Microsoft word - información general de la cartilla oscep
OBRA SOCIAL CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS RNOS 1-16105 CARTILLA MÉDICA BUENOS AIRES Y RESTO DEL PAIS Cartilla Médica – Odontología URGENCIAS, EMERGENCIAS Y TRASLADOS 4860-7100 24 horas – 365 Días del año CENTRAL DE CONSULTAS E INFORMACIONES Teléfono 0800-345-7237 Líneas rotativas que funcionan de 9.00 hs. 18.00 hs de lunes a viernes
Todos los beneficiarios de OSCEP al ingresar reciben la credencial y la
cartilla de los prestadores de la red asistencial.-
La revista de la Obra Social “EN PERSONA” publica en forma
sistemática información sobre procedimientos administrativos, aspectos de su reglamento, orientación para la atención medica, teléfonos de referencia y otros aspectos del funcionamiento del sistema.-
La perdida de credenciales debe ser informada y gestionar el reemplazo.-
Los informes y orientación para este y otros tramites debe requerirse a
Central de Consultas e Informaciones Teléfono 0800-345-7237 Líneas rotativas que funcionan de 9.00 hs. 18.00 hs de lunes a viernes Coordinación de Servicios Asistenciales Atención Programada
Turnos: se deben solicitar en forma personal o a los teléfonos que se
2- Los Centros de Diagnostico y Tratamiento
3- Las Clínicas, Sanatorios y Hospitales del listado
Autorizaciones, asesoramiento asistencial, orientación para coberturas
especiales, se tramitan de Lunes a Viernes de 9.00 hs. a 18 hs. : en forma
Juan Domingo Perón 1606 – Capital Federal TE: 5276-4724/5276- 4733 (Fax: Interno 4736)
Atención de Emergencias y Urgencias, las 24 horas todos los días, sin
Atención medica general de urgencia
Atención de urgencia en salud mental
En cada zona geográfica en que se divide esta cartilla se encuentra
una página con la dirección y teléfonos para la resolución urgencias en
distintas especialidades médicas y odontología.
Atención Primaria
La 0bra Social asegura a los asociados a través de la atención primaria
el acceso a la atención médica básica, las acciones de prevención,
En esta cartilla se consignan todos los datos (nombre y apellido,
dirección y teléfono) para acceder a los médicos generalistas, clínicos, pediatras, tocoginecólogos y otros.
También se incluyen: Los datos de laboratorios de análisis clínicos, servicios de radiología y
ecografía. Los teléfonos de los servicios de urgencias y emergencias las 24 horas. La accesibilidad a los servicios se encuentra asegurada a través de una
adecuada distribución geográfica, no existiendo diferimientos en los
Los coseguros son los establecidos en el Programa Médico Obligatorio
Las modificaciones o actualizaciones de esta cartilla se informarán por correo, y/o dirección electrónica y/o a través del sitio de Internet de la Obra Social
Plan Materno Infantil a) plan materno
OSCEP cubre integralmente a la madre embarazada desde su
diagnóstico hasta 30 días después del parto (puerperio inmediato).-
Atención médica: consultas, estudios de diagnóstico (exclusivamente
relacionados con el embarazo, el parto y el puerperio). Otro tipo de
estudios, no relacionados con el embarazo, parto y puerperio tendrán la
cobertura común establecida en el PMO (Programa Médico Obligatorio).
Medicamentos: cobertura al 100% exclusivamente de aquellos
relacionados con el embarazo y el puerperio, (incluyendo vacunas).
La psicoprofilaxis obstétrica y la internación, son cubiertos al 100%.
Para iniciar la cobertura se debe presentar el certificado médico con
b) plan infantil
La atención del recién nacido y hasta cumplir el año, también es a cargo
de la Obra Social en forma integral, (100%) incluyendo:
a) detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo
neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal
congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y
b) detección temprana y atención de la hipoacusia según ley 25.415
c) consultas, internaciones, estudios de diagnóstico y tratamiento.
