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Comunicado de prensa
Actos públicos y símbolos religiosos
Ante el actual debate acerca de la presencia de los símbolos
religiosos en los actos oficiales, así como el inminente debate
en el Congreso de los diputados de los acuerdos entre el

Estado español y el Estado del Vaticano, como Alianza Evangélica Española
queremos aportar nuestro punto de vista dentro de la perspectiva protestante a
estos temas con los siguientes puntos y propuesta.

1.- Símbolos religiosos en actos públicos


Creemos que las ceremonias oficiales de entidades o instituciones públicas en España
deberían carecer de símbolos religiosos
, ya que el compromiso, promesas o ceremonia se
realizan desde la base de ser parte de la ciudadanía española, la Constitución, y en la esfera
de lo común y no de la fe personal de la persona que participa.
Junto a esto, creemos que las ceremonias públicas (ceremonias de Estado y otras
similares) como regla no deberían tener un carácter religioso y menos de tipo
“monocolor” confesional.
Hablamos de norma general por que por las mismas razones
expuesta en el párrafo anterior deben carecer de contenido religioso. Pero si se decidiere
excepcionalmente que lo tuviese (algo que debería restringirse a situaciones muy concretas y
especiales, como fue tras el 11M, por poner un caso concreto, en el que con fallecidos de
diferentes confesiones tristemente se realizó una ceremonia de Estado católica) deberían
responder a las circunstancias específicas y concretas del acto sin que tenga a priori una
confesionalidad concreta salvo la que requiera el contenido del propio acto.
Por las mismas razones, se debería asegurar que las instalaciones para uso religioso de
carácter público no sean de carácter monoconfesional y estén adecuadas para su uso
por cualquier creencia o confesión religiosa
(en especial los símbolos religiosos, que
deberían ser movibles, y estar a disposición de cualquier confesión, o ausentes si así lo
prefiriesen los oficiantes). En concreto las capillas de cárceles, hospitales, aeropuertos, y
cementerios de titularidad pública deberían cumplir este requisito.
2.- Acuerdos España-Vaticano


La Constitución de 1978 incluyó en su redacción una referencia explícita a la Iglesia
Católica que se podía explicar por la coyuntura histórica del momento y la voluntad de hacer
una transición suave hacia la reforma democrática haciendo concesiones a instancias de
poder y privilegios que parecían entonces intocables. Todos concordamos en que la actual
situación política y social es totalmente diferente y, si hubiese que redactar esa misma
constitución hoy, habría un consenso mayoritario a favor de prescindir de esa referencia
explícita a la Iglesia Católica
; por tanto, consideramos que así se debe hacer en el momento
en el que se considere oportuno abordar la necesaria reforma de la Constitución.
También, aunque entendemos la enorme dificultad que conlleva, consideramos que es una
atentado contra la libertad religiosa la existencia de unos Acuerdos
entre un Gobierno
democrático como el Español –heredados de un Gobierno autocrático- con un Estado

extranjero (el Vaticano) por el que se confieren determinadas ventajas legales a las
instituciones religiosas y ciudadanos españoles que se declaren afines y dependientes del
estado extranjero. Es sin duda una deuda que debe terminar en algún momento por las
injusticias morales y sociales al amparo de la legalidad de los Acuerdos.
Si no es posible anularlos, al menos deberían modificarse sustancialmente. Hay que
abordar la renegociación de esos acuerdos o en su caso replantearse la necesidad de su
continuidad.
3.- Propuestas


1.- Creemos que las ceremonias oficiales de entidades o instituciones públicas en
España deberían carecer de símbolos religiosos
, ya que el compromiso, promesas o
ceremonia se realizan desde la base de la ciudadanía española, la Constitución, y en la esfera
de lo común y no de la fe personal de la persona que participa.
Junto a esto, creemos que las ceremonias públicas (ceremonias de Estado y otras
similares) no deberían tener un carácter religioso salvo situaciones muy excepcionales,
y en este último caso nunca con un carácter “monocolor”.
Se debería también asegurar que las instalaciones para uso religioso de carácter
público no sean de carácter monoconfesional y estén adecuadas para su uso por
cualquier creencia o confesión religiosa
(en especial los símbolos religiosos). En concreto
las capillas de cárceles, hospitales, aeropuertos, y cementerios de titularidad pública deberían
cumplir este requisito.
2.- La Constitución española debería excluir en su redacción la referencia explícita a la
Iglesia Católica
(y por supuesto a cualquier confesión religiosa concreta).
3.- Si no fuese posible la anulación de los Acuerdos Estado español-Estado Vaticano se
debería realizar una profunda remodelación de los mismos
4.- Es necesario aprobar una ley para las instituciones, organismos y cargos públicos que
regule la neutralidad religiosa en participaciones oficiales
. Los cargos públicos y las
instituciones deben practicar una actuación neutral en su participación en la vida pública.
Sólo de esta manera se asegura la pluralidad religiosa.
5.- Promover la aprobación una ley común de entidades religiosas que regule los
derechos y obligaciones de todas las confesiones.

Pablo Martínez Vila

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Source: http://users6.nofeehost.com/cacereslaica/noticias/AEE_SimbolosReligiosos.pdf

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