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EL ESTATUTO DE LA ACAP
(Asociacion Cientifico-Academica de Psicologia)
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIENTÍFICO
ACADÉMICA DE PSICOLOGÍA – ACAP
ACTA DE CONSTITUCIÓN, NOMBRAMIENTO DE CONSEJO DIRECTIVO Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIENTÍFICO ACADÉMICA DE PSICOLOGÍA (ACAP) En Arequipa, a los 26 días del mes de Abril del 2008, siendo las 09:30 de la mañana, se reunieron en el Paraninfo de la Universidad Católica de Santa María en la ciudad de Arequipa, los asociados fundadores que suscriben la siguiente acta, con el objeto de constituir una asociación sin fines de lucro y cuya relación es la siguiente: Asociados Fundadores: Luis Fernando Sotomayor Cuadros DNI Nº 43019624 Frida Esther Cárdenas Talavera DNI Nº 29239643 Daney Alexandra Arenas Llerena DNI Nº 45098828 Alicia de los Angeles Rivas Medina DNI Nº 42858827 Yasmin Hannáh Ardiles Zubiate DNI Nº 44027578 Estefanía Cornejo Torres DNI Nº 70008806 Franco Renzo Fuentes Hurtado DNI Nº 29728799 Willman Mauricio Jesús Bustamante Montúfar DNI Nº 43754680 José Antonio Prieto Chávez DNI Nº 41569578 Guillermo Murillo Benavides DNI Nº 42380773 Sindy Iley Gamero Flores DNI Nº 43927256 Verónica Lucia Rivera Arana DNI Nº 45114062 Por unanimidad se acordó tratar la siguiente orden del día: 1.- Constitución de una asociación sin fines de lucro. 2.- Aprobación del Estatuto. 3.- Elección del Consejo Directivo. 4.- Nombramiento de representante de la asociación. Acuerdos aprobados: 1.- La constitución de la asociación sin fines de lucro.- Los asistentes después de amplias deliberaciones acordaron por unanimidad constituir una asociación sin fines de lucro la misma que se denominará Asociación Científico Académica de Psicología cuyas siglas serán ACAP, y que funcionará de acuerdo con su estatuto respectivo. 2.- Aprobación del estatuto.- Acto seguido se dio lectura al proyecto del estatuto conforme al cual funcionará la asociación. Debatido cada artículo del mismo, se aprobó por unanimidad el siguiente estatuto: ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIENTÍFICO ACADÉMICA DE PSICOLOGÍA ACAP TÍTULO I De la denominación, duración y domicilio Artículo 1.- La “Asociación Científico Académica de Psicología”, cuyas siglas serán ACAP es una asociación sin fines de lucro, la cual se regirá por el presente Estatuto, Reglamento Interno, lo contemplado por el Código Civil y demás normas aplicables. Artículo 2.- La duración de la asociación es de carácter indefinido. Artículo 3.- El domicilio legal de la asociación esta ubicado en la ciudad de Arequipa, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. TÍTULO II De los principios y fines Declaración de Principios: Artículo 4.- Asimismo el ACAP se regirá en base a los siguientes principios: 1) Respeto a los derechos humanos. 2) Reconocimiento de los valores humanos, éticos y morales promoviendo de esta manera entre los asociados del ACAP, valores como la solidaridad e incentivando el servicio a nuestro prójimo. 3) Promover el derecho a la libertad de pensamiento, expresión, creencias, el respeto a ideas y principios establecidos por ley. 4) Rechazar todo tipo de acto de violencia verbal, física y psicológica impidiendo todo acto de discriminación de raza, género, creencias religiosas, políticas o ideológicas. Artículo 5.- La asociación no tiene fines de lucro. Artículo 6.- Asimismo el ACAP, tiene como fines el impulsar actividades científicas, académicas, culturales y de proyección social, entre los estudiantes, egresados y profesionales especializados en la materia, enfocando sus actividades tanto en el campo teórico como en el práctico, así como también difundir y divulgar los conocimientos dentro de un marco ético, moral, formal y humano, para su cumplimiento se aplicara lo siguiente: Fin Científico: Artículo 7.- El fin del ACAP, es promover e incentivar la investigación en sus diferentes modalidades en la comunidad, siguiendo las recomendaciones éticas en investigación psicológica. Fin Académico: Artículo 8.- El fin del ACAP, es promover e incentivar actividades de índole académico permitiendo de este modo mejorar el conocimiento. Fin de Proyección Social: Artículo 9.- El fin del ACAP, es promover e incentivar actividades de apoyo a la sociedad incentivando entre nuestros asociados el don del servicio a nuestro prójimo, promoviendo de esta manera una cultura de proyección social. Fin de Cultura y Deporte: Artículo 10.