y no para un uso diferente o especial al que podría destinarle el causado por el incumplimiento del Contrato de Venta y en especial el resultante de la Comprador. De conformidad con el artículo 2.2. anterior, el Vendedor no tendrá ninguna obligación de desaparición o de la degradación de los Productos, sin perjuicio del derecho del Vendedor de resultado. Estas exclusiones se refieren en especial a los casos de incorporación de los Productos por reclamar otros daños y perjuicios para la reparación íntegra de los perjuicios que haya sufrido. parte del Comprador en conjuntos o sistemas entregados a un tercero. Artículo 15 - Propiedad industrial e intelectual y confidencialidad
12.2. Campos de aplicación
15.1. Los proyectos, estudios, cálculos, documentos y herramientas, datos, especificaciones, pliego
En el marco de los artículos 9, 10 y 11 anteriores, se entiende que el Comprador ya ha verificado inmediatamente los defectos aparentes correspondientes (tales como y sin limitación: la cantidad, las de condiciones, informaciones comunicadas por el Vendedor al Comprador o que lleguen a su dimensiones, el peso, la calidad, etc.) y la conformidad de los Productos con las especificaciones conocimiento durante el desarrollo o el cumplimiento del Contrato de Venta y, en general, el contractuales. Tales defectos o anomalías están excluidos pues de la garantía objeto del presente know-how del Vendedor, seguirán siendo propiedad exclusiva del Vendedor y deberán serle restituidos. Todos los elementos indicados anteriormente así como aquellos remitidos por el Vendedor al Comprador deberán ser considerados confidenciales y no podrán ser 12.3. Definición
comunicados a otras personas diferentes a las que tengan la potestad para conocerlos, ni Los defectos no aparentes de materiales y de fabricación que impidan la utilización normal de los serán reproducidos sin autorización por escrito previa del Vendedor, aunque el Comprador Productos y que entren en el marco de la presente garantía estarán garantizados durante 12 meses a haya participado en su creación y haya facturado gastos por ello. partir de la fecha de puesta en servicio de los Productos, y a más tardar, 16 meses después de la Asimismo, las partes se comprometen a no divulgar ninguna información confidencial que, fecha de entrega, definida anteriormente en los artículos 4 y 5. surgida de la otra parte, pudiera llegar ocasionalmente a su conocimiento con motivo de la 12.4. Aplicación de la garantía
ejecución del Contrato de Venta. El Vendedor se reserva el derecho a utilizar libremente el conjunto de las informaciones que obtenga de la ejecución del Contrato de Venta, en el marco En cuanto se produzca una anomalía, el Comprador deberá tomar las medidas de conservación que de su actividad. El Comprador sólo podrá utilizar los conocimientos aportados por el Vendedor sean adecuadas.Durante el período de garantía, cualquier reclamación deberá ser formulada para la realización y/o la explotación del objeto concreto del Contrato de Venta. Salvo que imperativamente mediante carta certificada con acuse de recibe dentro del plazo de un mes tras el exista condición particular acordada (por ejemplo, por prestación específica debidamente descubrimiento de los defectos o de los vicios y deberá constar con todas las informaciones que remunerada), no se admitirá ninguna derogación del presente artículo 15.1 relativo a los permitan caracterizar la naturaleza del defecto y facilitar la intervención del Vendedor. elementos de propiedad industrial e intelectual relativos a los Productos. El Vendedor no aceptará ninguna devolución del Producto sin haberla autorizado previamente por escrito. 15.2. En general, desde el momento en el que una de las partes tenga conocimiento del hecho de
12.5. Contenido
que la ejecución del Contrato de Venta pueda atentar contra el respeto de los derechos de propiedad industrial de terceros, o desde el momento de la primera manifestación que surja El Vendedor sólo estará obligado a la sustitución pura y simple de los Productos reconocidos como de un tercero contra el Vendedor o contra el Comprador, las partes se comunicarán todas las defectuosos en el marco de un examen contradictorio y con la tarifa de transporte más reducida. informaciones y elementos de que se trate. Los costes de transporte de las piezas en cuestión, así como los gastos de desplazamiento y de estancia de los técnicos del Vendedor incurridos con motivo de una reparación in situ serán a cargo Artículo 16 - Resolución
del Comprador. Las piezas defectuosas sustituidas seguirán siendo propiedad del Vendedor. La intervención del Vendedor en el lugar de utilización de los Productos será objeto de un acuerdo 16.1. Sin perjuicio del derecho del Vendedor a retomar la posesión de los Productos en aplicación
previo entre las Partes, entendiéndose que al no estar ni cualificado ni autorizado en este sentido, el del artículo 14 anterior, la venta de los Productos podrá ser resuelta o anulada de pleno Vendedor no sustituirá en ningún caso a los diferentes participantes en la construcción u obra de que derecho a opción del Vendedor en caso de impago por parte del Comprador, en su fecha de se trate (instaladores, operarios, prescriptores, arquitectos, maestro de otra, contratista, etc.). exigibilidad, de todo o parte del precio facturado y/o de los impuestos relativos al mismo. 12.6. Limitaciones y exclusiones
16.2. Asimismo, el Vendedor o el Comprador podrán resolver el Contrato de Venta en caso de