d) vacunas del período de acuerdo al Programa Nacional de
e) medicación requerida para el primer año de vida con cobertura al
100%, siempre que figure en el listado de medicamentos esenciales del
Las leches maternizadas o de otro tipo se cubrirán solo por prescripción
médica, quedando su autorización sujeta a la evaluación y criterio de la
Prácticas y estudios complementarios ambulatorios
- Todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el anexo
II del PMO tienen cobertura al 100%, considerando el material
descartable y los medios de contraste como parte de la prestación que
Practicas diagnosticas y terapéuticas detalladas según ANEXO II:
- Operaciones en el sistema nervioso - Operaciones en el aparato de la visión - Operaciones otorrinolaringológicas - Operaciones en el sistema endocrino - Operaciones en el tórax - Operaciones en la mama - Operaciones en el sistema cardiovascular - Operaciones en el aparato digestivo y abdomen - Operaciones en los vasos y ganglios linfáticos - Operaciones en el aparto urinario y genital masculino - Operaciones en el aparato genital femenino y operaciones obstetricias - Operaciones en el sistema músculo esquelético - Operaciones en la piel y tejido celular subcutáneo - Alergia - Anatomía patológica - Anestesiología - Cardiología - Ecografías - Endocrinología y nutrición - Gastroenterología - Genética humana - Ginecología y obstetricia - Hemoterapia - Rehabilitación medica - Medicina nuclear - nefrología - neumonología - neurología - oftalmología - otorrinolaringología - pediatría - salud mental - radiología - terapia radiante - urología - tratamientos especiales - asistencia en consultorio, domicilio e internación - prestaciones sanatoriales y de enfermería - análisis clínicos -
Atención Secundaria
- los especialistas necesarios para cubrir todas las prestaciones y
Se asegura la consulta en consultorio e internación.
Se asegura la consulta de urgencia y emergencia en domicilio.
En los mayores de 65 años que no puedan movilizarse, se asegura la consulta programada en domicilio con un coseguro de $10 por cada visita.
En todo otro grupo etario donde sea el paciente esté imposibilitado de desplazarse quedará a discreción de la auditoría del Agente del Seguro la provisión de atención programada en domicilio.
Autorizaciones: en general no se requiere autorización previa. La
autorización previa esta limitada a prestaciones de alta complejidad,
(TAC, RMN, cirugías, etc.) con respuesta inmediata o en breve tiempo. La
gestión es personal, por terceros o a través de fax. Coseguros: son los establecidos en el Programa Médico Obligatorio
Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada,
Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento
Internación
La Obra Social asegura a sus beneficiarios la accesibilidad y cobertura
del 100% en internación de urgencia, emergencia o programada en los
establecimientos incluidos en esta cartilla, sin coseguros ni limitación
temporal, salvo los establecidos para Salud Mental.
Se asegura el 100% de cobertura en la internación en cualquiera de sus
modalidades (institucional, hospital de día o domiciliaria). Todas las
prestaciones y prácticas que se detallan en el anexo II se encuentran incluidas dentro de la cobertura. La cobertura se extiende sin límite de tiempo, a excepción de lo contemplado en el capítulo que corresponde a salud mental.
En cualquiera de las modalidades de internación (institucional, hospital
de día o domiciliaria) la cobertura de medicamentos es al 100% a cargo de la Obra Social
Toda internación requiere autorización previa o ulterior en caso de
No se cubre internación para cirugía estética.
Discapacidad
Los beneficiarios con discapacidades mentales reciben las prestaciones
establecidas en la ley 24.901 y la Resolución 6080/03 y complementarias o modificatorias de la Administración de Programas Especiales del Ministerio de Salud.
Enfermedad Celíaca
Diagnóstico de enfermedad celíaca a través de (Resolución 102/2011 del Ministerio de Salud):
la pesquisa del marcador serico IgA anticuerpos anti
Cobertura de harinas y premezclas libres de gluten (Decreto Reglamentario 528/2011):
La Obra Social cubrirá el 70% de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten, por tratarse de una enfermedad crónica, de acuerdo a las cantidades que
deben ser consumidas mensualment establecidas por el Instituto Nacional de Alimentos.
Los productos a cubrir deberán encontrarse inscriptos en el registro de alimentos libres de gluten del Instituto Nacional de Alimentos del ANMAT.
Rehabilitación
consultas de las especialidades que intervienen en cada caso. practicas de diagnóstico y terapéuticas ambulatorias.
Internación en cuadros agudos, en Centros Especializados, detallados en
La atención ambulatoria tiene un tope de 25 sesiones por año
Obesidad
OSCEP cubre todos los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas
las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades según lo establecido en la Ley 26.396 y la Resolución 742/09 del Ministerio de Salud.
Cobertura de pacientes adultos con indice de masa corporal (imc) igual o mayor a 30con al menos una comorbilidad (diabetes, hipertensión arterial, dislipemia, insuficiencia respiratoria, cáncer de mama postmenopausica) Cobertura ambulatoria
Consulta diagnóstica realizada por médico de primer nivel de
Interconsulta con licenciado en nutrición o médico especialista en
Interconsulta con médico con expertiz en obesidad.