- El fin del ACAP, es fomentar la participación en diversas actividades culturales y deportivas, promoviendo de esta manera una cultura de bienestar y desarrollo en la persona. TÍTULO III De los bienes que integran el patrimonio social Artículo 11.- El patrimonio social del ACAP, esta conformado por: 1) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la asociación. 2) Las cuotas ordinarias y extraordinarias entregadas directamente por los asociados. 3) Las donaciones legados y otros ingresos que reciba la asociación. 4) Las rentas de sus bienes e intereses. Artículo 12.- Las cuotas extraordinarias serán determinadas por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de asociados. TÍTULO IV De la organización y administración Artículo 13.- La asociación y el control de la asociación esta constituido por los siguientes órganos: 1) Asamblea General de asociados. 2) Consejo Directivo. De la Asamblea General: Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y constituye su máxima autoridad, se reúne estatutariamente en forma ordinaria una vez al año durante el segundo trimestre, también se reunirán en sesión de Asamblea General Extraordinaria cada vez que sea necesario. Artículo 15.- La Asamblea General Ordinaria, será convocada por Presidente del Consejo Directivo, mediante esquela escrita con un mínimo de 3 días de anticipación, señalándose en la convocatoria, lugar, día y hora, así como el objetivo de la misma. Artículo 16.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria de asociados: 1) Recibir la memoria anual del Presidente. 2) Elegir a los miembros del Consejo Directivo. 3) Modificar total o parcialmente los Estatutos. 4) Disolución y liquidación de la asociación. 5) Remoción de los integrantes del Consejo Directivo. 6) Realización de investigaciones, auditorias y balances. Artículo 17.- La Asamblea General Extraordinaria, será convocada por el Presidente del Consejo Directivo cuando lo considere necesario el Consejo Directivo o cuando lo soliciten por escrito asociados que representen no menos del 10% de los asociados, en este caso la asamblea deberá ser convocada dentro de los quince días siguientes a la solicitud. Artículo 18.- Sus acuerdos obligan a todos los asociados, siempre que estén en conformidad con los Estatutos. Artículo 19.- El quórum de asistencia a las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados, en segunda convocatoria bastará la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos deberán adoptarse con el voto de más de la mitad de los asistentes. Artículo 20.- Las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y sesiones del Consejo Directivo serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo. Artículo 21.- No se admitirá a debate asunto que no figure en la orden del día de la asamblea. Artículo 22.- El procedimiento para la sesión de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá ser establecido en el Reglamento Interno del ACAP. Del Consejo Directivo: Artículo 23.- El Consejo Directivo es el órgano representativo y de gobierno de la asociación. Su Presidente es el representante legal de la asociación, dirige sus acciones y ejecuta los acuerdos de la Asamblea General. Queda autorizado para conferir poderes generales o especiales a sus asociados y revocarlos dando cuenta a la Asamblea General. Artículo 24.- El Consejo Directivo esta integrado por el Presidente (a), Secretario (a), Tesorero (a), Vocal Científico Académico, Vocal de Relaciones Públicas, Vocal de Proyección Social y Vocal de Cultura y Deporte, los mismos que ejercen funciones durante un periodo de tres años, se reúnen por lo menos una vez al mes, permanecen en el cargo mientras no se produzca nueva elección o sean removidos, pueden ser reelegidos. Artículo 25.- Corresponde al Consejo Directivo: 1) Hacer reuniones ordinarias, con un mínimo de una sesión por mes. 2) Hacer reuniones extraordinarias si amerita el caso para tomar alguna decisión importante para el ACAP. 3) Velar por el cumplimiento del estatuto. 4) Evaluar las actividades y los logros de los objetivos propuestos en cada una de las actividades realizadas por el ACAP. 5) Aprobar o desaprobar el ingreso de nuevos asociados sean estos estudiantes, egresados o profesionales. 6) Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de cada uno de los asociados del ACAP. 7) Fijar las cuotas ordinarias que deben pagar los asociados. Artículo 26.- De los integrantes del Consejo Directivo: 1) Podrán postular o ser postulados a cargos directivos cualquiera de los asociados fundadores o acreditados, quienes se verán sometidos a un proceso electivo de manera directa y por todos los asociados del ACAP. 2) Se le reconocerá en el cargo de Presidente (a), Secretario (a), Tesorero (a), Vocal Científico Académico, Vocal de Relaciones Públicas, Vocal de Proyección Social, Vocal de Cultura y Deporte, a quien obtenga la mayoría de los votos emitidos para el cargo al cual postuló o fue postulado. 3) La directiva se renovará cada 3 años. Artículo 27.- El Consejo Directivo podrá invitar a participar de sus sesiones para los fines de la asociación, sin derecho a voto, a uno o más de los asociados. Artículo 28.- Para las sesiones del Consejo Directivo la convocatoria la efectuará el Presidente mediante esquela escrita. Para efectuar una convocatoria a sesión extraordinaria, bastará que lo solicite por lo menos tres de sus directivos, en cuyo caso el Presidente cursará las citaciones. Artículo 29.- El Consejo Directivo podrá iniciar la sesión siempre que concurran cuatro directivos. Sus acuerdos se adoptarán por la totalidad de los directivos asistentes. Cada directivo tiene derecho a un voto. El Presidente del Consejo Directivo o quien lo sustituya en la sesión en caso de empate tendrá voto dirimente. Artículo 30.- Corresponde al Presidente (a): 1) Representar a la asociación, estando capacitado para ejercer toda clase de acciones y operaciones civiles, penales, administrativas y bancarias, de carácter patrimonial y adecuado a su naturaleza no lucrativa. 2) Dirigir en forma adecuada y de manera transparente todas las actividades del ACAP. 3) Citar a reuniones tanto ordinarias como extraordinarias al Consejo Directivo y a la Asamblea General de asociados. 4) Rendir cuentas por escrito y de manera verbal en las asambleas en forma detallada y precisa de cada una de las actividades realizadas por el ACAP. 5) Velar para que cada uno de los integrantes del Consejo Directivo cumpla con las funciones asignadas. 6) Mantener y dirigir las relaciones con otras organizaciones científicas nacionales y extranjeras. 7) Firmar la correspondencia junto con el secretario(a) o tesorero(a), según amerite el caso. 8) Velar por que se realicen las asambleas ordinarias, extraordinarias y todas las actividades organizadas por el ACAP. 9) Designar la formación de grupos o comisiones para así poder tener mayor organización y poder cumplir con los fines. 10) Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación. Artículo 31.- Corresponde al Secretario (a): 1) Tomar acta en las sesiones de Asamblea General Ordinarias, Extraordinarias y sesiones de Consejo Directivo, de los acuerdos que se tomen en las mismas y por quienes fueron propuestos y por cuantos votos fueron aprobados. 2) Tener a su cargo el registro de los asociados del ACAP. 3) Recepcionar e informar a la directiva sobre el envió y recepción de correspondencia. 4) Controlar la asistencia a las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias y las sesiones del Consejo Directivo. 5) Controlar todo lo concerniente a su cargo (materiales y otros). 6) Apoyar al Presidente en el desarrollo de cada una de sus funciones. Artículo 32.- Corresponde al Tesorero (a): 1) Recibir y administrar los recursos económicos disponibles destinados al desarrollo de actividades impulsadas por el ACAP. 2) Representar a la asociación, estando capacitado para ejercer toda clase de acciones y operaciones bancarias. 3) Mantener informado al Presidente y a todos los asociados del ACAP, de todos los ingresos, egresos y excedentes con los que se cuenta. Artículo 33.- Corresponde al Vocal Científico Académico: 1) Asumir la presidencia ante la ausencia del Presidente. 2) Coordinar y llevar a cabo los proyectos de investigación. 3) Calendarizar los trabajos y deberes académicos para el año de trabajo del Consejo Directivo electo. 4) Tener a cargo la organización de eventos académicos y científicos organizados por el ACAP. 5) Revisar los proyectos presentados por los miembros de la organización, pudiendo contar con los asesores que se requieran, según sea el caso. 6) Velar por la ejecución de los proyectos. Artículo 34.