La garantía estará limitada a la sustitución de los Productos dentro del límite máximo incumplimiento por la otra parte de sus obligaciones, o en caso de cese de los pagos de la del importe total del precio facturado, con exclusión de cualesquiera otras pérdidas, otra parte o, bajo reserva de cualesquiera disposiciones legales contrarias de orden público, daños, indemnizaciones de cualquier naturaleza y, en especial, con exclusión de en caso de procedimiento judicial o de disolución de la otra parte o en general si esa otra cualesquiera daños indirectos y/o inmateriales, tales como, sin que esta enumeración parte cesa su actividad por cualquier motivo. sea limitativa, el eventual lucro cesante o pérdidas de explotación que pudiera sufrir el 16.3. En los casos indicados en 16.1. y 16.2. anteriores, la resolución se producirá de pleno
derecho y de forma inmediata por la simple notificación y sin que sea necesario ningún La garantía no comprenderá los defectos debidos al desgaste normal del Producto, a requerimiento o procedimiento judicial u otro, en el momento de la expedición de un fax o una una mala instalación o implantación, a una puesta en marcha no conforme con las carta certificada con acuse de recibo, y el Vendedor tendrá derecho a retomar la posesión de reglas y usos del sector, D.T.U., los dictámenes técnicos y las prescripciones aplicables los Productos objeto del Contrato de Venta resuelto, sin perjuicio de poder reclamar o las instrucciones del Vendedor, a una utilización incorrecta, a un defecto de mantenimiento o de almacenaje, a un deterioro, a un accidente procedente de negligencias, de defectos de mantenimiento o de vigilancia, al mal funcionamiento de Artículo 17 - Cesión, transmisión
materiales conexos, a un caso de fuerza mayor o acontecimiento fortuito, a una Los derechos y obligaciones resultantes del Contrato de Venta no podrán ser cedidos y/o transmitidos intervención unilateral en los Productos sin acuerdo previo y por escrito del Vendedor o a un tercero por el Comprador sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. incluso a un error resultante de datos inexactos proporcionados por el Comprador. Esta disposición concierne especialmente a la prórroga de la garantía sobre un tercero después de la 12.7. Otras disposiciones
reventa de los Productos por el Comprador, bajo su propia responsabilidad. Las reparaciones efectuadas en el marco de la presente garantía no podrán ocasionar una prórroga Artículo 18 - Notificaciones
del plazo de origen de la garantía contractual acordada para los Productos en cuestión. Todas las notificaciones relativas al Contrato de Venta serán realizadas mediante fax o mediante carta La reparación por parte del Vendedor de los Productos usados en el marco de un Contrato específico certificada con acuse de recibo y se considerarán realizadas desde el momento de su expedición. de prestación de servicios con este fin, no irá acompañada de ninguna garantía. Para los accesorios y, en general, para cualquier material subcontratado por el Vendedor, la garantía Artículo 19 - Legislación aplicable - Jurisdicción
será idéntica a la dada al Vendedor por sus propios proveedores o subcontratistas. Las intervenciones realizadas fuera de garantía serán objeto de pedidos o de prestaciones de servicios diferentes y serán Las presentes condiciones generales de venta y cualquier contrato de venta
suscrito entre el vendedor y el comprador se regiran por la legislacion
Artículo 13 - Responsabilidad
FRANCESA.
En relación a las ventas internacionales, el Vendedor y el Comprador
La responsabilidad del Vendedor por cualquier causa, incluida la puesta en marcha de su acuerdan aplicar el Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos
garantía prevista en el artículo 12, no podrá exceder la suma de los pagos recibidos en de compraventa internacional de mercaderías de 11 de abril de 1980.
concepto del Contrato de Venta con el límite máximo de 150.000 Euros (ciento cincuenta mil Euros). Salvo condiciones particulares derogatorias, cualquier diferencia que surja
13.2. La responsabilidad del Vendedor excluirá cualesquiera pérdidas o daños indirectos o
entre las partes en la formación, la interpretación o la ejecución del contrato
inmateriales, tales como el lucro cesante, la pérdida de utilización o de ingresos, de venta, será sometida, a falta de acuerdo amistoso, a la competencia
reclamaciones de terceros, etc., sin que esta enumeración sea limitativa. exclusiva del tribunal mercantil de Paris, incluso en caso de apelación en
garantía o de pluralidad de Demandados.
CONDICIONES GENERALES DE VENTA - Versión Julio de 2013 - Página 2/2 ACOME 52, rue du Montparnasse 75014 Paris France - T. + (33) .1 42 79 14 00 - F. + (33) .1 42 79 15 00 ACOME Société Coopérative et Participative, Société anonyme coopérative de production à capital variable R.C.S. Paris B 562 123 513 - Siret 562 123 513 00045

Source: http://www.acome.fr/fr/content/download/19705/397071/file/CGV_SPANISH_2013.pdf

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CON DIO, CONTRO DIO, MAI SENZA DIO “.Ai miei studenti, per valutare lo scenario teologico, io suggerisco un criterio estremamente semplice ma anche davvero esigente: chiedetevi se la teologia che state imparando possa rimanere la stessa sia prima che dopo Auschwitz. Se la risposta è affermativa, state in guardia” (Johann Baptist Metz) Di fronte al problema del male che nella s

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