Cobertura del seguimiento del tratamiento:
Tres meses con cobertura del control y seguimiento por un
profesional de la salud reconocido por autoridad competente y preferentemente de un equipo multidisciplinario hasta una vez por semana.
Ampliación por tres meses más en la medida que se haya asegurado
que el paciente esté bajando de peso a un ritmo de no menos de 1,5% de su peso al menos por mes.
Una consulta mensual a partir del descenso de al menos el 10% de
su peso de inicio el paciente para el plan de mantenimiento.
Tratamiento farmacológico
Estarán cubiertos con el setenta por ciento (70%) de descuento:
- Orlistat (Inhibidor de la absorción de grasas)
Tratamientos quirúrgicos para índice de masa corporal igual o mayor a 40
Podrán acceder al tratamiento quirúrgico los pacientes que cumplan los siguientes criterios de inclusión
2. Indice de Masa Corporal mayor de 40 kg/m2
3. Más de 5 años de padecimiento de obesidad no reductible demostrado
mediante resumen de Historia Clínica de Centros donde haya sido evaluado en los últimos cinco años.
4. Riesgo quirúrgico aceptable, es decir tener controlada las comorbilidades antes de la cirugía
5. Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por 24 meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido, estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos una vez por
mes con equipo multidisciplinario durante los dos años previos en forma ininterrumpida.
6. Aceptación y deseo del procedimiento, con compromiso de los requerimientos del mismo evaluado por el equipo multidisciplinario que valorará las expectativas que coloca el paciente en la intervención y
evaluará el compromiso del paciente para sostener los cambios de estilo de vida asociados al by pass.
7. No adicción a drogas ni alcohol evaluado por equipo multidisciplinario.
9. Comprensión clara del tratamiento y visión positiva del mismo.
11. Disposición completa para seguir las instrucciones del grupo multidisciplinario tratante
Procedimientos Quirúrgicos con cobertura Salud Mental
Se cubren 30 consultas por año calendario y no más de cuatro por mes.
En internación 30 días por año calendario. En hospital de día hasta 30
Adicciones (drogadependencia)
OSCEP otorga cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y
farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del
uso de estupefacientes según lo establecido en la ley 24.455
Los pacientes con adicciones reciben la cobertura de acuerdo a lo
establecido en: Resolución Conjunta 362/97 del Ministerio de Salud y
Acción Social y 154/97 del SE.DRO.NAR., Resolución 500/04 APE y
Consulta y orientación Hospital de día media jornada (4 horas) Hospital de día jornada completa (8 horas) Internación psiquiátrica para desintoxicación Internación en Comunidad Terapéutica Tratamiento ambulatorio de control y prevención de recaídas.
Odontología
Se hallan cubiertas todas las prestaciones odontológicas del PMO
(consultas, tratamientos, radiología odontológica, etc.).
Medicamentos La ley 25.649 establece que es obligatoria la prescripción (indicación médica en la receta ) por el nombre genérico de los medicamentos,
OSCEP cubre todos los medicamentos definidos en el PMO y
resoluciones complementarias, (310/04 M. S. y Res. 331/04 S.S.S. y
Resolución 500/04 APE). Comprende la siguiente cobertura:
1. medicamentos en internación: cobertura al 100% a cargo de la
Obra Social en cualquiera de sus modalidades (institucional,
2. medicamentos ambulatorios de uso habitual que figuran en el
Anexo III del PMO con descuento del 40%, con indicación médica.
3. medicamentos para patologías crónicas prevalentes 70% de
cobertura a cargo de la Obra Social, conforme al precio de
referencia (monto fijo) las formas farmacéuticas, concentraciones y
presentaciones de cada medicamento, establecido en el Anexo IV
del PMO, debiendo presentarse la historia clínica junto con la
prescripción médica para ser evaluada por la Auditoría Médica de
4. Medicamentos específicos (100% a cargo de la Obra social)
Eritropoyetina en la insuficiencia renal crónica.
Dapsona destinada al tratamiento de lepra en cualquiera de sus
Drogas para el tratamiento de la tuberculosis.
Medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados
por autoridad de aplicación. La medicación no oncológica, de uso en
protocolos oncológicos, tiene la misma cobertura que la medicación
ambulatoria (40%), a excepción de la medicación de soporte clínico
de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los
vómitos inducidos por los agentes antineoplásicos que tendrá
cobertura al 100%. La cobertura de medicación analgésica
destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos, según los
protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación,
Insulina en pacientes diabéticos insulinodependientes.