- Corresponde al Vocal de Relaciones Publicas: 1) Fomentar actividades del ACAP. 2) Estrechar vínculos con otras asociaciones similares o grupos de investigación. 3) Buscar auspicio en entidades públicas, privadas, sociales o científicas. 4) Dar a conocer la fecha, hora y lugar en el cual se realizarán las sesiones del ACAP. Artículo 35.- Corresponde al Vocal de Proyección Social: 1) Coordinar las acciones del ACAP que contribuyan a resolver los problemas psicológicos de nuestra comunidad. 2) Coordinar eventos sociales (campañas de prevención y desarrollo de la calidad de vida en la sociedad) según las posibilidades de la organización. 3) Proyectar a nuestra comunidad los logros obtenidos en los proyectos presentados por el ACAP. Artículo 36.- Corresponde al Vocal de Cultura y Deporte: 1) Fomentar actividades culturales y deportivas del ACAP. 2) Difundir la práctica de actividades culturales y deportivas. 3) Velar por el desarrollo, progreso y continuidad de las actividades culturales y deportivas. Artículo 37.- El Consejo Directivo podrá conformar comisiones y grupos de trabajo: 1. Formación de comisiones.- Las comisiones se formarán para poder llevar acabo proyectos, cursos o congresos organizados por el ACAP, para poder tener un mayor orden en el desarrollo de las actividades. 2. Formación de grupos.- Los grupos se formarán para llevar acabo actividades relacionadas a la investigación y actividades de índole académico. Artículo 38.- Con respecto a las comisiones y grupos de trabajo, su función será investigar entorno a temas de índole científico o de interés general, los que serán presentados a la comunidad. Artículo 39.- Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes. TÍTULO V De los asociados Artículo 40.- Podrán ser asociados del ACAP, todos los estudiantes, egresados y profesionales del Programa Profesional de Psicología de la Universidad Católica de Santa María, que cumplan con los fines y principios del ACAP, existiendo las siguientes calidades: 1. Asociados Fundadores.- Son aquellos estudiantes, egresados y profesionales que fundaron el ACAP, los cuales son automáticamente nombrados asociados acreditados del ACAP. 2. Asociados Acreditados.- Todos aquellos estudiantes, egresados y profesionales del Programa Profesional de Psicología de la Universidad Católica de Santa María, que cumplan debidamente con los fines del ACAP y que hayan sido aprobados por Consejo Directivo. 3. Asociados Honorarios.- Aquellos profesionales, investigadores, docentes y expertos destacados de cualquier universidad o institución; que por su destacada labor a favor del cumplimiento de los fines del ACAP son galardonados, dicha calidad es netamente condecorativa. Artículo 41.- Los asociados deben acreditar su formación académica, humanística y social. Artículo 42.- Para ser Asociado Acreditado deberá: 1) Demostrar o manifestar interés por la investigación científica. 2) Participar en jornadas o congresos científicos. 3) Participar activamente en las actividades que realice el ACAP. 4) Demostrar una conducta intachable, que dé muestra de respeto a las normas éticas y morales impuestas tanto por la sociedad como por el ACAP. 5) Apoyar de manera desinteresada al cumplimiento de los fines del ACAP. Artículo 43.- Todo aquel estudiante, egresado o profesional que desee ser asociado acreditado, deberá presentar una solicitud dirigida del Presidente del Consejo Directivo del ACAP por escrito, adjuntando su currículum vitae, posteriormente en sesión de Consejo Directivo se decidirá la incorporación o no del nuevo asociado acreditado mediante votación cerrada. Artículo 44.- Para ser Asociado Honorario: 1) Debe ser propuesto por diez psicólogos quienes certificarán su sobresaliente desempeño en su profesión y colaboración con el ACAP. Artículo 45.- La calidad de asociado se pierde: 1) Por renuncia voluntaria al ACAP, siendo esta sólo por escrito dirigida a Consejo Directivo. 2) Por exclusión de sus miembros cuando se incurra en las siguientes causales: 1) Por Incumplimiento de las labores asignadas o delegadas. 2) Por no cumplir con los fines del ACAP. 3) Por la inasistencia consecutiva o alternada de cinco sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, salvo justificación anticipada por escrito. TÍTULO VI De los derechos y deberes de los asociados Artículo 46.- Sobre los derechos de los asociados acreditados: 1) Votar en las elecciones para el Consejo Directivo. 