Piridostigmina destinado al tratamiento de la Miastenia Gravis.
Anticonceptivos incluidos en los Anexos III y IV del PMO y que se
encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación
emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación
Responsable. Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre.
Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.
La cobertura estará a cargo de los Agentes del Seguro al 100%.
Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE), como método
Medicación para pacientes HIV-Sida, debiendo presentar los
estudios periódicos (CD4 y Carga Viral) con la historia clínica
Medicación para hepatitis C, esclerosis en placa, hemofilia, HIV –
SIDA, hormona de crecimiento, y para pacientes terminales
(cuidados paliativos). En estos casos también se requiere la
indicación por medico especialista, informe medico, con historia
Inmunoglobulina antihepatitis B en los siguientes casos:
a)Profilaxis de transmisión vertical en recién nacidos de madres portadoras crónicas de virus de hepatitis B. b)Profilaxis post-exposición a virus de hepatitis B por inoculación transdérmica o mucosa, dentro de los dos días del contacto.
Drogas inmunodepresoras en la etapa posterior o concomitante a la
realización de los transplantes del Anexo II de la presente, de por vida del paciente
Tratamiento de la enfermedad Fibroquística del Páncreas
Cobertura farmacológica para la Enfermedad de Gaucher Tratamiento de la Fenilcetonuria. Medicación y alimentación
Interferón en tratamiento de Esclerosis Múltiple, Hepatitis Crónica
Copolímero para tratamiento de Esclerosis Múltiple.
Ribavirina para tratamiento de Hepatitis C, en los términos y
condiciones establecidos en la Resolución Nº 350/06 - APE.
Teicoplanina en infecciones a estafilococos meticilino resistentes
Factores Estimulantes de Colonias Granulocíticas en tratamientos
Riluzole para el tratamiento de la Esclerosis Lateral Amiotrófica Análogos de la Somatostatina
Factores de coagulación para tratamiento profiláctico de hemofilia
Tratamiento farmacológico para el Síndrome de Inmunodeficiencia
Tratamiento de reemplazo enzimático de la Enfermedad de Fabry
Tratamiento de la Psoriasis en Placa de grado moderado o severo
Diabetes
Para esta patología de acuerdo al Programa Nacional de Diabetes (Resol.
para pacientes en tratamiento con hipoglucemiantes orales
la cobertura es del 70% a cargo de la Obra Social.
para pacientes insulino-dependientes, esta medicación se
2. jeringas, agujas y tiras reactivas de control se cubren al 70%.
OSCEP tiene una historia clínica especial que debe completar el medico
La prevención se amplia con publicaciones en la Revista “EN PERSONA”
Cuidados Paliativos
Los cuidados paliativos, son destinados a aquellos pacientes en que la
expectativa de vida no supera el lapso de 6 (seis) meses, por no responder
al tratamiento curativo que le fue impuesto. Se cubre sin cargo a los
beneficiarios. Para obtener esta cobertura se requiere prescripción médica
efectuada por el profesional a cargo del paciente.
Hemodiálisis y diálisis peritoneal continua
Estas prácticas tienen cobertura del 100% a cargo de OSCEP para
afiliado que padecen insuficiencia renal crónica. Es requisito indispensable
la inscripción de los pacientes en el INCUCAI dentro de los 30 días de
iniciado el tratamiento. La cobertura alcanza también a fístulas para
diálisis, transplante de riñón y eventual suministro de eritropoyetina.
Para obtener la cobertura el afiliado debe presentar historia clínica e
indicaciones efectuadas por médico especialista.
Salud sexual y Procreación Responsable
En referencia al Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable se
otorga cobertura al 100% según lo establecido en la ley 25.673.:
dispositivos intrauterinos (DIU) de cobre,
anticoncepción Hormonal de Emergencia
La ley 26.130 establece que toda persona mayor de edad tiene derecho a
acceder a la realización de las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en los servicios del sistema de salud siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado.
El artículo 4 de la ley 26.130 establece que el profesional médico interviniente, en forma individual o juntamente con un equipo
interdisciplinario, debe informar a la persona que solicite una ligadura tubaria o una vasectomía sobre:
a) La naturaleza e implicancias sobre la salud de la práctica a realizar;
b) Las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados;
c) Las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias.
Otoamplifonos
Se cubren audífonos al 100% en niños de hasta 15 años.