2) Postular a cualquier cargo, ya sea al Consejo Directivo o de cualquier otro cargo asignado para el cumplimiento de los fines del ACAP. 3) A ser informado de todas las actividades del ACAP. Artículo 47.- Sobre los deberes de los asociados acreditados: 1) Asistir a todas las reuniones citadas por la directiva tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias. 2) Asistir en forma obligatoria a todas las actividades de índole académico organizadas por el ACAP. 3) Realizar en forma permanente actividades de investigación contribuyendo a alcanzar los fines trazados. 4) Votar en las elecciones para el Consejo Directivo. 5) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias del ACAP. TÍTULO VII De los requisitos para la modificación del Estatuto Artículo 48.- Las modificaciones y la extensión de los estatutos de la “Asociación Científico Académica de Psicología” podrán llevarse a cabo sólo con la aprobación del 60% de los asociados en sesión de Asamblea General Extraordinaria, debiendo asistir un quórum en primera convocatoria mas de la mitad de los asociados y en segunda convocatoria por lo menos del 10% de los asociados. TÍTULO VIII De las normas para la disolución, liquidación y destino final de sus bienes Artículo 49.- La disolución y liquidación de la asociación será cuando la organización deje de cumplir los fines para los cuales fue creada. Artículo 50.- Se conformará una comisión liquidadora, que será integrada por 4 integrantes de la asociación los cuales tendrán un plazo de 60 días calendario para este fin. El ACAP, se resuelve mediante el presente punto, una vez saneados todos sus compromisos económicos adquiridos en el transcurso de su funcionamiento, entregar sus egresos a una asociación de la ciudad de Arequipa, que cumpla con los mismos fines para los cuales se formó la presente asociación. Artículo 51.- Se evaluará la organización a la cual se le otorgará los excedentes con el fin de evitar un mal uso de los mismos. TÍTULO IX Disposiciones transitorias y finales Primero.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la inscripción en los Registros Públicos de Arequipa. Segundo.- El primer Consejo Directivo será elegido por los asociados fundadores en el acto de constitución de la asociación. Otros insertos.- La Asamblea General otorga las siguientes facultades: ART. 74 Del Código Procesal Civil.- Facultades Generales.- La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado. ART. 75 Del Código Procesal Civil, Art. 74 y 75.- Facultades Especiales.- Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derecho sustantivo y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente. La magna asamblea otorgo amplias facultades generales y especiales al Presidente para que suscriba ante Notario Publico, la Minuta del Registro de Constitución a fin de inscribir la organización ante la Oficina Registral de Arequipa a tenor, 74 y 75 del Código Procesal Civil. 3.- Nombramiento del primer Consejo Directivo.- Se acordó por unanimidad nombrar el primer Consejo Directivo por un periodo de tres años, integrado por los siguientes asociados: Consejo Directivo periodo 2008 – 2010 Presidente : Luis Fernando Sotomayor Cuadros Secretario (a) : Daney Alexandra Arenas Llerena Tesorero (a) : Alicia de los Angeles Rivas Medina Vocal Científico Académico : Yasmin Hannáh Ardiles Zubiate Vocal de Relaciones Públicas : Frida Esther Cárdenas Talavera Vocal de Proyección Social : Estefanía Cornejo Torres Vocal de Cultura y Deporte : Franco Renzo Fuentes Hurtado 4.- Designación del representante de la asociación.- Se pidió se faculte a un directivo para que formalice los acuerdos de constitución social y se adquiera personería jurídica legalmente. Debatido el pedido se acordó por unanimidad facultar al Presidente Sr. Luís Fernando Sotomayor Cuadros, identificado con DNI Nº 43019624, para que suscriba la minuta y escritura publica que formalice los acuerdos aprobados en la presente asamblea, hasta lograr su inscripción en los Registros Públicos de Arequipa. No habiendo otro asunto que tratar, siendo las trece horas con treinta minutos del día de la fecha se da por culminada esta asamblea, leída la presente acta se aprobó sin observaciones y se procedió a firmar por todos los concurrentes.  

Source: http://www.ucsm.edu.pe/moodledata/portaljoomla/images/programas/File/acap/estatutoACAP.pdf

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