Se cubren al 100% lentes estándar para afiliados hasta los 15 años de
Prótesis y Ortésis
Cobertura: 100% en prótesis e implantes internos y 50% de ortésis y prótesis
La cobertura es para prótesis y ortésis de origen nacional, únicamente
se cubrirán importadas cuando no exista similar nacional.
La cobertura es del 100% del menor valor de plaza y la prescripción
será por nombre genérico, sin aceptar indicaciones o sugerencias de
marca, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción
No se reconocen las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas.
En discapacidades, se cubre el 100% de la ortésis. Se suministran sin cargo otros elementos de ortopedia (muletas, sillas
La prescripción médica deberá ser efectuada por especialista y enviada
Traslados en Ambulancia 4860-7100
Los traslados en Ambulancia comprenden urgencias y emergencias, así
como su utilización para realización de estudios y tratamientos cuando el
afiliado no pueda movilizarse por sus propios medios, incluyendo altas de
En traslados programados, no urgentes, para estudios tratamientos, etc.
el afiliado o su familiar responsable deberá solicitar el servicio con una
antelación no menor a 24 horas, debiendo poseer una orden médica
indicando la necesidad de esta prestación.
Coseguros No tienen coseguros - Niños menores de 1 (un) año.
- Mujeres embarazadas y hasta 30 días después
- Discapacitados con certificación oficial.
-Todas las internaciones programadas o por
urgencia, sin importar diagnóstico o causa de
-Consultas y práctica diagnóstica y/o
terapéuticas en pacientes con Sida o HIV
-Consultas o prácticas en pacientes con
- Pacientes con Transplantes de Organos, en lo
referente al cuidado de su transplante.
-La atención de emergencias o urgencias a
domicilio, en vía pública y de ser necesario su
ulterior traslado en ambulancia a institución
-Programas comprendidos en leyes de protección
de grupos vulnerables, por lo que tienen
- Estudios de baja, mediana o alta complejidad $ 5.- (cinco) - Consultas $ 4.- (cuatro). - Consulta programada en domicilio para mayores de 65 años que no puedan movilizarse $10 por cada visita.
- Odontología: $ 4 para niños de hasta 15 años y para mayores de 65
años. $7 para aquellos beneficiarios que tienen entre 16 y 64 años.
Exclusiones
A continuación se describe un listado de conceptos excluidos de
No tendrán cobertura las prestaciones que no se encuentren incluidas en
el PMO y que evaluadas por la Auditoría Médica de OSCEP no sean de
probada eficacia o no se consideren medicina basada en la evidencia. No se cubren prácticas de estética. No se cubren medicamentos no incluidos en el PMO, salvo situaciones en
las que la Auditoría Médica de OSCEP autorice otras coberturas luego de
evaluar científicamente el caso. No se cubren prótesis u ortésis importadas, existiendo productos
No se cubre atención médica en el exterior. No se cubren prestaciones fuera del sistema prestador, que hubiere elegido el beneficiario, excepto atención en Hospitales Públicos de Autogestión.
CENTRAL DE CONSULTAS E INFORMACIONES Teléfono 0800-345-7237 Líneas rotativas que funcionan de 9.00 hs. 18.00 hs de lunes a viernes Sr. Beneficiario: para presentar reclamos por inconvenientes en la cobertura médico asistencial, usted puede dirigirse a la Sede Central o a la respectiva delegación de OSCEP y cumplimentar el “FORMULARIO A” Resolución 075/98 SSSalud. También puede dirigirse a los Centros de Atención de la Superintendencia de Servicios de Salud que a continuación se detallan: CENTRO DE ATENCION PERSONAL Avda. Pte. Roque Saenz Peña 530 P.B. (C1035AAN) Horario de atención: Lunes a Viernes de 10 a 16 CENTRO DE ATENCION TELEFONICA 0800-222-SALUD (72583) Horario de atención: Lunes a viernes de 9 a 19 CENTRO DE ATENCION VIRTUAL [email protected] www.ssalud.gov.ar Todo trámite o asesoramiento es totalmente gratuito
Richtlinien des Bundesausschusses der Ärzte und Krankenkassen über die Verordnung von Arzneimitteln in der vertragsärztlichen Versorgung („Arzneimittel-Richtlinien/AMR") in der Fassung vom 31. August 1993 veröffentlicht im veröffentlicht im Bundesanzeiger 2005; Nr. 65: S. 5 416 E. derzeit nicht besetzt F. Gesetzliche Verordnungsausschlüsse bei der
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011) Radicación número: 76001233100020030437001 (17520) Actor : EMCALI E.I.C.E. E.S.P. Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandan